[Resolución Ministerial] Mediante la RM Nº2384-2025-IN, de fecha 11 de enero de 2024, a través de la Resolución Ministerial, se aprobó «Protocolo de actuación interinstitucional entre la PNP y la superintendencia nacional de migraciones para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional» ⇒DESCARGA AQUÌ⇐
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- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

Resolución Ministerial N° 0031 -2024-IN
VISTOS: el Oficio N° 000843-2023-MIGRACIONES de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Informe N° 000738-2023-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Memorando N° D001112-2023-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000134-2023-IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D001099-2023-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y.
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía;
Que, de acuerdo con el numeral 53.1 del artículo 53 del mencionado Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, la Superintendencia Nacional de MIGRACIONES es titular de la potestad sancionadora en materia migratoria y la ejerce de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su reglamento;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1582, se modifica diversas disposiciones del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de fortalecer el marco normativo en materia migratoria; incorporándose el Titulo VI «Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) para la expulsión por la comisión de las infracciones referidas a la situación migratoria por la comisión de las infracciones referidas a la situación migratoria irregular y por actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana»;
Que, de conformidad con el numeral 68.1 del artículo 68 del referido Título VI del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) es aplicable a los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente; asimismo, a los extranjeros que realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana, de conformidad con los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1350, respectivamente;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1582, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y su Reglamento;
Que, a través del Oficio N° 000843-2023-MIGRACIONES, la Superintendencia Nacional de MIGRACIONES propone el «Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de MIGRACIONES, para la aplicación del Procedimiento administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)», adjuntando el Informe N° 000738-2023-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de MIGRACIONES, con la viabilidad técnico jurídica de la propuesta,
Que, mediante el Memorando N° D001112-2023-IN-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior adjunta el Informe N° D000134-2023-IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitiendo opinión favorable sobre la propuesta;
Que, considerando el sustento de las normas y opiniones técnicas antes citadas, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a través del Informe N° D001099-2023-IN-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable tramitar la Resolución Ministerial que aprueba el «Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de MIGRACIONES, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)»;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que aprueba el «Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policia Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de MIGRACIONES, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)»;
Con las visaciones de la Superintendencia Nacional de MIGRACIONES, de la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Aprobar el «Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policia Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de MIGRACIONES, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)», que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Articulo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES, PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIAL EXCEPCIONAL (PASEE)
I. OBJETIVO:
Establecer lineamientos aplicables por la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE).
II. FINALIDAD:
Tiene por finalidad establecer las acciones de articulación y coordinación entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE).
III ALCANCE
Las disposiciones contenidas en el presente protocolo son de obligatorio cumplimiento para el personal de la Policía Nacional del Perú y de la Superintendencia Nacional de Migraciones, independientemente de su vínculo laboral o contractual, así como a las personas extranjeras que incurran en las infracciones tipificadas en los literales d), f) y/o j) del numeral 58.1 del articulo 58 del Decreto Legislativo N° 1350-Decreto Legislativo de Migraciones, en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE).
IV. RESPONSABILIDADES
El presente protocolo es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones y de la Policía Nacional del Perú en virtud de los roles y funciones establecidos en el Decreto Legislativo N° 1350, vinculados al Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE).
V. BASE LEGAL/REFERENCIAS
5.1 Constitución Política del Perú [Clic aquí]
5.2 Ley 27891, Ley del Refugiado
5.3 Ley 27840, Ley del Asilo
5.4 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Clic aquí]
5.5 Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones
5.6 Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y sus modificatorias
5.7 Decreto Legislativo N° 1582, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
5.8 Ley N° 32192, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y el Decreto Legislativo N° 1582, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, para disponer la obligatoriedad de identificación de las personas extranjeras.
5.9 Decreto Supremo N° 119-2003-RE, aprueba el Reglamento de la Ley del Refugiado.
5.10 Decreto Supremo N° 092-2005-RE, aprueban Reglamento de la Ley N° 27840, Ley de Asilo.
5.11 Decreto Supremo N° 012-2025-IN, aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.12 Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad.
