[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 27FEB2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 003–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

Actuación Policial en el Proceso de extinción de dominio

BASE LEGAL:
- Decreto Supremo N.º 017-2024-JUS, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Proceso de Extinción de Dominio. [Clic aquí]
ACTUACIÓN POLICIAL EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
01. DECRETO SUPREMO N° 017-2024-JUS, QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
(…)
Artículo 1. Objeto
Aprobar el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del proceso de Extinción de Dominio”, conforme al Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, que consta de nueve (9) Reglas de Actuación que, como Anexo, forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
Las disposiciones contenidas en el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del proceso de Extinción de Dominio”, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son de aplicación obligatoria por parte de los operadores de justicia que integran el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio y las instituciones competentes en el desarrollo de las atribuciones y funciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.
(…)
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
(…)
III. ALCANCE
El presente protocolo tiene alcance a todos los operadores del Sistema de Administración de Justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y Policía Nacional del Perú) especializados en extinción de dominio, así como a toda entidad estatal, funcionario público y toda persona natural o jurídica que tenga la obligación de cooperación con la justicia en el ámbito del proceso de extinción de dominio.
IV. DEFINICIONES Y SIGLAS
4.1 Definiciones: para el presente protocolo, se consideran las siguientes definiciones:
4.1.1 Actividad ilícita: toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico relacionada al ámbito de aplicación establecido en el artículo I del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1373.
4.1.2 Bienes susceptibles de extinción de dominio: todos aquellos que, según las definiciones de los artículos 885 y 886 del Código Civil, son muebles e inmuebles. Igualmente lo son las partes integrantes, accesorios, frutos y productos de esos bienes.
4.1.3 Bienes patrimoniales: todos aquellos que pueden generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado, según los criterios que establezca el reglamento.
4.1.4 Bienes cautelados: todos aquellos que se encuentran afectados por una medida cautelar dictada por el juez, mientras se decide su situación en el proceso de extinción de dominio.
4.1.5 Bienes abandonados: todos aquellos sobre los que se tienen elementos probatorios suficientes que permitan determinar la existencia de relación directa o indirecta con alguna actividad ilícita y sobre los cuales no ha sido posible establecer la identidad de sus titulares.
4.1.6 Bienes declarados en abandono: son aquellos sobre los cuales se ha declarado mediante sentencia infundada la demanda de extinción de dominio y ordenado la devolución a su titular, pero no son reclamados en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la sentencia.
4.1.7 Bienes que constituyen instrumento de actividades ilícitas: todos aquellos que fueron, son o sean utilizados como medios, de cualquier forma, en su totalidad o en parte, para la comisión de actividades ilícitas.
4.1.8 Decreto Legislativo: Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.
4.1.9 Extinción de dominio: consecuencia jurídico–patrimonial que traslada a la esfera del Estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento o efectos o ganancias de actividades ilícitas, mediante sentencia emitida respetando el
4.1.10 Exención: Exclusión de la aplicación de una consecuencia jurídica derivada de una pena.
4.1.11 Fiscal Especializado: Representante del Ministerio Público con competencia en extinción de dominio.
4.1.12 Incremento patrimonial no justificado: Aumento del patrimonio o del gasto económico de una persona natural o jurídica notoriamente superior al que normalmente haya podido percibir en virtud de su actividad laboral o económica lícita, sin que existan elementos que permitan considerar que provienen de actividades lícitas.
4.1.13 Indagación patrimonial: primera etapa del proceso de extinción de dominio bajo la dirección del Fiscal Especializado, de conformidad a las atribuciones asignadas en el Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.
4.1.14 Jefe de Grupo Policial: Policía especializado responsable directo en la conducción de las operaciones.
4.1.15 Operadores que conforman el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio: Jueces, fiscales, procuradores públicos, efectivos policiales especializados en materia de extinción de dominio.
4.1.16 Procuraduría Especializada Competente: procuradurías públicas que asumen competencia en los procesos sobre extinción de dominio desde el inicio de la indagación patrimonial.
4.1.17 Requerido: toda persona natural o jurídica que figura ostentando algún derecho sobre el bien que es objeto del proceso de extinción de dominio.
4.1.18 Tercero: toda persona natural o jurídica, diferente al requerido, que se apersona al proceso de extinción de dominio reclamando tener algún derecho sobre el bien.
(…)
[CONTINÚA…]




