Cartilla temática 002-2025: Peritos Grafotécnicos del Sistema Criminalístico

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 27FEB2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 002–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Peritos Grafotécnicos del Sistema Criminalístico

Cartilla temática 002-2025 Peritos Grafotécnicos del Sistema Criminalístico.

BASE LEGAL:

  • Directiva N.º 31-2024-COMOPPOL PNP/DIRCRI-DIVLACRI que aprueba lineamientos que regulan la conformación y funcionamiento del equipo de trabajo de peritos grafotécnicos del Sistema Criminalístico Policial. [Clic aquí]

PERITOS GRAFOTÉCNICOS DEL SISTEMA CRIMINALÍSTICO

Artículo 1. Objeto

Establecer los lineamientos que regulen la conformación y funcionamiento del Equipo de Trabajo de Peritos Grafotécnicos del Sistema Criminalístico Policial.

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(…)

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Confórmese el Equipo de Trabajo de Peritos Grafotécnicos de la Dirección de Criminalística PNP, con carácter temporal, en situaciones que se requieran de un pronunciamiento de este órgano colegiado Grafotécnicos, en razón a la existencia de opiniones o resultados divergentes o cuestionados, sobre un determinado caso.

6.2 El Equipo de Trabajo de Peritos se convoca mediante memorándum responsable de la especialidad de Grafotecnia, documento en el cual se precisa el examen a realizarse y los motivos por el cual se convoca al equipo de trabajo.

6.3 El memorándum debe contener la designación, la labor que se encomienda, el plazo para la instalación del Equipo de Trabajo, el plazo para el cumplimiento de la labor encomendada, la formalidad y el plazo de notificación a los integrantes del Equipo de Trabajo.

6.4 El Equipo de Trabajo de Peritos debe estar conformado por un número de CINCO (05) integrantes, excepcionalmente puede estar conformado por TRES (03) integrantes, lo cual debe estar debidamente motivado en el memorándum de nombramiento.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

7.1 Casos en que proceda la convocatoria del Equipo de Trabajo de Peritos

7.1.1 Cuando exista discrepancias técnico-científicas entre peritos a cargo del informe pericial.

7.1.2 Cuando exista opinión que vaya a su contraria con otro resultado ejecutado en alguna de las OFICRI u otras Unidades del Sistema Criminalístico Policial.

7.1.3 Cuando los juzgados, Ministerio Público y unidades policiales soliciten ampliación, cuestionando el fondo y forma del informe pericial.

7.1.4 Cuando exista pronunciamiento pericial discrepante entre informes periciales a solicitud de la autoridad judicial, Ministerio Público o unidad policial competente.

7.1.5 Cuando el responsable de la especialidad de Grafotecnia haya advertido la inobservancia de los lineamientos establecidos para la formulación del informe pericial, que pueden afectar el fondo de dicho documento.

7.1.6 Cuando la solicitud del informe pericial revista trascendencia y que guarde relación con la participación de altas autoridades del Gobierno, Congreso de la República y otras autoridades del mismo nivel; así como de hechos de repercusión social del cual se tenga expectativa por parte de la opinión pública.

7.2 Impedimentos para conformar el Equipo de Trabajo de Peritos

7.2.1 El perito que tenga afinidad de parentesco con las partes litigantes del documento en estudio, en calidad de cónyuge, conviviente o hasta segundo grado de afinidad.

7.2.2 El perito que ha participado en una investigación gráfica contra el investigado o denunciado.

7.2.3 El perito que sea deudor, acreedor, fiador o tenga intereses comunes con alguna de las partes litigantes de investigación gráfica.

7.2.4 El perito que no cuente con CINCO (05) años de experiencia continua o alterna, peritando de forma oficial.

7.2.5 El perito que habiendo sido objeto de investigación administrativo disciplinario sobre asunto vinculado a la función pericial criminalística, haya sido sancionado por falta grave o muy grave de conformidad a la Ley N° 30714, Ley del Régimen Disciplinario de la PNP.

7.2.6 El perito que haya sido denunciado jurisdiccionalmente sobre asunto vinculado a la función pericial criminalística y haya tenido sentencia firme consentida y ejecutoriada.

[CONTINÚA…]

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