5.13 Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES, que aprueba la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
VI. ABREVIATURAS:
6.1 MIGRACIONES. – Superintendencia Nacional de Migraciones.
6.2 PNP. – Policía Nacional del Perú.
6.3 PASEE. – Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional.
VII. DEFINICIONES:
7.1 ASILADO: Aquella persona a quien el Estado le ha reconocido el estatuto jurídico de asilo para su protección.
7.2 IDENTIFICACIÓN PLENA: Es el procedimiento que realiza el personal de la Policía Nacional del Perú para establecer la identidad inequívoca de una persona extranjera.
7.3 INFORME POLICIAL: Es el documento emitido por la Policía Nacional del Perú a través del cual especifica los motivos y circunstancias de la intervención efectuada a la persona extranjera, y establece los indicios por los cuales se presume la comisión de una infracción en materia migratoria.
7.4 INFRACCIÓN: Toda conducta que signifique el incumplimiento de los literales d), f) y/o j) del numeral8. 1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1350.
7.5. PRESUNTO INFRACTOR: Persona extranjera a quien se le atribuye a titulo de presunción la comisión de las conductas descritas en los literales d), f) y/o j) del numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N°1350.
7.6 POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – PNP: Se hace referencia al personal policial que tiene competencia funcional, de acuerdo a su normativa vigente о disposición del Comando PNP, para realizar la investigación preliminar contra la persona extranjera, presunto infractor de la norma migratoria; y de ejecutar la sanción administrativa, según corresponda.
7.7 ADMINISTRATIVO ESPECIAL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EXCEPCIONAL (PASEE): Es el conjunto de actos y diligencias, destinados a determinar, de corresponder, la responsabilidad administrativa, por la presunta comisión de la infracción tipificada en los literales d), f) y/o J) del numeral 58.1 del articulo 58 del Decreto Legislativo N° 1350, aplicable a los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente; así como, a los extranjeros que realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana, respectivamente. Consta de la fase instructora y fase sancionadora, inicia con la imputación de cargos que realiza la autoridad instructora de MIGRACIONES y culmina al término de la audiencia única, con la notificación de la resolución emitida por la autoridad sancionadora de MIGRACIONES. Tiene una duración que no puede exceder las veinticuatro (24) horas contabilizadas desde la retención administrativa realizada por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1582.
7.8 REFUGIAD0: Aquella persona a quien el Estado le ha reconocido el estatuto jurídico de refugio para su protección.
7.9. RETENCIÓN ADMINISTRATIVA: Es la atribución del personal de la Policia Nacional del Perú, de retener administrativamente hasta por doce (12) horas a una persona extranjera que es intervenida infringiendo el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, su Reglamento y/o normas conexas, con la finalidad de determinar su situación migratoria en el país y realizar las diligencias preliminares de investigación. Una vez finalizadas dichas actuaciones y dentro del periodo de las doce (12) horas antes señaladas se le permite a la persona extranjera retirarse de la dependencia policial salvo que se encuentre inmersa en los supuestos tipificados en los literales d), f) y/o j) del numeral 58.1 del articulo 58 del citado decreto legislativo. En estos últimos supuestos para los efectos del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional previsto en el título IV del Decreto Legislativo N 1350 la retención administrativa no debe exceder el plazo de las veinticuatro (24) horas. En el caso que la autoridad migratoria determine la sanción de expulsión a la persona extranjera, esta permanece en la dependencia policial correspondiente a efectos de que se proceda con la ejecución de la expulsión.
7.10 SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR: Para efectos del presente Protocolo, se entiende como situación migratoria irregular, al estado en el que se encuentra una persona extranjera por haber ingresado al territorio nacional sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente.
7.11 SOLICITANTE DE REFUGIO: Persona extranjera que ha presentado su solicitud de refugio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o entidades autorizadas, encontrándose en proceso de evaluación.
