Protocolo de vulnerabilidad de las victimas de trata de personas [RFN 002636-2018-MP-FN]

[Protocolos PNP] Mediante la RFN 002636-2018-MP-FN, de fecha 18 de julio de 2018, a través del Ministerio Publico-Fiscalía de la Nación se aprobó «Protocolo de vulnerabilidad de las victimas de trata de personas [RFN 002636-2018-MP-FN]» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 002636-2018-MP-FN

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El Oficio N°000880-2018-MP-FN-GG, de la Gerencia General, el Informe N° 000147-2018-MP-FN-GG-OCPLAP, de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, el Oficio N° 314-2018-GAFN-MP-FN del Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho de la Fiscalía de la Nación y el Oficio N° 455-2018-MP-FN-Fisc.Coordinadora. UCAVIT de la Coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, relacionados con el proyecto de «Protocolo para la Acreditación de la Situación de Vulnerabilidad de las Víctimas de Trata de Personas», y:

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio N° 249-2017-MP-FN Fisc.Coordinadora. UCAVT la Fiscal Superior Titular Coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos solicitó al Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trata de Personas, la conformación de una Comisión de Trabajo para la elaboración del «Protocolo para la Acreditación de la Situación de Vulnerabilidad de las Victimas de Trata de Personas» como una herramienta idónea de trabajo, que sea empleado por los operadores del sistema de justicia y el funcionariado, durante la investigación del delito de trata de personas;

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1711-2017-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2017, se conformó la Comisión de Trabajo encargada de elaborar el «Protocolo para la Acreditación de la Situación de Vulnerabilidad de las Víctimas de Trata de Personas»;
Que, el protocolo tiene como objetivo establecer los lineamientos y pautas a seguir en el procedimiento fiscal de acreditación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de trata de personas, a través de un instrumento técnico que garantice la homogeneidad y uniformidad, en las actuaciones de los operadores del sistema de justicia vinculados al conocimiento de -los casos de trata de personas durante la investigación y el proceso penal;
Que, de acuerdo al Acta de Reunión de fecha 17 de mayo de 2018, se llevó a cabo la Sesión Final de Trabajo con los representantes acreditados del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, integrantes de la referida Comisión y expertos, quienes validaron y otorgaron su conformidad respecto al «Proyecto de Protocolo para la Acreditación de la Situación de Vulnerabilidad de las Víctimas de Trata de Personas», lo cual quedó consignado en dicho documento;

Que, mediante el Oficio N° 455-2018-MP-FN-Fisc. Coordinadora. UCAVIT, de fecha 08 de junio de 2018, la Coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos y Presidenta de la mencionada Comisión, presentó ante el Despacho del Fiscal de la Nación el proyecto de «Protocolo para la Acreditación de la Situación de Vulnerabilidad de las Victimas de Trata de Personas», para su consideración y aprobación;

Que, siendo una de las Políticas Institucionales asumidas por el Ministerio Público, el promover la lucha frontal en contra del delito de Trata de Personas, se hace necesario aprobar el referido Protocolo, a efectos de contar con un instrumento que coadyuve a la labor de los Fiscales y demás actores, a fortalecer sus capacidades y abordar de manera adecuada a las víctimas de este grave delito, evitando su revictimización durante su participación procesal;

Que, estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 052.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el «Protocolo para la Acreditación de la Situación de Vulnerabilidad de las Victimas de Trata de Personas», que consta de cuarenta y un (41) páginas que contiene seis (06) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la difusión de la presente Resolución y del Protocolo aprobado, a través de la Intranet de la Institución.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR la presente Resolución aprobada a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Fiscales, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Coordinación de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, Coordinación Nacional de la Aplicación del Protocolo para la Atención a Victimas del Delito de Trata de Personas, la Escuela del Ministerio Público, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina Central de Tecnologías de la Información y Oficina de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.

PROTOCOLO DE VULNERABILIDAD DE LAS VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS 

1 OBJETIVO

Establecer los lineamientos y pautas en el procedimiento de acreditación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de la trata de personas, a través de un instrumento técnico de aplicación en el sistema de justicia nacional, el cual garantizará la homogeneidad y uniformidad, en las actuaciones de los operadores del sistema de justicia vinculados al conocimiento de los casos de trata de personas durante la investigación y el proceso penal. Asimismo, fortalecerá las capacidades de los actores que apliquen el Protocolo, a fin de abordar de manera adecuada a las víctimas, evitando su revictimización durante su participación procesal.

