[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 233. Los órganos de control militar y policial.
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Capítulo III
La Fiscalía Militar Policial
Artículo 233.- Los órganos de control militar y policial
Art. 233 | Las mismas reglas regirán para cualquier autoridad pública que realice actos de investigación o tenga el deber de colaborar en la investigación criminal. Las inspectorías y oficinas de control interno, a solicitud del fiscal, remitirán todo lo actuado. |