7.12 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES – MIGRACIONES: MIGRACIONES es titular de la potestad sancionadora en materia migratoria y la ejerce de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1350, y su modificatoria.
VIII. ACTUACIONES PRELIMINARES
8.1. La PNP efectúa la retención administrativa de la persona extranjera que es intervenida ante la presunta infracción del Decreto Legislativo N° 1350, su Reglamento y/o normas conexas, con la finalidad de determinar su situación migratoria en el país y realizar las diligencias preliminares de investigación. En caso existan indicios de la comisión de las infracciones tipificadas en los literales d), f) y/o J) del numeral 58.1 del articulo 58 del citado decreto legislativo, dicha retención es puesta de conocimiento de forma inmediata a MIGRACIONES indicando la hora de inicio, la cual será consignada en el acta de notificación de retención administrativa, a través de mecanismos céleres, a fin que proceda conforme a Ley.
8.2 La PNP emitirá por duplicado la Notificación de retención administrativa y la Constancia de inicio de la investigación preliminar, entregándose un ejemplar al presunto infractor y el otro será anexado al Informe Policial.
8.3. La PNP realiza la identificación plena del presunto infractor, la misma que debe estar debidamente sustentada; para tal efecto, agota las diligencias pertinentes para la identificación plena del presunto infractor, de acuerdo a lo señalado en el articulo 15-A del Decreto Legislativo W® 1350 que regula la identificación de las personas extranjeras que no poseen documentos de identidad en el territorio nacional, específicamente en el numeral 1S-A.V del referido artículo.
8.4 La PNP recibe la declaración o manifestación del presunto infractor, la cual será anexada al informe policial.
8.5 Cuando el presunto infractor declare tener un domicilio, la PNP solicita una declaración jurada del domicilio (Anexo 1) adjuntándose al informe policial.
8.6 La PNP solicita al presunto infractor una Autorización de Notificación por Correo Electrónico (Anexo N°2); de ser otorgada, se anexa al informe policial.
8.7 La PNP informa al presunto infractor de su derecho a la comunicación con su consulado. En caso la persona extranjera solicite comunicarse con su representante consular, se solicita por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores o sus oficinas desconcentradas comunica al representante consular del requerimiento del presunto infractor. La PNP, adjunta el Acta de lectura de derechos y copia de la comunicación remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores al informe policial.
8.8 La PNP obtiene los medios de prueba, tales como; la verificación del movimiento migratorio, actas, testimonios, documentos u otros actuados por sí misma, que sustenten la imputación de la infracción al presunto infractor; los cuales serán anexados al informe policial, salvo el reporte de movimiento migratorio.
8.9. La PNP una vez concluida la investigación preliminar, ante la presunción de infracción administrativa, en atención a los medios de prueba que lo fundamenta y vinculan con el presunto infractor, elabora el informe policial y lo remite a MIGRACIONES de manera inmediata a través de los mecanismos más céleres y la siguiente información:
- Copia del documento de identidad o viaje o acta de declaración de identidad de extranjero realizada por la PNP, cuando corresponda.
- Copia de la comunicación remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores, de corresponder.
- Declaración o manifestación policial del presunto infractor. Otros que se consideren necesarios.
Anexo 1:
- Ficha dactiloscópica de ciudadano extranjero, de corresponder.
- Acta de retención administrativa.
- Constancia de notificación de inicio de la etapa de la investigación preliminar.
- Acta de lectura de derecho a la notificación y comunicación consular.
Anexo 2:
- Declaración jurada de domicilio (de corresponder).
- Autorización de corresponder. notificación por correo electrónico, de corresponder
8.10. Si durante las diligencias efectuadas la PNP toma conocimiento que los presuntos infractores son solicitantes o tienen la condición de refugiado o asilado, solicitan información a la Comisión Especial para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores o sus oficinas desconcentradas, o MIGRACIONES, según corresponda. Siendo que, ante la respuesta negativa de la Comisión Especial o de sus oficinas desconcentradas se procede con la ejecución del PASEE, caso contrarío, la PNP procede de acuerdo a la normativa de la Ley del Refugiado y Asilo.
8.11. La PNP realiza sus actuaciones en el marco de sus competencias, considerando los siguientes supuestos.
Persona extranjera que fue retenida administrativamente por presunta conducta infractora a la normativa migratoria vigente con excepción de los supuestos establecidos en los literales d), f) y/o j) del numeral 58.1 del articulo 58 del Decreto Legislativo 1350, en este caso la PNP inicia las diligencias preliminares y emite el informe policial dentro de las doce (12) horas, permitiendo a la persona extranjera retirarse de la dependencia policial dentro de dicho plazo.
Persona extranjera que fue retenida administrativamente por presunta conducta infractora establecida en los literales d), f) y/o j) del numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo 1350, no obstante, de las diligencias preliminares, la PNP no logra establecer la presunta comisión de los hechos calificados como infracción en materia migratoria bajo los referidos literales, en este caso la PNP le permite a la persona extranjera retirarse de la dependencia policial dentro del plazo de las doce (12) horas.
Persona extranjera que fue retenida administrativamente por presunta conducta infractora establecida en los literales d), f) y/o j) del numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo 1350, en este caso la PNP inicia las diligencias preliminares y emite el informe policial dentro de las doce (12) horas y continua con la retención administrativa para proseguir con PASEE.
8.12. Cuando la PNP haya determinado formular la presunta comisión de los hechos calificados como infracción tipificada en los literales d), f) y/o j) del numeral 58.1 del articulo 58 del Decreto Legislativo N° 1350 debe comunicar a MIGRACIONES el informe policial que contiene la investigación preliminar dentro de las primeras doce (12) horas de la retención administrativa.
IX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EXCEPCIONAL (PASEE)
9.1 GENERALIDADES:
9.1.1. EI PASEE está a cargo de MIGRACIONES y se desarrolla con el apoyo de la PNP. MIGRACIONES dispone la modalidad de la audiencia única, presencial o virtual, en cualquiera de ellas se debe contar con la permanencia del presunto infractor en la dependencia policial. La modalidad de la audiencia única a emplear es comunicada a la PNP oportunamente.
9.1.2. Las actuaciones que se desarrollen en el marco del PASEE forman parte del expediente administrativo; por lo que MIGRACIONES a través de su órgano competente es responsable de la intangibilidad del mismo. La PNP debe enviar a MIGRACIONES la documentación original que haya generado u obtenido para los fines del PASEE, así como aquellas que haya diligenciado en apoyo de la autoridad instructora o sancionadora del citado procedimiento.
9.1.3. MIGRACIONES evalúa el informe policial y de advertir observaciones devuelve a la PNP el informe policial para que realice las diligencias ampliatorias, comunicando la observación identificada a través de los mecanismos más céleres a la PNP para su subsanación correspondiente en el más breve plazo, a efectos de proseguir con el PASEE MIGRACIONES, tiene la potestad de evaluar las absoluciones remitidas por la PNP respecto de las observaciones que se le formulen, por cuyo mérito define el inicio del PASEE 0 el Procedimiento Administrativo Sancionador Ordinario, según corresponda. El cual es notificado a la PNP.
9.1.4. En ningún caso MIGRACIONES aplicará sanciones a los menores de edad y a personas con incapacidad absoluta.
9.1.5. En caso de audiencias virtuales la PNP remite en físico a MIGRACIONES la documentación original a la que se refiere el numeral 9.1.2 del presente protocolo, en los siguientes cinco (5) días hábiles de concluido el PASEE.
9.2 AUDIENCIA ÚNICA DEL PASEE:
9.2.1 MIGRACIONES cuenta con la presencia y el apoyo de la Policía Nacional del Perú, durante todo el transcurso de la Audiencia Única sea presencial o virtual, en ésta se desarrollan la fase instructora y la fase sancionadora a cargo de MIGRACIONES.
