Artículo 199. División de Investigación de Extinción de Dominio.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 199. División de Investigación de Extinción de Dominio.


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Artículo 199. División de Investigación de Extinción de Dominio.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 199. División de Investigación de Extinción de Dominio.

Art. 199

199.1 La División de Investigación de Extinción de Dominio es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de investigación, combate y denuncia de los procesos de extinción de dominio contra todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efecto o ganancia que tenga relación o que se derive de las actividades ilícitas reguladas en la normativa legal sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.

199.2 Depende de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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199.3 La División de Investigación de Extinción de Dominio tiene las funciones siguientes:

1) Recopilar en la etapa de indagación patrimonial, bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, los elementos materiales probatorios y evidencias, que demuestren que los bienes objeto del proceso de extinción de dominio se encuentran dentro de los presupuestos para su procedencia provienen de actividades ilícitas o están destinados a las mismas;

2) Colaborar en la realización de la indagación a fin de establecer y fundamentar la concurrencia de los presupuestos del proceso de extinción de dominio, bajo la conducción jurídica del fiscal especializado;

3) Realizar, por iniciativa propia o a requerimiento del fiscal especializado, búsquedas, comparaciones o análisis de datos registrados en bases mecánicas, magnéticas, informáticas u otras similares, siempre y cuando se trate de información de acceso público, en el marco de la detección de patrimonio ilegal; y cuando se trate de información secreta o confidencial vinculada a los que detentan los bienes ilícitos debe mediar autorización judicial; en caso de información personal de acceso restringido, debe solicitarse la correspondiente autorización judicial;

4) Investigar los procesos por extinción de dominio, contenidos en los expedientes provenientes del Ministerio Público;

5) Ejecutar operaciones policiales tendientes a identificar, individualizar, localizar y ubicar bienes patrimoniales de personas naturales y jurídicas provenientes de actividades ilícitas, las que son materia de procesos de extinción de dominio a nivel nacional;

6) Acopiar información y solicitar al fiscal especializado la apertura de investigación policial para efectuar la indagación del patrimonio ilegal provenientes de actividades ilícitas materia del proceso de extinción de dominio;

7) Acopiar y proteger todos los medios de prueba con el protocolo y las garantías previstas en la normativa sobre la materia; así como, solicitar las pericias necesarias para el cumplimiento de la investigación en la etapa de indagación de los procesos de extinción de dominio;

8) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la ejecución de medidas cautelares, bajo la dirección del fiscal especializado, en el marco del proceso de extinción de dominio seguido contra los bienes patrimoniales provenientes de actividades ilícitas, adoptando las medidas de seguridad correspondientes y de conformidad con los dispositivos legales en vigencia;

9) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

10) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio;

11) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

12) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

14) Asesorar a la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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