2 ALCANCE

Es de aplicación y obligatorio cumplimiento por las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, las Fiscalías Especializadas Penales y Mixtas, las Fiscalías Especializadas de Familia, el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, el funcionariado del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás integrantes del Ministerio Público.

3 FINALIDAD

Identificar las condiciones que conllevan a la situación de vulnerabilidad de las víctimas, a través de la información de pericias orientadas a determinar dichos factores de vulnerabilidad. Así, este instrumento se ha desarrollado con el fin de impartir pautas mínimas para la actuación del sistema fiscal y del personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contribuyan a la acreditación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas del delito de trata de personas.

4 BASE LEGAL

    • Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
    • Ley N°27337, Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias. [Clic aquí]
    • Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. [Clic aquí]
    • Ley N° 30251, Ley que perfecciona el Tipo Penal de Trata de Personas.
    • Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. [Clic aquí]
    • Decreto Legislativo N°052, Ley Orgánica del Ministerio Público. [Clic aquí]
    • Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. [Clic aquí]
    • Decreto Legislativo N°635, que promulga el Código Penal y sus modificatorias. [Clic aquí]
    • Decreto Legislativo N°957, que promulga el Código Procesal Penal y sus modificatorias. [Clic aquí]
    • Decreto Supremo N°009-2016-MIMP, que aprueba el reglamento de la Ley para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
    • Decreto Supremo N°001-2016-IN, que aprueba el reglamento de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la comisión multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.
    • Decreto Supremo N°005-2016-IN, que aprueba el Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas.
    • Decreto Supremo N°004-2018-JUS, que aprueba el reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
    • Decreto Supremo N°017-2017-IN, que aprueba el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2017-2021.
      Decreto Supremo N°005-2016, que aprueba el Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Victimas de Trata de Trata de Personas.
    • Resolución Ministerial N°1305-2013-IN/DGSD, que aprueba el Protocolo para la Atención y Protección de Victimas y Testigos del Delito de Trata de Personas por parte de la Policía Nacional.
    • Resolución Ministerial N° 203-2014-MIMP, que aprueba el Protocolo Intersectorial para la Atención a Victimas de Trata de Personas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Resolución de Fiscalía de la Nación N° 257-2014-MP-FN, que aprueba el Protocolo del Ministerio Público para la Atención de las Víctimas del Delito de Trata de Personas.
    • Guía de Detección y Derivación de Víctimas de Explotación Sexual de Niñas Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas).
    • Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por Resolución Legislativa del año 1959. [Clic aquí]
    • Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley N° 22231 del año 1978.
    • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW del año 1979 y su Protocolo Facultativo, aprobado por Resolución Legislativa N° 27429 del año 2001.
    • Convención sobre los Derechos del Niño del año 1989 ratificada en el año 1990.
    • Cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, octubre del 2010.
    • Guías de Santiago sobre Protección de Victimas y Testigos, aprobada en la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos – AIAMP-, julio del 2008.
    • Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, suscrito en 1965, vigente en nuestro país desde 1971.
    • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito en 1966, vigente en nuestro país desde 1976.
    • Convenio 169° de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, vigente en nuestro país desde diciembre de 1994.
    • Declaración y Programa de Acción de Viena, vigente desde 1993, suscrito en junio de 1993.
    • Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, suscrita en noviembre de 2001.
    • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrita en septiembre de 2007. [Clic aquí]

5 DEFINICIONES 

5.1 TRATA DE PERSONAS

Se entenderá por trata de personas a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, extracción de órganos, entre otros fines que no respeten los derechos fundamentales de las personas.

5.2 CONSENTIMIENTO

Es la facultad que poseen las personas para aceptar o consentir determinada situación, basada en el reconocimiento de estas como sujetos titulares de derechos y con capacidad de autodeterminación. En el marco del delito de trata de personas, el consentimiento otorgado por la victima mayor de edad no se tendrá en consideración cuando se haya recurrido a amenazas, uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios.