9.2.2 Cuando el extranjero solicite traductor, MIGRACIONES solicita el apoyo a las entidades públicas o privadas competentes, o en su defecto usa otros medios a su disposición que facilite el proceso.
9.2.3 En caso de que el extranjero solicite un abogado y/o representante consular, este debe estar plenamente identificado.
Fase Instructora
9.2.4 La Fase Instructora se inicia con la notificación por escrito de la imputación de cargos al presunto infractor y la convocatoria a la audiencia única, y culmina con la valoración de los descargos y recomendación de la sanción a ser impuesta, de corresponder.
9.2.5 MIGRACIONES, luego de recibir el informe policial al que se hace referencia en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1582, a través de la autoridad instructora, imputa la comisión de la/las infracción/es tipificada/s en ellos literales d), f) y/o j) del numeral 58.1 del articulo 58 del Decreto Legislativo N° 1350 y convoca al presunto infractor a la audiencia única, mediante acto motivado. Asimismo, la autoridad instructora se constituye física o virtualmente en la dependencia policial donde se encuentra el presunto infractor y da inicio a la audiencia única. Fase Sancionadora
9.2.6 El presunto infractor ejerce su derecho de defensa y derecho al debido proceso en la audiencia única.
9.2.7 Las actuaciones procesales orales son consignadas en el acta de instrucción de la Audiencia Única, que es suscrita por el presunto infractor y la autoridad instructora. Asimismo, en la misma se deja constancia del inicio de la fase sancionadora.
9.2.8 Para fines de lo señalado en el numeral 9.2.7 del presente protocolo, la autoridad instructora de MIGRACIONES a cargo del PASEE efectúa la toma de firma y huella del presunto infractor en el Acta de Instrucción de la Audiencia Única y cuando se requiera, para este fin, puede solicitar el apoyo de la autoridad policial, en este último caso, remite los documentos correspondientes a través de los mecanismos más céleres.
Fase Sancionadora
9.2.9 La Fase Sancionadora se inicia una vez suscrita el acta de instrucción de la Audiencia Única y culmina con la notificación de la resolución emitida por la autoridad sancionadora de MIGRACIONES.
9.2.10 Culminada la fase instructora la autoridad sancionadora de MIGRACIONES valora las actuaciones de la autoridad instructora y emite la resolución debidamente motivada. En caso de comprobarse la comisión de la infracción tipificada en los literales d) o f) del numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1350, emite la resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata de la persona extranjera.
9.2.11 MIGRACIONES, de requerir actuaciones adicionales indispensables para resolver el PASEE o vencido el plazo al cual se hace referencia en el numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1350, puede encausar el mismo bajo las disposiciones establecidas para el procedimiento migratorio sancionador ordinario. De haberse iniciado las actuaciones preliminares a cargo de la Policía Nacional del Perú o las actuaciones procesales a cargo de MIGRACIONES, éstas pueden ser consideradas para efectos del procedimiento migratorio sancionador ordinario establecido en el citado Decreto Legislativo. El encausamiento se realiza mediante resolución correspondiente.
9.2.12 Culminada la fase instructora la autoridad sancionadora de MIGRACIONES valora las actuaciones de la autoridad instructora y emite la resolución debidamente motivada. En caso de comprobarse la comisión de la infracción tipificada en los literales d), f) y/o j) del numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1350, emite la resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata de la persona extranjera.
9.2.13 La autoridad sancionadora notifica a la persona extranjera con el acto administrativo que resuelve el PASEE. Para tal fin, puede notificar directamente a la persona extranjera y cuando se requiera, puede solicitar el apoyo de la autoridad policial, en este último caso remite la notificación que contiene la resolución correspondiente a través de los mecanismos más céleres.
