Penas limitativas de derechos: sustitución de penas cortas en delitos de escasa gravedad [RN 775-2022, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 775-2022, Lima, de fecha 27OCT2022, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Penas limitativas de derechos: sustitución de penas cortas en delitos de escasa gravedad». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 775-2022, LIMA

Robo con agravantes.

Sumilla. La defensa impugnó la sentencia condenatoria por considerar que existió una indebida valoración de la sindicación del agraviado y la tesis defensiva. De la revisión de los actuados se aprecia que fue correcta la condena al existir suficiente prueba de cargo válida. En cambio, la tesis defensiva carece de algún medio de prueba que la corrobore. En cuanto a la pena, consideramos que, por la concurrencia de dos causales de disminución de punibilidad, se debió fijar en cuatro años de pena privativa de libertad. Además, como el procesado carece de antecedentes y tenía un trabajo formal, por motivos de prevención general, dicha pena debe convertirse a prestación de servicios. Por ello, solo se reforma en dicho extremo y se ordena el levantamiento de las órdenes de captura giradas en contra del procesado.

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Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintidós

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de —————— contra la sentencia del cinco de enero de dos mil veintidós (folio 329), emitida por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo con agravantes, en perjuicio de ——————. En consecuencia, le impuso cinco años de pena privativa de libertad y el pago de quinientos soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado; con los demás que contiene.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERACIONES

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

PRIMERO. De la acusación fiscal (folio 175) fluyen los siguientes hechos:

1.1. El 20 de abril de 2017, aproximadamente a las 04:50 horas, el agraviado —————— gano fue interceptado por dos sujetos cuando transitaba por las inmediaciones del cuartel ubicado en la avenida Morro de Arica y la avenida Alcázar, en el distrito del Rímac – Lima. Estos le solicitaron un sol al agraviado; pero ante su negativa, uno de los sujetos —quien luego fue identificado como —————— — lo cogió del cuello y lo hizo caer al suelo. Al verlo así, el otro sujeto, quien es ——————, aprovechó para agredir al agraviado físicamente y despojarlo del celular que tenía guardado en su bolsillo del pantalón.

[Continúa…] 

FUNDAMENTO DESTACADO:

Décimo séptimo. Cabe resaltar la cualidad representativa de las penas limitativas de derechos, como lo es la prestación de servicios a la comunidad, pues opera como sustitutiva de penas privativas de libertad de corta duración; así como la cualidad de ser una alternativa idónea para la sanción de delitos de escasa gravedad.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:

I. Declarar NO HABER NULIDAD en la Sentencia del cinco de enero de dos mil veintidós (foja 329), emitida por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que condenó a —————– como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo con agravantes, en perjuicio de —————–, y le impuso el pago de quinientos soles por concepto de reparación civil, a favor del agraviado; con lo demás que contiene.

II. Declarar HABER NULIDAD en la referida sentencia en el extremo que le impuso a —————– cinco años de pena privativa de libertad; y, REFOMÁNDOLA, le imposieron cuatro años de pena privativa de libertad, la que se convierte en doscientas ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, bajo apercibimiento de revocarle la conversión de la pena y hacerla efectiva.

III. ORDENAR QUE SE LEVANTEN las órdenes de captura emitidas en su contra, para lo cual se deberán cursar los oficios respectivos.

IV. DISPONER que se notifique la presente Ejecutoria Suprema a las partes apersonadas en esta instancia, que se devuelvan los actuados al tribunal superior de origen y se archive el cuadernillo.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ

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