5.3 VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

Se considerará victima de trata de personas a toda aquella persona que resulte directamente afectada, perjudicada por sus consecuencias o haya sufrido menoscabo a sus derechos fundamentales a consecuencia del delito de trata. Se incluye también a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la victima en peligro o, para prevenir la victimización. Al respecto, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder menciona que:

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico’.

5.4 TRATANTE

Es la persona que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o cualquier beneficio; capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otra, en el territorio de la república o para su salida o entrada del país con fines de explotación u otros fines, que vulneren sus derechos fundamentales. Los tratantes visualizan a sus víctimas como mercancías a las que deben explotar con la finalidad de obtener un beneficio, pudiendo utilizar diferentes «modus operandi», diferentes identidades y utilizando una variedad de tácticas.

5.5 ABUSO DE PODER

El sujeto activo, también denominado tratante, encontrándose en una situación de dominio, se aprovecha de la misma para la comisión del delito en el marco de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo o educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima, lo que ocasiona que esta se vea obligada a aceptar su voluntad.

5.6 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

En la trata de personas se describe un proceso que implica un atentado al núcleo fundamental de la persona humana, porque supone la vulneración de su dignidad, la misma que si bien es considerada como la esencia de todos los derechos fundamentales, tiene una manifestación concreta en la denominada «integridad moral», es decir en la prohibición de todo «trato vejatorio» o de convertir en objetos a los seres humanos.

Sin embargo, se advierte la posibilidad de que exista una pluralidad de bienes jurídicos que resulten afectados, pues, al ser un delito pluriofensivo, se afecta la libertad ambulatoria, la libertad sexual, la indemnidad sexual, la salud física y mental, la libertad de auto determinación personal, la seguridad laboral, la salud pública, entre otros, es decir, la trata de personas puede afectar bienes jurídicos de una o varias personas. Por tal motivo, en cada caso se realizará un estudio minucioso de las circunstancias en que se produjo el hecho, para calificar y encuadrarlo adecuadamente dentro de los presupuestos del tipo penal.

A continuación se presenta un cuadro que muestra los elementos del tipo penal del delito de trata de personas:

5.7 CAPTACIÓN

Para que se consume la captación debe producirse la entrada de la víctima en la esfera de dominio del autor. Esto se produce a través de un acuerdo viciado por el engaño, el fraude, el abuso de poder o la situación de vulnerabilidad; o a través de la violencia o el secuestro.

5.8 TRANSPORTE

Se refiere a la conducta de traslado de la víctima de un lugar a otro dentro o fuera del territorio nacional. Es esencial que la conducta cree un riesgo prohibido. Esta situación solo es posible de evidenciar cuando el tratante mantiene una cierta relación de dominio frente a la víctima, lo que le permite controlar el curso de los acontecimientos.

5.9 TRASLADO

Con esta conducta nos referimos a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Por lo tanto, se puede manifestar que el traslado es el traspase de control sobre una persona que es objeto de trata. Con esta definición de traslado, se pueden adecuar algunos casos que en principio no se encontrarían cubiertos por el tipo penal de trata de personas.

5.10 ACOGIDA

Se refiere a darle albergue o refugio a una persona victima de trata. Es decir, estamos ante un caso de alojamiento transitorio o provisional de la víctima que está siendo llevada desde el lugar de captación al lugar de recepción.

5.11 RECEPCIÓN

Es la conducta de recoger a la víctima que es transportada de un lugar a otro, sea el destino final o sea un lugar de tránsito. Al respecto, es pertinente indicar que la persona que recibe a una persona objeto de trata, no necesariamente es la misma que da acogida a la víctima.

5.12 RETENCIÓN

Se refiere a toda aquella conducta que contribuya a que la victima se encuentre en una situación de peligro de explotación. Esta conducta, además de suceder en las modalidades de trata forzada o fraudulenta, también puede suceder en las modalidades de trata abusiva.

5.13 FRAUDE O ENGAÑO

Consiste en la simulación de la realidad a efectos de obtener el consentimiento viciado de la victima, debiendo el engaño ser idóneo, de tal manera que se deben valorar ex ante dos elementos: i) la credibilidad objetiva de la simulación hecha por el tratante y ii) la situación social y personal en que se encuentra la victima en concreto. El fraude o el engaño se utilizan usualmente al principio del proceso de trata de personas, mientras que en momentos posteriores generalmente se apela a otros medios.

