[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Final – Cuarta. Implementación de sistema de seguimiento de casos
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- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Cuarta. Implementación de sistema de seguimiento de casos
CUARTA | En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles de publicado el presente Reglamento, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, implementa un sistema integral que permita el seguimiento de casos por vía electrónica. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Directiva que establece normas y procedimientos para fortalecer y consolidar el sistema de información y comunicación de la PNP». Directiva 10-13-2009-DINFO-PNP-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/bgbf
- «Directivas de Nomas generales para el funcionamiento sistémico de las oficinas de tecnología de la información y comunicación en la PNP». Directiva 13-26-2018-COMGEN-PNP/SECEJE DIRTIC-SEC-UNIPLAE-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/plr7
- «Directiva que establece el procedimiento que regulan la administración del sistema integrado de gestión de la carrera del personal de PNP». RCG 458-2019-CG PNP/EMG. Clic aquí: https://jurispol.pe/f30n
- «Directiva que establece lineamientos para la generación, envío, recepción, procesamiento y administración de las notas informativas, disposiciones de comando, órdenes telefónicas, memorándums y otros documentos que disponga el alto mando, en formato digital, en el sistema informático de control del proceso de información policial (SICPIP)». Directiva 08-2021-CG.PNP/SCG-CENOPPOL. Clic aquí: https://jurispol.pe/s47b



