[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 59. GIROS A LA DERECHA E IZQUIERDA.
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TÍTULO III
DE LAS VÍAS
CAPÍTULO II
DISPOSITIVOS DE CONTROL
SECCIÓN V
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
ARTÍCULO 59. GIROS A LA DERECHA E IZQUIERDA
Art. 59 | Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, pueden permitir los giros a la derecha, cuando el flujo vehicular de la(s) dirección(es) en conflicto esté detenido, o sea tal, que en el momento permita con precaución realizar la maniobra sin peligro de accidente; y pueden permitir los giros a la izquierda, sólo cuando el flujo vehicular de la(s) dirección(es) en conflicto estén detenidas, anulando así toda posibilidad de accidente. |