5.14 AMENAZA

Es la conducta que consistente en advertir un daño o perjuicio próximo a la victima o un tercero relacionado con ésta. Dicha conducta debe ser idónea y/o determinante para doblegar la voluntad de la victima, a fin que ésta no impida su captación, traslado, alojamiento o recepción por el tratante. No es necesario que el mal amenazado constituya un delito, tampoco se exige que el mal que se comunica deba producir terror en la víctima.

5.15 VIOLENCIA

Es la utilización de la fuerza física sobre la víctima con la finalidad de doblegar su voluntad para evitar su captación, traslado, alojamiento o recepción por parte del tratante. Cabe precisar que el concepto de resistencia no deberá ser tomado en cuenta, ya que puede traer como consecuencia una interpretación restrictiva en perjuicio de la víctima.

5.16 LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA U OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

Es la prestación de servicios sexuales remunerados dentro de un contexto en el que una o más personas, mantienen el dominio de quien ejerce los servicios sexuales. Este control debe darse a través de medios coercitivos o de medios fraudulentos y abusivos. Las formas de explotación sexual incluyen los servicios sexuales que no son remunerados, tales como el turismo sexual y la pornografia, siempre que medie una relación de dominación y control sobre la persona que realiza las actividades.

5.17 EXPLOTACIÓN LABORAL, TRABAJOS O SERVICIOS FORZADOS

El trabajo forzado es todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de una pena cualquiera y para el cual, dicho individuo, no se ofrece voluntariamente. Una forma de explotación laboral que debe tomarse en cuenta es la que se refiere a la explotación para realizar actividades delictivas, la cual se produce cuando el explotador domina o controla a quien realiza las actividades ilícitas ya sea a través de violencia, amenaza, fraude, engaño o abuso de situación de vulnerabilidad,

5.18 ESCLAVITUD O FORMAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD

Es la atribución que ejerce una persona sobre otra como si tuviera sobre ésta derechos de propiedad. Dentro de estos derechos, que se atribuye el explotador, se encuentran, la venta y el alquiler de la persona; además del uso pleno y absoluto de su capacidad del trabajo y el aprovechamiento de los frutos de dicha labor, entre otros comportamientos.

5.19 LA SERVIDUMBRE

Una persona se compromete a prestar servicios personales, o que alguien bajo su autoridad los realice, como garantía de pago de una deuda. Sin embargo, estos servicios no se usan para reducir el pago de dicha deuda, o no se señala cuánto deberá durar el servicio para pagar la deuda ni tampoco se define la naturaleza de los servicios.

5.20 LA EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS Y EXPERIMENTACIÓN BIOMÉDICA

Es el procedimiento a través del cual se obtienen órganos, tejidos somáticos o componentes humanos sin consentimiento de la víctima o, habiendo dado ésta su consentimiento, este ha sido motivado por la fuerza, la coacción, el engaño, el abuso de poder o el aprovechamiento de su estado de vulnerabilidad.

5.21 VULNERABILIDAD

Hace referencia a los factores intrínsecos o contextuales que aumentan la susceptibilidad de una persona o grupo a convertirse en víctima de la trata. En general, se reconoce que esos factores incluyen violaciones de los derechos humanos, como la pobreza, la desigualdad, la discriminación y la violencia por razón de género, que contribuyen a crear situaciones de privación económica y condiciones sociales que limitan las opciones personales y facilitan la actividad de los traficantes y explotadores

De manera más específica, entre los factores que suelen considerarse significativos en relación con la vulnerabilidad de las personas a convertirse en víctimas de trata, se incluyen el sexo, la pertenencia a un grupo minoritario y la falta de una condición jurídica reconocida.

Se ha determinado que los niños son intrínsecamente vulnerables a la trata, y que existen otros factores de vulnerabilidad que les afectan, como viajar sin acompañante o carecer de una partida de nacimiento. La vulnerabilidad a la trata. no tiene un carácter fijo, predeterminado o ni siquiera plenamente «conocido» y una comprensión auténtica de la vulnerabilidad exigirá casi siempre un análisis de cada situación o caso. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económicos.

5.22 ABUSO DE UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

El abuso de una situación de vulnerabilidad ocurre cuando la vulnerabilidad personal, geográfica o circunstancial de una persona se usa intencionadamente o se aprovecha de otro modo para captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a esa persona con el fin de explotarla, de modo que la persona crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable de la que dispone. Al determinarse si es razonable la creencia de la víctima de que no tenía otra opción real o aceptable, deben tenerse en cuenta sus características y circunstancias personales.

6 RESPONSABLES

6.1 FISCAL DE LA NACIÓN

Es el titular del Ministerio Público y dicta los lineamientos institucionales de la lucha contra la trata de personas. Ejerce sus funciones de conformidad con las normas y reglamentos que garantizan las acciones de prevención, persecución del delito y la protección, atención y reintegración de las víctimas de trata de personas, a través de las áreas competentes.

6.2 COORDINACIÓN DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS

La Coordinación de las Fiscalías Especializadas en delitos de Trata de Personas, en atención a su organización y funciones descritas en el Manual de Operaciones de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°290-2016-MP-FN, velará por el adecuado cumplimiento del Protocolo, a efectos de que los Fiscales Especializados en delitos de Trata de Personas y Fiscales Provinciales Penales de aquellos Distritos Fiscales donde no se haya creado Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas -logren identificar las condiciones que conllevan a la situación de vulnerabilidad de las víctimas de trata.

6.3 COORDINACIÓN DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

La Coordinación de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, en atención a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1536-2016-MP-FN, de fecha 07 de abril de 2016″, garantizará el cumplimiento del presente Protocolo, en aquellos Distritos Fiscales donde no hayan sido creadas Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas y existan Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas contra la Criminalidad Organizada o Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, según correspondan, quienes en adición a sus funciones conocen el delito de trata de personas.

6.4 JEFE DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

La Jefatura impartirá las pautas mínimas a efectos de que el personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses contribuya con su aporte pericial, a que el cisternas fiscal competente, proceda a la acreditación de los factores de la situación de vulnerabilidad de las víctimas del delito de Trata de Personas. Asimismo, garantizará que el funcionariado del Instituto de Medicina Legal cumpla adecuadamente el presente Protocolo.

6.5 COORDINACIÓN DE LA UNIDAD CENTRAL DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS

La Coordinación de la Unidad Central de Asistencia a Victimas y Testigos, en atención a su organización y funciones velará por el adecuado cumplimiento del presente Protocolo, promoviendo que cada uno de los integrantes y equipos multidisciplinarios del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, brinden una adecuada asistencia y contención a la víctima, en cada una de las diligencias programadas y el procedimiento de asistencia integral, en mérito a la ejecución del presente Protocolo, de manera que coadyuven a determinar los factores de vulnerabilidad de las víctimas del delito de trata de personas.

7 DESARROLLO

7.1 ENFOQUES

La trata de personas es un delito complejo, que constituye una de las formas más graves de violación de los derechos humanos, generando severas consecuencias en la dignidad e integridad de las víctimas.

Al ser la trata un fenómeno delictual que vulnera principalmente los derechos de las personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, esta debe ser abordada en el marco de los enfoques de derechos humanos, de género, interculturalidad, niñez y adolescencia, discapacidad, ciclo de vida, interseccionalidad, territorialidad, seguridad ciudadana, integralidad y tolerancia social.

7.1.1. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

Este enfoque parte de la premisa inobjetable que, los derechos humanos son inherentes a las personas sin distinción alguna, y se fundan en el respeto a su dignidad. Además, estos derechos se caracterizan por encontrarse interrelacionados, ser interdependientes, e indivisibles.

En tal sentido, este enfoque establece que los derechos humanos de las personas objeto de trata, constituirán el centro de toda la labor para prevenir y combatir la trata de personas, así como para proteger y dar asistencia y reparación a las victimas. Los Estados tienen la obligación, con arreglo al derecho internacional, de actuar con la diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la cometen, así como proteger y brindar una asistencia integral a las víctimas. Las medidas contra la trata no redundarán en desmedro de los derechos humanos y la dignidad de las personas, en particular los derechos de las víctimas de este delito, ni de los migrantes, las personas internamente desplazadas, los refugiados y quienes soliciten asilo. Esto quiere decir entre otras cosas: que ningún interés por perseguir el delito será considerado superior al DEBER de garantizar los derechos de las víctimas.

7.1.2 ENFOQUE DE GÉNERO

Este enfoque proporciona una visión que estudia la convivencia social sobre la base de las variables sexo y género y sus manifestaciones en los distintos contextos geográficos, sociales, culturales, étnicos e históricos, lo cual constituye una herramienta que cuenta con una dimensión política, ya que busca la construcción de relaciones de género equitativas y justas.

Este enfoque, además de la tradicional concepción hombre-mujer, considera otros factores biológicos, sociales y culturales, lo que permite comprender a la comunidad LGBTI, y protege el derecho de las personas a no ser discriminadas por su orientación sexual o identidad de género.

Ahora bien, el enfoque de género permitirá entender la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres en la sociedad, frente a las desigualdades económicas, sociales, culturales y políticas. Asimismo, ayudará a adoptar las acciones más adecuadas para la reducción del problema y diseñar políticas, programas y proyectos de prevención y atención que busquen el restablecimiento de los derechos a las víctimas, de manera integral y central, abordando recomendaciones que incluyan registros desagregados por edad y género»».

7.1.3 ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD

En el contexto del delito de la trata de personas, este enfoque servirá de referencia a fin de lograr un adecuado abordaje de la víctima, teniendo en consideración los factores que conforman su identidad étnico-cultural, y por consiguiente su idiosincrasia..

Este enfoque permitirá reconocer las diferencias culturales, sin discriminar ni excluir, buscando generar una relación reciproca entre los distintos grupos étnicos-culturales que cohabitan en un determinado espacio. Esto implica para el Estado, incorporar y asimilar como propias las diferentes concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales, en tal sentido, contribuirá a que exista un marco adecuado de prevención que desarrolle los distintos aspectos sociales del problema y de sus posibles víctimas, a través del establecimiento de servicios de protección y persecución del delito.

7.1.4 ENFOQUE DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Existe la obligación por parte del Estado, de reconocer la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, se deberá ponderar cuál es la mejor situación para su bienestar, protección y desarrollo, ante cualquier evento que requiera salvaguardar su integridad o derechos.

En toda medida concerniente a los niños, niñas y adolescentes que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así cómo en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

7.1.5 ENFOQUE DE DISCAPACIDAD

Tanto el Estado en todos sus niveles, así como la sociedad privada, se encuentran en la obligación de adoptar todas las medidas que correspondan con la finalidad de eliminar progresivamente o en su caso, disminuir, todas aquellas situaciones o hechos que signifiquen un obstáculo para la inclusión que le corresponde a una persona con discapacidad.

7.1.6 ENFOQUE DE CICLO DE VIDA

El ser humano durante su ciclo de vida atraviesa por distintas etapas, las cuales tienen diferentes tipos de necesidades. Este enfoque reconoce que la fase en la que se encuentran los niños, niñas y los adolescentes cuenta con necesidades especialmente distintas, las cuales, por los distintos niveles del estatales, así como la sociedad privada, para la toma de decisiones o la adopción de medidas que les afecten de manera directa o indirecta.

7.1.7 ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD

Este enfoque permitirá tener una visión real de las situaciones que afronta cada una de las personas en la sociedad y dentro del fenómeno de la trata, asimismo, coadyuvará a entender el impacto de dicha convergencia en situaciones de oportunidades y acceso a derechos, es decir, permitirá entender cómo las políticas, programas, servicios y leyes inciden sobre aspectos de nuestras vidas que se encuentran inexorablemente vinculados a otros.

En tal sentido, este enfoque permitirá abordar de manera analítica el estudio de la trata de personas, teniendo como objetivo revelar las variadas identidades y exponer los diferentes tipos de discriminación y desventajas que se dan de manera simultánea de identidades (racismo, discapacidad, género, pobreza, etcétera) desde que la identidad de la persona se cruza con otros factores derivados de las relaciones sociales, la historia y la operación de las estructuras de poder.

7.1.8 ENFOQUE DE TERRITORIALIDAD

Este enfoque servirá para elaborar un plan de acción en relación al fenómeno de la trata de personas, tomando en consideración el territorio en el que se pretende ejecutar. Esto favorecerá a que se establezca un espacio de diálogo entre los distintos operadores que se encuentren involucrados en este fenómeno delictivo, en un territorio, para el aprovechamiento de los recursos medioambientales, culturales, humanos, económicos y financieros, así como institucionales y administrativos. En tal sentido, el enfoque propone una nueva visión de cómo deben establecerse las relaciones de las poblaciones con el proyecto de desarrollo de su territorio, de forma concertada con las poblaciones y con las autoridades públicas, de nivel regional o nacional.

7.1.9 ENFOQUE DE SEGURIDAD CIUDADANA

Este enfoque tiene como fin en sí mismo, las acciones de prevención que de manera coordinada promueve el Estado en todos sus niveles, con el objetivo primordial de garantizar una convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Asimismo, uno de sus objetivos principales, es prevenir la comisión de los diversos delitos y faltas que atenten contra la integridad física, y en la medida de lo posible, a través de acciones de prevención que se deban adoptar en relación al delito de trata de personas a nivel multisectorial’

7.1.10 ENFOQUE DE INTEGRALIDAD

Reconoce que en la violencia contra las mujeres confluyen múltiples causas y factores que están presentes en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Por ello es necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas

7.1.11 ENFOQUE DE TOLERANCIA SOCIAL

Se entenderá como tolerancia social, al conjunto de hábitos, actitudes, percepciones y prácticas culturales que procuran evitar que se perpetúen o soporten agresiones, daños y sufrimientos que se ejercieron por atribuciones simbólicas basadas en las construcciones sociales del género, raza, ideología, cultura y cualquier otra forma de distinción entre los seres de la sociedad.

Asimismo, se tendrán en cuenta aquellos regímenes, actitudes y prácticas que hacen posible la tolerancia de la sociedad hacia la violencia basada en el género.

7.2 FACTORES

7.2.1 FACTORES QUE CONTRIBUYEN A LA EXISTENCIA DE LA TRATA DE PERSONAS

a) Factores Individuales: son aquellas características propias de una persona, tales como la baja autoestima, inestabilidad emocional, dificultad en el autocontrol, entre otras, que la convierten en potencial victima del delito de trata de personas. Estas características pueden ser influenciadas por otros factores como el desconocimiento de sus derechos para atreverse a denunciar estos actos. Adicionalmente, también pueden confluir factores demográficos como la edad y el sexo. La vulnerabilidad ante la trata se incrementa si la persona ha sido victima de violencia sexual, si es consumidora de drogas o alcohol, o si inició relaciones sexuales tempranas con consecuencia de embarazo adolescente,

b) Factores familiares: la desintegración del ambiente familiar, el rechazo que se da al interior del mismo o los conflictos que se desarrollan dentro de éste, pueden llevar a las personas y en particular a los adolescentes a abandonar sus hogares buscando una alternativa de vida que no refleje esas experiencias negativas. Se debe tener presente que en una diversidad de casos, las victimas de este delito sufrieron algún tipo de violencia dentro del ambiente familiar.

Es necesario precisar, que un factor adicional que coadyuva a la existencia de la trata de personas es el «padrinazgo o madrinazgo», modalidad mediante la cual bajo un presunto consentimiento del padre o de la madre de familia, la víctima queda alejada e incomunicada de sus familiares y expuesta al maltrato y a la explotación del tratante. En el caso de la trata de personas con fines de explotación laboral en la tala ilegal de madera, se ha detectado que el «patrón-enganchador» apadrina a hijos del jefe de una comunidad indígena o a otros miembros de esta para generar un negocio familiar cuyo objeto es explotar laboralmente a las personas.

c) Factores comunitarios: Los factores que contribuyen a la existencia de un ambiente favorable a la trata de personas, son los que dañan a las comunidades alejadas que culturalmente podrían denominarse diferenciadas. Debido a la nula o escasa presencia del Estado, no existe una cultura de educación adecuada para un desarrollo sostenido. En tal sentido, en estas comunidades, lo natural es que existan actitudes sociales, tales como el inicio temprano de la sexualidad en las mujeres, inseguridad ciudadana, baja cohesión social, problemas entre grupos sociales como los barrios, colegios, desconocimiento de los derechos de las personas, falta de una cultura para denunciar los hechos, la inexistencia de redes de apoyo a familias, adolescentes y jóvenes.

d) Factores sociales / estructurales / Institucionales: Diversos autores coinciden en que la principal causa estructural de la vulnerabilidad ante la trata de personas es la pobreza, la cual afecta a grupos en especial situación de vulnerabilidad como es el caso de las mujeres y adolescentes, y de las poblaciones rurales, quienes tienen menores oportunidades educativas, laborales y de generar ingresos. Los otros factores relevantes que explican esta problemática están relacionados con la inseguridad, la violencia, y la débil institucionalidad del aparato estatal que se manifiesta por una frágil coordinación, articulación y falta de acuerdos interinstitucionales, así como por la insuficiente organización e inadecuada gestión estatal en sus tres niveles de gobierno, lo cual impide al Estado cumplir a cabalidad con su función en materia de lucha contra la trata de personas».

