[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 424.- Inadmisibilidad.
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Capítulo II
Procesos Abreviados
SECCIÓN PRIMERA
Acuerdo pleno
Artículo 424.- Inadmisibilidad
Art. 424 | Cuando el juez estime que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, emplazará al fiscal militar policial para que continúe el procedimiento conforme al trámite común.
La admisión de los hechos por parte del imputado no podrá ser considerada como reconocimiento de culpabilidad. |