9.2.14 MIGRACIONES, de manera directa cuando la Audiencia Única sea presencial o mediante los mecanismos más céleres cuando la Audiencia Única sea virtual, pone de conocimiento de la PNP la resolución que resuelve el PASEE, y en caso la autoridad sancionadora haya impuesto una sanción, la PNP debe iniciar las acciones correspondientes para la ejecución de la misma.
9.2.16 MIGRACIONES, de manera directa cuando la Audiencia Única sea presencial o mediante los mecanismos más céleres cuando la Audiencia Única sea virtual, remite a la PNP la resolución que resuelve el PASEE, y en caso la autoridad sancionadora haya impuesto una sanción, la PNP debe iniciar las acciones correspondientes para la ejecución de la misma.
9.3 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
La persona extranjera a quien se le haya impuesto una sanción de expulsión en el marco del PASEE puede interponer recurso de reconsideración, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impone la sanción. La interposición de dicho recurso no suspende la ejecución de la sanción impuesta.
X. EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA:
10.1 La PNP tiene a cargo la ejecución de la sanción de expulsión impuesta por MIGRACIONES en mérito al PASEE, de manera inmediata y compulsiva por cualquier puesto de control migratorio y/o fronterizo, adoptando las medidas que correspondan respecto del medio de transporte que lo conduzca fuera del territorio nacional.
10.2 La PNP informará a MIGRACIONES el cumplimiento de la ejecución de la Resolución de Sanción Administrativa contra la persona extranjera infractora.
XI. COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
MIGRACIONES y la PNP para fines del presente Protocolo y en mérito a lo establecido en el numeral 10.2 de la Décima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1582 pueden solicitar la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ANEXO N°01
DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO
Conste por el presente documento; Yo, de nacionalidad ………………………; identificado (a) con (Tipo de documento 1 N ………………………….., domiciliado (a) en, distrito…………………………., provincia departamento………………………….
DECLARO BAJO JURAMENTO. Que, la dirección que señalo líneas arriba; es mi domicilio real, actual, efectivo y verdadero donde tengo residencia real, física y permanente, en caso de comprobárseme falsedad alguna estoy sometiéndome a las sanciones contempladas en el artículo 427° del Código Penal.
(Ciudad/día /mes /año)
impresión Digital
……………………………………………
Firma
Anexo 2 de la Resolución Ministerial N°2384-2025-IN
FORMATO 1 : MODELO DE INFORME POLICIAL MEMBRETE
INFORME POLICIAL – 2025- (SIGLAS DE LA UNIDAD PNP COMPETENTE EN MATERIA DE EXTRANJERIA)
Resultado de la investigación preliminar realizada por la presunta infracción al artículo…………………….. del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, cometida…………………. ASUNTO el por…………………… (la). hecho ocurrido el…………………….. Acta de intervención N°………………….(SIGLAS DE LA UNIDAD INTERVINIENTE)
REF.: SANCION APLICABLE: EXPULSIÓN % i I………………… ANTECEDENTE O ANTECEDENTES
(Transcripción de la denuncia, ocurrencia policial, expediente administrativo o documento que da origen a la investigación por la comisión de las conductas infractoras sujetas al PASEE).
SANCIÒN APLICABLE: Expulsión
I. ANTECEDENTE O ANTECEDENTES
(Transcripción de la denuncia, ocurrencia policial, expediente administrativo o documento que da origen a la investigación por la comisión de las conductas infractoras sujetas al PASEE).
II. DILIGENCIAS POLICIALES EFECTUADAS
A. Comunicación a autoridad competente
1. Con Oficio N°
2. Con Oficio N°
B. Actas formuladas
1. Acta de Retención Administrativa
2. Acta de Lectura de Derecho a la Comunicación Consular
3. Acta de Intervención Policial (De la Unidad PNP competente)
4. Acta de Declaración de identidad (En caso de indocumentados)
5. Otras actas
C. Documentos formulados
1. Constancia de Notificación de Inicio de la Investigación Preliminar
2. Ficha de información biométrica (información decadactilar)
3. Otros documentos
[CONTINÙA…]
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