Artículo 7 del Código Penal Militar Policial .- Militar o Policía [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 7. Militar o Policía.


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Capítulo III
Aplicación personal

Artículo 7.- Militar o Policía

Art. 7

Las disposiciones de este Código se aplican a los miembros de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, autores o partícipes de los tipos penales militares policiales o de función militar policial, de acuerdo con los criterios siguientes:

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1. Que el sujeto activo sea un militar o un policía que ha realizado la conducta cuando se encontraba en situación de actividad;

2. Que se cometa el delito en acto de servicio o con ocasión de él; y,

3. Que se trate de conductas que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.

Se consideran militares o policías para este Código:

1. Los que de acuerdo con las leyes y reglamentos ostentan grado militar o policial y prestan servicio activo;

2. Los que forman parte de la reserva de los institutos de las Fuerzas Armadas, siempre que se encuentren en entrenamiento militar; y,

3. Los prisioneros de guerra en conflicto armado internacional.

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