Cartilla temática 001-2025: La denuncia en el Marco del Régimen Disciplinario de la PNP

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 27FEB2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 001–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


«Cartilla temática 001-2025 – La denuncia en el Marco del Régimen Disciplinario de la PNP».

La denuncia en el Marco del Régimen Disciplinario de la PNP

Cartilla temática 001-2025 La denuncia en el Marco del Régimen Disciplinario de la PNP.

BASE LEGAL:

  • Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]
  • Ley N.º 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
  • Decreto Supremo N.º 003-2020-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

LA DENUNCIA EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

(…)

Artículo 105. Derecho a formular denuncias

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105.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.

105.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.

105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.

105.4 La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su modo.

(…)

LEY N° 30714, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

(…)

Artículo 63. Inicio del procedimiento para infracciones graves y muy graves

El procedimiento disciplinario por infracciones graves y muy graves se inicia de oficio, por denuncia o por disposición superior:

Con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario por infracciones graves o muy graves, emitida por el órgano de investigación correspondiente para que el investigado tome conocimiento y ejerza su derecho a la defensa formulando sus descargos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida válidamente la notificación.

En caso de negativa del investigado a firmar la notificación, a rendir su manifestación o a suscribirla, se levanta el acta respectiva, dejándose constancia de ello, continuando el procedimiento.

Cuando se tome conocimiento de la existencia de una investigación ante el Ministerio Público o la Fiscalía Penal Militar Policial en donde se encuentre comprometido el personal policial, el órgano de investigación evalúa la pertinencia de la aplicación de la presente ley.

(…)

DECRETO SUPREMO Nº 003-2020-IN, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30714, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

Artículo 83. De la denuncia

83.1. La presentación de una denuncia obliga a los órganos de investigación a realizar las acciones previas necesarias y, de comprobarse la existencia de indicios, a iniciar la respectiva investigación. La denuncia puede ser presentada por un tercero o por el superior que tome conocimiento de que el personal policial ha cometido una infracción grave o muy grave. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante.

83.2. Los órganos de investigación que conocen las denuncias deben informar a los denunciantes sobre el trámite de las mismas y sobre las acciones que se desarrollen, o las decisiones que se adopten, como resultado de las denuncias en relación a las infracciones que son objeto de denuncia.

83.3. El órgano de investigación que acopia la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando que se le afecte de algún modo.

Artículo 84. Formulación de denuncias

Las denuncias recibidas que impliquen el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario contra el personal de la Policía Nacional del Perú por infracciones al Régimen Disciplinario se presentan ante:

1) Los órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial.

2) Las Comisarías.

3) Cualquier dependencia policial. Estas son canalizadas a través de los órganos disciplinarios competentes.

4) Por los canales de denuncia dispuestos por la Defensoría del Policía.

5) Por los canales de denuncia dispuestos por el Ministerio del Interior.

6) Por los canales de denuncia dispuestos por la Contraloría General de la República.

7) Por los canales de denuncia dispuestos por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 85. Calificación de denuncia

Recibida la denuncia por el órgano de investigación, se procede con su respectiva calificación, lo que implica evaluar y determinar su procedencia o improcedencia para el respectivo inicio de la investigación administrativa disciplinaria o su archivo, según corresponda.

Artículo 86. Requisitos mínimos de la denuncia

86.1. La disposición superior, informe o denuncia que da a conocer un hecho donde se presuma la comisión de infracciones administrativas disciplinarias por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Una descripción clara de los hechos.

2. La indicación del o los miembros de la Policía Nacional del Perú que estén involucrados en los hechos.

3. Los indicios, evidencias o medios probatorios a valorarse o la indicación de dónde o cómo poder obtenerlas.

86.2. En caso de no cumplir con dichos presupuestos, el órgano de investigación otorga al denunciante el plazo de dos (2) días hábiles para subsanar la omisión, caso contrario se tiene por no presentada, comunicando mediante carta informativa dicha decisión.

Artículo 87. Tramitación de denuncias

Las denuncias que cumplan con los requisitos establecidos y que sean recibidas por los órganos del Sistema Disciplinario Policial son tramitadas en el día, debiendo ser remitidas al órgano disciplinario competente, bajo responsabilidad.

Artículo 88. Actuaciones posteriores a la recepción de una denuncia

La denuncia faculta al órgano disciplinario competente a practicar las acciones previas necesarias para comprobar su veracidad, luego de lo cual, de corresponder, se inicia de oficio el procedimiento respectivo.

Artículo 89. Sobre las denuncias anónimas

Toda denuncia anónima debe ser evaluada por los órganos de investigación para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo disciplinario conforme a Ley.

Artículo 90. Reserva de identidad del denunciante

La Policía Nacional del Perú, a través de la Inspectoría General, debe proteger la reserva de identidad del denunciante que así lo solicite, bajo responsabilidad.

Artículo 91. Obligación de poner en conocimiento del denunciante el resultado del procedimiento administrativo disciplinario.

En los casos que a mérito de una denuncia se inicie el procedimiento administrativo disciplinario, se debe poner en conocimiento del denunciante, mediante carta informativa, la decisión final recaída en dicho procedimiento.

(…)

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