7.2.2 FACTORES DE VULNERABILIDAD

Los factores de vulnerabilidad han sido identificados y clasificados en atención al tipo de vulnerabilidad, conforme a lo establecido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.

a) Vulnerabilidad física: la palabra vulnerable es de origen latin «vulnerabilis», una palabra formada por «vulnus» que significa «herida» y el sufijo «abilis» que expresa «posibilidad», por lo tanto, es la posibilidad de ser herido, adjetivo para hacer referencia a una persona o cosa que puede ser dañada o recibir lesiones, bien sea fisicas o morales. Según el Diccionario de la Real Academia el concepto puede aplicarse a una persona o a un grupo social de acuerdo a su capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse de un impacto. Las personas vulnerables se caracterizan por ser frágiles e incapaces de soportar algún acto.

En un principio, el término de vulnerabilidad puede relacionarse a los niños, mujeres y ancianos, ya que estos presentan mayor fragilidad con respecto a otros grupos de personas, por ejemplo: un niño es vulnerable frente al maltrato de un adulto.

También, una persona puede convertirse en un ser vulnerable debido a ciertas circunstancias que esté atravesando en su vida, generando una crisis emocional, como es el caso de la muerte de un ser querido, ruptura en la relación amorosa, entre otras, lo que hace a la persona débil y que pueda ser herida con facilidad.

Asimismo, un individuo vulnerable es aquel que presenta condiciones sociales, culturales, políticas, económicas, educacionales, diferentes a las de otras personas, por ejemplo, una persona sin estudios se encuentra en una situación de vulnerabilidad pues le será difícil desenvolverse en el mercado laboral y obtener un puesto de trabajo que le permita satisfacer sus necesidades, lo que trae como resultado una desigualdad en la sociedad.

En dicho contexto, en el marco de lo reseñado en los párrafos precedentes y las necesidades de creación del presente Protocolo, se ha procedido de manera referencial a identificar una serie de factores de vulnerabilidad desde el punto de vista físico, los cuales procedemos a detallar:
Edad

Del latin «aetas», es un vocablo que permite hacer mención al tiempo que ha transcurrido desde el nacimiento de un ser vivo. La noción de edad brinda la posibilidad de segmentar la vida humana en diferentes periodos temporales.
Discapacidad física

Estas deficiencias, en limitaciones de actividad y restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que este vive

Desnutrición moderada o severa

El término «desnutrición» se refiere a las carencias y los desequilibrios de la ingesta calórica y de nutrientes de una persona. La desnutrición, comprende problemas como la emaciación (un peso insuficiente respecto de la talla), el retraso del crecimiento (una talla insuficiente para la edad) y la insuficiencia ponderal (un peso insuficiente para la edad)

Madre adolescente gestante

Es el embarazo que ocurre dentro del periodo de vida en el que el individuo adquiere la capacidad reproductiva, transitando los patrones psicológicos de la niñez a la adultez, es decir entre los 10 y 20 años (Peláez, 2012, pág. 38), entendiéndose que este es el periodo transcurrido desde la menarquía, durante el cual la adolescente es aún dependiente de su núcleo familiar de origen.

Enfermedad crónica

Son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta. Las enfermedades cardiacas, los infartos, el cáncer, las enfermedades respiratorias y la diabetes, son las principales causas de mortalidad en el mundo; asimismo, toda enfermedad que tenga una duración mayor a seis meses puede considerarse como crónica.

Violencia sexual

Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción, incluyendo también actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran como tales la exposición a material pornográfico y aquellos actos que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

[CONTINÚA…]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Protocolo de vulnerabilidad de las victimas de trata de personas [RFN 002636-2018-MP-FN]»

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