[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 31. Parámetros y fundamentos para la individualización de la pena.
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Capítulo II
Aplicación de las Penas
Artículo 31.- Parámetros y fundamentos para la individualización de la pena
Art. 31 | 1. Para la individualización de la pena, el juez deberá identificar la pena básica conminada, luego dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos intermedios y uno máximo.
2. El juez sólo podrá actuar dentro del cuarto mínimo cuando existan únicamente circunstancias atenuantes; dentro de los cuartos intermedios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente existan circunstancias agravantes. |




