Parámetros jurisdiccionales aplicables a la fijación de la competencia en los incidentes de sustitución punitiva por retroactividad benigna [Exp. 651-2021-96]

|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 1 emitida en el Expediente 651-2021-96-3101-JR-PE-03 , con fecha 03 de junio del 2024, se abordó el tema de «Parámetros jurisdiccionales aplicables a la fijación de la competencia en los incidentes de sustitución punitiva por retroactividad benigna» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL


EXPEDIENTE N° :
651-2021-96-3101-JR-PE-03

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

ESPECIALISTA : RAY JOSE HUERTAS BOLO

CUADERNO : SUSTITUCION DE PENA

SENTENCIADO : JOSE LUIS OVIEDO VARGAS

DELITO : ROBO AGRAVADO

Juez Ponente : M. Alejandro Valdiviezo Carhuachinchay

RESOLUCIÓN Número: UNO .-

Sullana, tres de junio del año dos mil veinticuatro.-

AUTOS Y VISTOS: La Solicitud de Sustitución o Adecuación de Pena, presentado por el Sentenciado; y, CONSIDERANDO:

ASUNTO: Con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1585, que modificó el Artículo 57° del Código Penal y con la implementación del Acuerdo Plenario 1- 2023/CIJ-112: Determinación Judicial de la Pena; se han presentado masivamente peticiones sobre Adecuación o Sustitución de Pena (Artículo 6° del Código Penal); ante lo cual se ha generado un debate nacional respecto de la Competencia, habiéndose determinado diversos criterios. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional, sustenta:

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS PENALES COLEGIADOS RESPECTO DE LOS INCIDENTES EN ETAPA DE EJECUCION.

PRIMERO: El Artículo 28° Numeral 4°, del Código Procesal Penal, dice: Los Juzgados Penales Colegiados, funcionalmente, también conocerán de las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas; (…). Y, el Artículo 491° Numeral 5°, del citado cuerpo legal, señala: Asimismo, las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas son de competencia del Juzgado Penal Colegiado (…). Conforme se aprecia, después de la Etapa de Juzgamiento, la norma procesal ha asignado que los Juzgados Penales Colegiados, serán competentes para: Conocer las solicitudes de refundición o acumulación de penas.

SEGUNDO: Así también, el Artículo 28° Numeral 3°, Literal c) , señala que: Compete funcionalmente a los Juzgados Penales, Unipersonales o Colegiados, lo siguiente: Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen. Conforme se aprecia, esta cláusula si bien, deja abierta la competencia para los Juzgados Unipersonales y Colegiados, sin embargo, aquella asignación debe ser por Ley.

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA ETAPA DE EJECUCION DE LAS SENTENCIAS.

TERCERO: El Artículo 29° Numeral 4° del Código Procesal Pen al, dice: Compete a los Juzgados de la Investigación Preparatoria: Conducir la Etapa Intermedia y la ejecución de la sentencia1. Y, el Numeral 7°, señala: Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen. Conforme se aprecia, el legislador, ha asignado que la Etapa de Ejecución de la Sentencia, es de competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria; y, en igual sentido, deja abierta la competencia para los referidos Juzgados, sin embargo, aquella asignación debe ser por Ley.

[…]

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

OCTAVO: Por tanto, todos los demás incidentes9 que se presenten durante la Etapa de Ejecución de la Sentencia (condenatorias firmes) y que no estén referidos a: Beneficios Penitenciarios, Conversión de Penas10 y Solicitudes de Refundiciones o Acumulación de Penas11; son de competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de la Investigación Preparatoria.

NOVENO: En conclusión: 1) En el “Procedimiento Incidental”, la competencia general para el conocimiento de los “Incidentes de Ejecución” corresponde al Juzgado de Investigación Preparatoria. 2) La Ejecución Penal establecida en el Código de Ejecución Penal, la competencia especifica le corresponde al Juez Penal Unipersonal. 3) Lo relativo a los Incidentes de Refundición o Acumulación de penas, la competencia le corresponde al Juzgado Penal Colegiado.

[Continúa…]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Parámetros jurisdiccionales aplicables a la fijación de la competencia en los incidentes de sustitución punitiva por retroactividad benigna [Exp. 651-2021-96]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete