Directiva que establece normas y procedimientos que regula el sistema policial de investigación de lavado de activos [Directiva N° 03-13-2018-DIRGEN-PNP/DIRNIC-DIRLA-B]

[Directivas PNP] Mediante la RD N° 250-2018-DIRGEN/DIRCOAS-PNP, de fecha 07 de julio de 2018, a través de la Dirección General de la PNP, aprobó la Directiva 03-13-2018-DIREN- PNP/DIRNIC-DIRLA-B «Directiva que establece normas y procedimientos que regula el sistema policial de investigación de lavado de activos, procedentes de la delincuencia común, crimen organizado y del financiamiento del terrorismo» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

VISTO, el Informe Técnico N 001-2018-DIRNIC PNP/DIRILA-SEC-UNIPLA del 28 de marzo de 2018, justificando la necesidad de que la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú cuente con una directiva que norme el Sistema Policial de Investigación de Lavado de Activos para prevenir, detectar, investigar y denunciar actos de lavado de activos procedentes de la delincuencia común y/o crimen organizado, del financiamiento del terrorismo, y promover e investigar procesos por pérdida de dominio.

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 168º de la Constitución Política del Perú establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, funciones, las especialidades, preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;

Que, el Decreto Legislativo N° 1267- Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el numeral 15 del artículo 9°, que la Dirección General tiene entre sus funciones aprobar en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1106 Ley de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, se justifica la necesidad de que el Estado cuente con los instrumentos legales que coadyuven a la lucha contra la criminalidad en sus diversas formas y establecer una nueva normatividad sustantiva y procesal para combatirla;

Que, el Decreto Supremo N° 026-2017-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policia Nacional del Perú, establece en el artículo 133 que la Dirección de Investigación de Lavado de Activos es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo; que genera, promueve e investiga procesos por pérdida de dominio a nivel nacional, en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa legal sobre la materia;

Que, el objeto de la directiva es establecer normas. procedimientos para la organización y funcionamiento del Sistema Policial de Investigación de Lavado de Activos, por ende prevenir, detectar, investigar y denunciar actos de lavado de activos procedentes de la delincuencia común y/o crimen organizado, del financiamiento del terrorismo, y promover e investigar procesos por pérdida de dominio;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 70-2018-DIRCOAS-PNP del 19 de abril de 2018, el Comité de Asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, opinó favorablemente por la aprobación de la Directiva de Normas y Procedimientos que Regula el Sistema Policial de Investigación de Lavado de Activos Procedentes de la Delincuencia Común, Crimen Organizado y del Financiamiento del Terrorismo;

Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Legal N° 29-2018-DIRGEN-PNP-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN-DEPFCJEPN del 23 de enero de 2018;

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú. Director de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú,
Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Director del Comité de Asesoramiento de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la Directiva de Normas y Procedimientos que Regula el Sistema Policial de Investigación de Lavado de Activos, Procedentes de la Delincuencia Común, Crimen Organizado y del Financiamiento del Terrorismo; la misma que como anexo adjunto forma parte de la presente resolución.

Articulo 2º.- Las Direcciones y Órganos de la Policía Nacional del Perú, comprometidos accionarán en las áreas de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la directiva que se aprueba conforme al articulo 1º de la presente resolución.

Articulo 3º.- Publicar la presente resolución en la página Web institucional de la Policía Nacional del Perú y en la página Web «Águila 6° de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, comuníquese y archívese 

DIRECTIVA GENERAL N° 03-13-2018-DIRGEN -PNP/DIRNIC-DIRLA-B

RD N° 250-2018-DIRGEN/DIRCOAS-PNP

DIRECTIVA QUE ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULA EL SISTEMA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, PROCEDENTES DE LA DELINCUENCIA COMÚN, CRIMEN ORGANIZADO Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la organización y funcionamiento del Sistema Policial de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú (SINLA PNP), para prevenir, detectar, investigar y denunciar actos de lavado de activos procedentes de la delincuencia común y/o crimen organizado, del financiamiento del terrorismo y promover e investigar procesos por pérdida de dominio.

II. FINALIDAD

2.1 Optimizar el Sistema Policial de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú (SINLA PNP), de conformidad a la Estructura Orgánica de la Policía Nacional del Perú, estableciendo las relaciones funcionales, operativas, técnico-normativas de coordinación y de interacción de los diferentes órganos de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, involucrados en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como en la generación e investigación de procesos por pérdida de dominio en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, Tratados Internacionales y leyes especiales sobre la materia.

2.2 Delimitar la competencia y responsabilidad de los diversos niveles del SINLA PNP, encargados de prevenir, detectar, investigar, denunciar y combatir los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como en los procesos por pérdida de dominio, a nivel nacional en observancia del principio de legalidad, del debido proceso y respeto irrestricto de los Derechos Humanos.

2.3 Unificar criterios en la dirección, organización, coordinación, ejecución, control y supervisión de las investigaciones y operaciones policiales que realizan las unidades orgánicas especializadas del
SINLA PNP a nivel nacional.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento de todas las Unidades Orgánicas Especializadas integrantes del Sistema Policial de Investigación de Lavado de Activos de la Policía
Nacional del Perú (SINLA PNP) a nivel nacional

IV. RESPONSABILIDADES

4.1 La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú, encargada de preservar, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en la presente Directiva.

4.2 La Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú, verificará que las Unidades Orgánicas Especializadas de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos PNP, adecuen el accionar policial a la presente Directiva.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Estado. [Clic aquí]

5.2 Normas Internacionales contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación.

5.3 Las Cuarenta Recomendaciones del GAFI del 16 febrero 2012.

5.4 Ley N° 30077 del 20 de agosto 2013, Ley Contra el Crimen Organizado. [Clic aquí]

5.5 Decreto Legislativo N° 957 del 29 de julio 2004, Código Procesal Penal y sus modificatorias

5.6 Decreto Legislativo N° 1106 del 18 abril 2012 – Ley de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionaos a la Minería Ilegal y Crimen Organizado. [Clic aquí]

5.7 Decreto Legislativo N° 1249 del 26 noviembre 2016, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del Lavado de Activos y el Terrorismo.

5.8 Decreto Legislativo N° 1267 del 18 diciembre 2016 Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.9 Decreto Supremo N° 057-2011-PCM del 01 de julio 2011, que aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento el Terrorismo y la creación de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

5.10 Decreto Supremo N° 195-2013-EF – Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o calidad de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador.

5.11 Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, con el que «Aprueban Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.»

5.12 Decreto Supremo N° 015-2017-JUS, del 30 de junio 2017, sobre vigencia del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales pertinentes.

5.13 Decreto Supremo N° 018-2017-JUS del 15 setiembre 2017, Aprueban Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y fortalecen la Comisión Ejecutiva Multisectorial Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo-CONTRALAF.

5.14 Decreto Supremo N° 026-2017 IN del 15 de octubre 2017, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 «Ley de la Policía Nacional del Perú».

5.15 Resolución Ministerial N° 115-2015-IN, que aprueba la Directiva N° 002-2015-IN-DGPNP.

5.16 Resolución Directoral N° 644-2014-DIRGEN PNP/EMG del 09 de julio 2014, que aprueba la creación de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos.

5.17 Resolución Directoral 702-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 15 de julio 2016, que integra la DIVILA TID a la DIRILA PNP.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 SISTEMA DE INVESTIGACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (SINLA PNP)

El Sistema Policial de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú (SINLA PNP) está conformado por el conjunto de Unidades Orgánicas Especializadas a nivel nacional, integradas funcionalmente, cuya misión es prevenir, detectar, investigar y denunciar los actos de lavado de activos procedentes de la delincuencia común y del crimen organizado, el financiamiento del terrorismo y generar e investigar procesos por pérdida de dominio, contemplados en la normatividad especializada.

6.2 ÓRGANO RECTOR

6.2.1 Está constituido por la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú (DIRILA PNP), es el órgano de carácter sistémico, especializado, técnico-normativo, operativo; responsable de prevenir, detectar, investigar y combatir los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y en los procesos por pérdida de dominio; actúa en el marco de la Constitución Política del Perú y la ley.

6.2.2 Son funciones:

6.2.2.1 Conducir el Sistema de Investigación de Lavado de Activos de la Policía nacional del Perú a nivel nacional, a través de las directivas y disposiciones de carácter especializadas que dicte a todos los órganos componentes del sistema.

6.2.2.2 Planificar y organizar el Sistema de Investigación de la Lavado de Activos, a través de la elaboración y ejecución de un Plan Estratégico orientado a fortalecer y consolidar el sistema, con la finalidad de prevenir, detectar, investigar y combatir eficazmente los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y en los proceso de pérdida de domino.

6.2.2.3 Establecer normas y/o directivas de carácter técnico-normativo y operativo en el ámbito de su competencia, para la evaluación y aprobación del Comando Institucional.

6.2.2.4 Difundir la doctrina de lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y de la pérdida de domino a las Unidades Orgánicas Especializadas integrantes del SINLA PNP.

6.2.2.5 Diseñar y formular los perfiles del personal policial encargado de la investigación de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y en los procesos de pérdida de dominio.

6.2.2.6 Evaluar y proponer al Comando Institucional a los Oficiales y Sub Oficiales PNP que deben prestar servicios en el SINLA PNP.

6.2.2.7 Crear el Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas involucradas en la investigación por lavado de activos, financiamiento del terrorismo y en los procesos por pérdida de dominio.

6.2.2.8 Crear un adecuado canal y/o sistema de comunicación que permita en tiempo real  intercambiar información sensible con las diferentes unidades orgánicas componentes del sistema.

6.2.2.9 Coordinar con los órganos desconcentrados de las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales a nivel nacional con la finalidad de brindar asistencia y soporte operativo y técnico en las investigaciones que llevan a cabo las Unidades Orgánicas Especializadas del SINLA PNP.

6.2.2.10 Supervisar a los órganos integrantes del SINLA PNP para el cumplimiento de la normatividad especializada.

6.2.2.11 Promover la ejecución de planes de estudio sobre capacitación y especialización del personal del SINLA PNP a nivel nacional e internacional.

6.2.2.12 Promover y proponer la suscripción de convenios marco con los operadores de justicia para el intercambio de conocimientos y capacitación permanente de los integrantes del SINLA PNP.

6.2.2.13 Efectuar convenios interinstitucionales con cuerpos policiales de otros países para capacitar, especializar e intercambiar conocimientos, asistencia técnica y tecnológica en temas de la especialidad, que optimicen la labor investigadora

6.2.2.14 Efectuar coordinaciones extra-institucionales con entidades públicas y privadas a fin de contar con información que potencialice las investigaciones que se realizan en el SINLA PNP; así como, para designar al representante coordinador del sistema ante esa entidad.

6.2.2.15 Generar propuestas de proyectos de ley para mejorar la normatividad vigente relacionada con la persecución del delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y pérdida de dominio.

6.3 ESTRUCTURA DEL SISTEMA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS PNP

La DIRILA PNP cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas Especializadas:

6.3.1 División de Investigación de Lavado de Activos Provenientes de Delitos Comunes.

6.3.2 División de Investigación de Lavado de Activos Provenientes del Crimen Organizado.

6.3.3 División de Investigación de Lavado de Activos Provenientes del Terrorismo.

6.3.4 División de Investigación de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas.

6.3.5 División de Inteligencia Contra el Lavado de Activos.

6.4 FUNCIONES DEL SISTEMA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (SINLA PNP)

6.4.1 Planear, dirigir, organizar, articular, coordinar, controlar y  supervisar las estrategias, operaciones y acciones de prevención, detección, investigación y denuncia de los em delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a nivel nacional bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, en el marco de la normativa legal sobre la materia.

6.4.2 Prevenir, detectar, investigar y denunciar a las personas que intervienen individual o colectivamente en actos de conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia de dinero, A bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, que constituyan actos de lavado de activos procedentes de la comisión de delitos comunes y/o del моя мebercrimen organizado; de conformidad con la legislación sobre la materia.

6.4.3 Prevenir, detectar, investigar y denunciar los actos de transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito que constituyan actos de lavado de activos procedentes de la comisión de delitos comunes y/o integrantes de organizaciones use criminales, conforme a la normativa sobre la materia.

6.4.4 Obtener y procesar información para promover e investigar procesos de pérdida de dominio, en el marco de la normativa legal vigente.

6.4.5 Planificar y conducir operativamente la investigación material del delito, bajo la conducción jurídica del fiscal, en concordancia con las leyes de la materia.

6.4.6 Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anuales articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección a su
cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones.

6.4.7 Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la  formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; considerando en el planeamiento los documentos de inteligencia que correspondan.

6.4.8 Aprobar las Ordenes de Operaciones que se desarrolla y ejecuta en las diversas unidades orgánicas que componen la División a su cargo; de conformidad con los Planes Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y los Planes de Operaciones de la Dirección de Investigación de Lavados de Activos de la Policía Nacional del Perú, para el ejercicio operativo de la función policial.

6.4.9 Evaluar, actualizar y proponer estrategias y procedimientos para las técnicas de operatoria policial dentro del ámbito de su competencia.

6.4.10 Solicitar ante la autoridad competente las medidas limitativas de derechos previstas en la ley, y ejecutar las dispuestas por el Poder Judicial.

6.4.11 Dirigir y supervisar la ejecución de los peritajes contables, de valoración de inmuebles, físico-químicos y otros, en el marco de las investigaciones que realiza en el ámbito de su competencia.

6.4.12 Acopiar, proteger y mantener la cadena de custodia de todos los medios probatorios con los procedimientos y las garantías previstas en la normatividad legal vigente.

6.4.13 Incautar bienes muebles e inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas naturales, jurídicas y organizaciones criminales, implicados en el delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y procesos por pérdida de dominio, conforme a la legislación de la materia.

6.4.14 Planificar, organizar, dirigir coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las operaciones policiales de investigación de lavado de activos, tendentes a identificar, ubicar y capturar a personas naturales vinculadas a organizaciones criminales dedicadas a ésta actividad delictiva a nivel nacional.

6.4.15 Dirigir a nivel nacional las acciones del sistema policial de investigación de lavados de activos, así como, diseñar, implementar y administrar los registros de criminalidad en lavados de activos.

6.4.16 Coordinar con la Comisión Ejecutiva Multisectorial de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo; así como, con las demás entidades públicas y privadas del be ámbito nacional e internacional.

6.4.17 Coordinar con los representantes del Poder Judicial y Ministerio Público, sobre aspectos referidos a la función de prevención, investigación y combate del delito de lavado de activos que desarrollan las unidades orgánicas especializadas de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y las que ejecutan funciones del sistema de investigación de lavado de activos a nivel nacional; así como, elaborar y proponer programas, protocolos y acciones conjuntas para articular la persecución del delito.

6.4.18 Coordinar y atender los requerimientos de las autoridades judiciales, Ministerio Público y demás autoridades competentes en el ámbito de sus funciones y de la normativa legal sobre la materia.

6.4.19 Promover y proponer la suscripción de convenios especiales con  organizaciones nacionales e internacionales que apoyan la lucha contra delitos por lavado de activos, financiamiento del terrorismo y pérdida de dominio en materia de intercambio de información, capacitación, especialización y equipamiento de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y unidades policiales que ejecutan funciones del nacional, en coordinación con la Sub Dirección General y/o la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia.

 6.4.20 Dirigir las acciones y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, 2304 pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales.

6.4.21 Coordinar el apoyo necesario de los diversos órganos de la Policía Nacional del Perú, para el planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones conjuntas y simultáneas en la lucha contra el lavado de activos procedente de la delincuencia común y/o criminalidad organizada a nivel nacional.

6.4.22 Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y
análisis de la información estadística que produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma de decisiones.

6.4.23 Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú.

6.4.24 Coordinar y gestionar ante la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial la capacitación, especialización y actualización permanente del personal policial de la Dirección a su cargo, en materias relacionadas al ámbito de su competencia.

6.4.25 Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente.

6.4.26 Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia.

6.4.27 Asesorar al Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia.

6.4.28 Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS ESPECIALIZADAS DEL SINLA

7.1.1 División de Investigación de Lavado de Activos provenientes de Delitos Comunes (DIVILAPDC)

7.1.1.1 Prevenir, combatir, investigar, identificar y organizaciones criminales implicadas en el delito de lavado de activos provenientes de los delitos но онхcomunes que produzcan ganancias ilegales u otras
Porque solicite el Ministerio Público en el ámbito nacional, excepto de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y crimen organizado, en el marco de la normativa legal sobre la materia, actuando bajo la conducción jurídica del fiscal.

7.1.1.2 Detectar e investigar las actividades de financiamiento a la comisión de delitos comunes, aunque éstas provengan de actividades lícitas o de apoyo de personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

7.1.1.3 Solicitar al Ministerio Público la apertura de investigación preliminar a personas naturales y jurídicas implicadas en presunto delito de lavado de activos provenientes de delitos comunes, en el marco de la normativa legal sobre la materia.

7.1.1.4 Coordinar con el Ministerio Público las diligencias a realizar con el propósito de fortalecer la investigación, orientada a la identificación de personas naturales y/o jurídicas detectadas en el curso de la investigación, solicitando su inclusión en el proceso; conforme a la normativa sobre la materia.

7.1.1.5 Acopiar y proteger todos los medios de prueba con el protocolo y las garantías previstas en la normativa vigente; así como, solicitar las pericias necesarias para el cumplimiento de la investigación.

7.1.1.6 Solicitar a través del Ministerio Público las medidas limitativas de derecho y medidas de coerción  procesal contra los investigados, bienes muebles e inmuebles, y otros activos comprendidos en la investigación por delito de lavado de activos provenientes de delitos comunes.

7.1.1.7 Ejecutar operaciones policiales tendentes a identificar, ubicar y capturar a personas naturales vinculadas o pertenecientes a organizaciones criminales dedicadas al delito de lavado de activos provenientes de delitos comunes.

7.1.1.8 Detener a los presuntos autores y participes en caso de flagrante delito, actuando de acuerdo a los procedimientos legales vigentes.

7.1.1.9 Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia.

7.1.1:10 Asesorar al Director de Investigación de Lavado de Activos en asuntos de su competencia; y.

7.1.1.11 Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú le asigne.

7.1.2 División de Investigación de Lavado de Activos carlau Provenientes del Crimen Organizado.

7.1.2.1 Prevenir, combatir, investigar y denunciar, bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, a las personas que intervienen individual o colectivamente en el delito de lavado de activos y pérdida de dominio mediante actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia y transporte de dinero, bienes efectos o ganancias procedentes de la comisión de delitos cometidos por organizaciones criminales a nivel nacional, con excepción de aquellos que provienen del tráfico ilícito de drogas y financiamiento del terrorismo.

7.1.2.2 Ejecutar operaciones policiales tendentes a identificar, ubicar y capturar a las personas  naturales y jurídicas implicadas en lavado de activos provenientes del crimen organizado a nivel nacional.

7.1.2.3 Detener a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrante delito, actuando de acuerdo a los procedimientos legales vigentes.

 7.1.2.4 Coordinar con el Ministerio Público las diligencias a  realizar con el propósito de fortalecer la investigación orientada a la identificación de personas naturales o jurídicas que se desprenden  dentro de la investigación, solicitando su inclusión en el proceso.

7.1.2.5 Acopiar información y solicitar al Ministerio Público a la apertura de investigación policial por el presunto delito de lavado de activos a personas naturales y jurídicas implicadas en crimen organizado a nivel nacional, en el marco de la normativa legal sobre la materia.

7.1.2.6 Solicitar a través del Ministerio Público las medidas
limitativas de derechos orientadas a incautar bienes inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas naturales y jurídicas implicadas en operaciones de lavado de activos vinculadas al crimen organizado; de conformidad con la legislación sobre la materia.

7.1.2.7 Acopiar y proteger todos los medios de prueba con el protocolo y las garantías previstas en la normativa vigente; así como, solicitar las pericias necesarias para el cumplimiento de la investigación.

7.1.2.8 Investigar procesos por pérdida de dominio, contenidos en los expedientes provenientes del Ministerio Público.

7.1.2.9 Planificar, organizar, ejecutar, controlar y supervisar la ejecución de incautaciones y/o inmovilizaciones de medios probatorios, bienes inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas naturales y jurídicas implicadas en el delito de lavado de activos provenientes de la comisión de delitos vinculados al crimen organizado, observando la cadena de custodia; de conformidad con la legislación sobre la materia.

7.1.2.10 Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional.

7.1.2.11 Asesorar al Director de Investigación de Lavado de Activos en asuntos de su competencia.

7.1.3 División de Investigación de Lavado de Activos  Provenientes del Terrorismo (DIVILAPT)

7.1.3.1 Prevenir, combatir, investigar, identificar y denunciar a las personas naturales, jurídicas y organizaciones criminales implicadas en el delito de lavado de activos provenientes del delito de terrorismo a nivel nacional, mediante actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia aplu de dinero, bienes, efectos o ganancias procedentes de la comisión de delitos o actividades ilícitas y/o como integrantes de organizaciones criminales.

1.3.2 Detectar e investigar las actividades de financiamiento del terrorismo que involucran la solicitud, la recolección de fondos u otros bienes al con la intención que sean utilizados para apoyar al terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas, aunque éstas provengan de actividades licitas o de apoyo de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras.

7.1.3.3 Coordinar con el Ministerio Público las diligencias a realizar con el propósito de fortalecer la investigación orientada a la identificación de investigación orientada a la identificación de personas naturales o jurídicas que se desprenden dentro de la investigación, solicitando su inclusión en el proceso.

7.1.3.4 Incautar bienes inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas naturales y jurídicas implicadas en el pro nami delito de lavado de activos provenientes de la  comisión del delito de terrorismo o financiamiento al terrorismo.

7.1.3.5 Solicitar a través del Ministerio Público las medidas limitativas de derechos orientadas a incautar bienes inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas naturales y jurídicas implicadas en operaciones de lavado  de  activos provenientes del delito de terrorismo o de financiamiento al terrorismo de conformidad con la legislación sobre la materia.

7.1.3.6 Ejecutar operaciones policiales tendentes a identificar, ubicar y capturar a personas naturales vinculadas o pertenecientes a organizaciones criminales dedicadas al delito de lavado de activos proveniente del delito de terrorismo financiamiento al terrorismo y financiamiento de terrorismo.

7.1.3.7 Acopiar y proteger todos los medios de prueba con el protocolo y las garantías previstas en la normativa vigente; así como, solicitar las pericias necesarias para el cumplimiento de la investigación.

7.1.3.8 Detener a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrante delito, actuando de acuerdo a los procedimientos legales vigentes.

7.1.3.9 Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional.

7.1.3.10 Asesorar al Director de Investigación de Lavado de Activos en asuntos de su competencia.

7.1.4 División de Investigación de Lavado de Activos  Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas (DIVILAPTID)

7.1.4.1 Prevenir, promover, combatir, investigar, identificar y denunciar a las personas naturales, jurídicas u organizaciones criminales implicadas en el delito de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de  drogas y delitos conexos a nivel nacional, mediante actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, bienes, efectos o ganancias, así como dinero títulos o valores procedentes de la
comisión de delitos o actividades lícitas o como integrantes de organizaciones vinculadas al tráfico ilícito de drogas.

7.1.4.2 Planificar, organizar, ejecutar, controlar y supervisar la ejecución de incautaciones de bienes muebles e inmuebles, en vía de medidas cautelares y/o sentencias declarativas en los procesos de pérdida de dominio, de conformidad a los dispositivos legales en vigencia.

7.1.4.3 Ejecutar operaciones policiales tendentes identificar, ubicar y capturar a las personas naturales y jurídicas implicadas o vinculadas a organizaciones criminales dedicadas al lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.

7.1.4.4 Detener a los presuntos autores y participes en caso de flagrante delito, actuando de acuerdo a los procedimientos legales vigentes.

7.1.4.5 Coordinar con el Ministerio Público las diligencias a realizar con el propósito de fortalecer la investigación, orientada a la identificación de personas naturales o jurídicas que se desprenden dentro de la investigación, solicitando su inclusión en el proceso.

7.1.4.6 Solicitar al Ministerio Público la apertura de investigación policial por el presunto delito de lavado de activos a personas naturales y jurídicas implicadas en tráfico ilícito de drogas a nivel nacional, en el marco de la normativa legal sobre la materia.

7.1.4.7 Solicitar a través del Ministerio Público las medidas limitativas de derechos orientadas a incautar bienes inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas naturales y jurídicas implicadas en operaciones de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos a nivel nacional de conformidad con la legislación sobre la materia.

7.1.4.8 Acopiar información y solicitar al Ministerio Público apertura de investigación en procesos por pérdida de dominio, en el marco de la normativa sobre la materia.

7.1.4.9 Acopiar y proteger todos los medios de prueba con el protocolo y las garantías previstas en la normativa vigente; así como, solicitar las pericias necesarias para el cumplimiento de la investigación.

7.1.4.10 Coordinar con las entidades públicas, privadas y de cooperación comprometidas en la Lucha Contra el Lavado de Activos del Tráfico Ilícito de Drogas, en el ámbito nacional e internacional.

7.1.4.11 Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional.

7.1.4.12 Investigar procesos por pérdida de dominio, contenidos en los expedientes provenientes del Ministerio Público.

7.1.4.13 Asesorar al Director de Investigación de Lavado de Activos en asuntos de su competencia.

7.1.5 División de inteligencia Conta el Lavado de Activos (DIVICLA)

7.1.5.1 Producir inteligencia y contrainteligencia policial en materia del ámbito funcional de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.

7.1.5.2 Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en el marco del campo funcional de su competencia.

7.1.5.2 Obtener información en el ámbito de sus funciones, en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el Sistema de Inteligencia Policial de la Policía Nacional del Perú. (SIPOL PNP).

7.1.5.3 Asesorar al Director de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia, y.

7.1.5.4 Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú le asigne.

7.1.6 Departamentos desconcentrados de Investigación de Lavado de Activos Provenientes del Crimen Organizado en Provincias.

7.1.6.1 Prevenir, combatir, investigar, identificar y denunciar a las personas naturales, jurídicas u organizaciones criminales implicadas en el delito de lavado de activos provenientes de los delitos comunes y/o crimen organizado que se desarrolle en el ámbito geográfico de su jurisdicción y que no hayan sido declarados complejos.

7.1.6.2 Solicitar al Ministerio Público la apertura de investigación preliminar a personas naturales y jurídicas implicadas en presunto delito de lavado de activos, en el marco de la normativa legal sobre la
materia.

7.1.6.3 Coordinar con el Ministerio Público las diligencias a realizar con el propósito de fortalecer la investigación, orientada a la identificación de personas naturales y/o jurídicas detectadas en el curso de la investigación, solicitando su inclusión en el proceso conforme a la normativa sobre la materia.

7.1.6.4Acopiar y proteger todos los medios de prueba con el protocolo y las garantías previstas en la normativa vigente; así como, solicitar las pericias necesarias para el cumplimiento de la investigación

7.1.6.5 Solicitar a través del Ministerio Público las medidas limitativas de derecho y/o medidas de coerción procesal en las investigaciones por delito de lavado de activos.

7.1.6.6 Ejecutar operaciones policiales tendentes identificar, ubicar y capturar a personas naturales vinculadas o pertenecientes a organizaciones criminales dedicadas al delito de lavado de activos.

7.1.6.7 Detener a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrante delito, actuando de acuerdo a los procedimientos legales vigentes (protocolo de Proceso Inmediato).

7.1.6.8 Informar a la DIRILA PNP de todas las investigaciones que realicen sobre lavado de activos y/o pérdida de dominio, a fin de alimentar el Registro Nacional correspondiente.

7.1.6.9 Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú le asigne.

