Artículo 206. División de Extranjería.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 206. División de Extranjería.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 206. División de Extranjería

Art. 206

206.1 La División de Extranjería es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico, técnico- normativo y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de las infracciones a la Ley de Migraciones cometidas por extranjeros, en el territorio nacional; así como de los delitos que resulten concurrentes. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones y observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.

206.2 Depende de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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206.3 La División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a identificar a ciudadanos extranjeros con fines de verificación de su situación migratoria e intervenir a los infractores de la ley migratoria;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a investigar las infracciones a la ley migratoria y delitos conexos, cometidas por ciudadanos extranjeros, empleando la información contenida en el Registro de Información Migratoria;

3) Reportar a la autoridad competente información relacionada a hechos de interés migratorio, solicitando la emisión de alertas migratorias;

4) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Migraciones y realizar las diligencias preliminares de investigación frente a indicios de la comisión de infracciones a la normativa migratoria por parte de ciudadanos extranjeros;

5) Investigar casos especiales de infracciones migratorias en las que concurran normas conexas aplicables a ciudadanos extranjeros;

6) Acceder a los registros de huéspedes, manifiesto de pasajeros de transporte aéreo, terrestre, marítimo y lacustre; entre otros registros de identificación de establecimientos comerciales;

7) Ejecutar la sanción de salida obligatoria y expulsión dispuesta por la Superintendencia Nacional de Migraciones, por cualquier puesto de control migratorio y/o fronterizo;

8) Ejecutar la pena accesoria de expulsión del país impuesta por la autoridad judicial competente, al ciudadano extranjero, una vez cumplida la pena privativa de libertad; en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones;

9) Ejecutar las resoluciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones en los casos de traslado de reos de nacionalidad extranjera para el cumplimiento de penas en su país de origen o arraigo;

10) Efectuar el control de los ciudadanos extranjeros que se encuentren realizando actividades laborales en el territorio nacional; de conformidad con la normativa sobre la materia;

11) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

12) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes;

13) Dirigir, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de extranjería por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas;

14) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;

15) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

16) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

17) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

18) Asesorar a la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

19) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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