Artículo 14 del Código Procesal Penal Peruano .- Transacción

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 14 .Transacción.


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Artículo 14 del Código Procesal Penal Peruano .- Transacción

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN II

LA ACCIÓN CIVIL

Artículo 14.- Transacción

Art. 14

1. La acción civil derivada del hecho punible podrá ser objeto de transacción.

2. Una vez que la transacción se formalice ante el Juez de la Investigación Preparatoria, respecto de la cual no se permite oposición del Ministerio Público, el Fiscal se abstendrá de solicitar reparación civil en su acusación.

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