7.2 MACRO REGIONES, REGIONES Y FRENTES POLICIALES

7.2.1 Velar por el sostenimiento de las Unidades Orgánicas Especializadas de Investigación de Lavado de Activos en la demarcación territorial de responsabilidad, con el personal y medios logísticos que garanticen la prevención, detección, investigación y denuncia de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a nivel nacional.

7.2.2 Controlar y supervisar la observancia de las normas del SINLA PNP, en la labor operativa funcional en la jurisdicción, a efecto de lograr resultados eficientes y eficaces.

7.2.3 Velar el irrestricto respeto a la ley ley y y los derechos humanos en las investigaciones policiales que se realicen en la jurisdicción.

7.2.4 Coordinar y prestar apoyo de potencial humano y recursos materiales y logísticos al personal policial especializado del SINLA PNP, que deba participar en la resolución de casos o hechos delictuosos trascendentes producidos en la jurisdicción.

7.2.5 Realizará las coordinaciones con la DIRILA PNP para la capacitación y especialización del personal policial bajo su mando, quienes al término de su preparación deberán ser empleadas exclusivamente en la prevención, detección, investigación y denuncia de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a nivel nacional.

7.2.6 Disponer que el órgano de inteligencia de las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales remitan, a través del canal respectivo, a la DIRILA PNP la Apreciación de Inteligencia mensual respecto de la prevención, detección, investigación y denuncia de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a nivel nacional, que permita la explotación de informaciones e inteligencia necesarias para enfrentar con eficacia y eficiencia la criminalidad en el país, ya que esta desplaza continuamente en determinados ámbitos del territorio nacional.

7.3 DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PNP

Apoyará prioritariamente con medios informáticos y de comunicación el funcionamiento del Sistema de Investigación de Lavado de Activos.

7.4 DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA PNP

Brindará apoyo técnico-científico a través de los Laboratorios regionales de Criminalística con que cuentan las sedes de las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales para la celeridad en las investigaciones que realicen los órganos del SINLA PNP.

7.5 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS PNP

7.5.1 Velará que en los cambios de colocación anual, se acceda a los requerimientos de personal especializado solicitado poг la DIRILA PNP para fortalecer el SINLA PNP.

7.5.2 Priorizará que los egresados de las Escuelas de Formación y Capacitación y Postgrado de la especialidad de Investigación Criminal o en su defecto el 20% de estos egresados, presten servicios en el SINLA PNP hasta que se consolide el número ideal del potencial humano en la persecución del delito.

7.6 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PNP

Facilitar o proveer todo tipo de información sobre la criminalidad común u organizada de todo el país al SINLA PNP para diseñar o rediseñar permanentemente las operaciones policiales que atentan contra el orden interno y seguridad ciudadana.

7.7 ESCUELA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL POLICIAL

7.7.1 Revisará y aprobará perentoriamente los Planes de Instrucción formulados por la DIRILA PNP para la capacitación y especialización permanente del personal de la Policía nacional del Perú.

7.7.2 Efectuará permanente e inopinadamente la supervisión técnica y académica sobre la capacitación especializada que le posibilite información para formular recomendaciones adecuadas que permitan el logro de los objetivos propuestos.

7.8 DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL

Apoyará con los recursos aéreos al SINLA PNP en la ejecución de las operaciones que así se requiera para la lucha contra los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, trasladando personal y equipos a la zona de operaciones; así como, el transporte de detenidos y especies incautadas o comisadas.

7.9 INSPECTORÍA GENERAL PNP

La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de sus órganos sistémicos, dispondrá las acciones de control en el territorio de la República que posibilite el cabal cumplimiento de la presente Directiva.

VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 Los integrantes del SINLA PNP, en todas las intervenciones e investigaciones contra los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, deberán comunicar y coordinar con los operadores de justicia que indique la normatividad sobre la materia.

8.2 El órgano rector del SINLA PNP es la DIRILA PNP, absolverá las consultas relativas a la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva, con la finalidad de uniformar criterios a nivel nacional; debiendo incluso ser necesario desplazar a nivel nacional al interior del país, personal especializado que difundan la doctrina del SINLA PNP.

8.3 Los órganos del Sistema de Lavado de Activos sólo utilizarán el canal del SINLA PNP (medios telemáticos, correos electrónicos, fax, telefonía fija o celular), para las orientaciones y coordinaciones en tiempo real sobre operaciones policiales en curso o para remitir, difundir o solicitar en forma diligente, informaciones sobre la prevención, detección, investigación y denuncia de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a nivel nacional.

8.4 Los órganos componentes del SINLA PNP remitirán diariamente a la DIRILA PNP las síntesis de los documentos policiales que formulen en cumplimiento de su misión, para la actualización de la base de datos.

8.5 Los órganos componentes del SINLA PNP remitirán diariamente a la División de Inteligencia Contra el Lavado de Activos PNP un (01) ejemplar de la Nota Informativa formulada como consecuencia de las intervenciones policiales realizadas y/o por denuncias o hechos de trascendencia que se registren en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales y funcionales, debiendo hacerlo al correo electrónico dirila.divicla@policia.gob.pe, sin perjuicio posteriormente de remitir el ejemplar impreso por el canal correspondiente.

8.6 Los órganos componentes del SINLA PNP remitirán quincenalmente la información estadística sobre: denuncias registradas y resueltas, documentos formulados, detenidos según género, armas y vehículos incautados según tipo, monto de dinero recuperado en soles y moneda extranjera y bandas desarticuladas, al correo electrónico: dirila.coas@policia.gob.pe; producción operativa que se regularizará mensualmente con los cuadros respectivos, que con oficio de atención se remitirá a la Unidad de Planeamiento de la DIRILA PNP.

8.7 Los jefes de los diferentes niveles de los órganos componentes del SINLA PNP instruirán al personal policial bajo su mando sobre las normas y disposiciones establecidas en la presente Directiva y otras conexas para su estricto cumplimiento.

8.8 La presente Directiva será difundida a todas las unidades policiales a acck nivel nacional y es de carácter obligatorio su cumplimiento para todo el personal de la Policía Nacional del Perú, particularmente para las Unidades Orgánicas Especializadas integrantes del Sistema de Investigación de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos. de la Policía Nacional del Perú.

8.9 El personal en función de investigación policial, por la naturaleza del trabajo vestirá de civil y cuando deba ejecutar operaciones policiales sobre hechos materia de investigación, obligatoriamente portará en lugar visible su distintivo policial y, de ser el caso, también vestirá el chaleco que identifica la dependencia donde presta servicios.

IX. DISPOSICIONES FINALES

9.1 La presente Directiva se publicará en la página Web institucional de la Policía Nacional del Perú y en la página Web «Águila 6» de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para conocimiento del personal de la Policía Nacional del Perú.

9.2 La Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú, se encargará de capacitar e instruir al personal a su mando de los alcances de la presente Directiva a nivel nacional.

X. VIGENCIA 

Esta Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web institucional de la Policía Nacional del Perú y en la Página web «Águila 6» de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

XI ANEXOS

11.1 Anexo I : Glosario de Términos

11.2.Anexo II: Organigrama

ANEXO N° I 

GLOSARIO DE TÉRMINOS 

CRIMEN ORGANIZADO.C Organización compuesta por un grupo de personas con determinadas jerarquías, roles y funciones, cuyo principal objetivo es la obtención de beneficios materiales o económicos mediante la comisión de delitos.

DELINCUENCIA COMÚN. Es denominada para aquellos grupos de personas que hacen actuaciones ilegales sin tener una organización.

DILIGENCIAS.- Trámite administrativo para lograr un fin y constancia escrita de haberlo efectuado.

ESTRUCTURA.- Distribuir, ordenar las partes de un conjunto.

EFICACIA.- Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.

EFICIENCIA.- Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado.

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.

FONDOS. Se refiere a los activos de cualquier tipo, sean corpóreos o incorpóreos, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, como quiera que hayan sido adquiridos, y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad de, o la participación en, tales activos.

FUNCIONAMIENTO.- Acción y efecto de funcionar.

INTERACCIÓN.- Acción, relación o influencia reciproca entre dos o más personas o cosas.

LAVADO DE ACTIVOS. Son todas las acciones para dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito. En la mayoría de los países del mundo ésta conducta es considerada delito y también se conoce como lavado de dinero, blanqueo de capitales, legitimación de capitales, entre otros.

ORGANOS. Parte de una organización política o social que tiene una función específica.

ORGANIZACIÓN. Grupo de personas y medios organizados con un fin determinado.

PÉRDIDA DE DOMINIO.- Incautación, confiscación y pérdida de los bienes y efectos ilícitamente adquiridos a quienes sean procesadas penalmente por la comisión de delito.

PERSONAS NATURALES. Responsable personalmente de las deudas y obligaciones de una empresa.

PERSONAS JURÍDICAS. Individuo o entidad que, sin tener existencia individual física, está sujeta a derechos y obligaciones.

PROCEDIMIENTOS.- Conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.

PROVENIENTES.- Que procede, dimana o trae su origen de una persona, cosa, delito.

RECURSOS.-Conjunto de bienes, riquezas o medios de subsistencia.

RIESGO. Todas las referencias a riesgo aluden al riesgo de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Este término debe entenderse junto con la Nota Interpretativa de la Recomendación.

SISTEMA.- Conjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamiento de un grupo o colectividad.

SINTESIS. Composición de un todo por la reunión de sus partes.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que estable normas y procedimientos que regula el sistema policial de investigación de lavado de activos[Directiva N° 03-13-2018-DIRGEN-PNP/DIRNIC-DIRLA-B]»

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