[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución Nº 0261-2024-IN/TDP/2S de fecha 17MAY2024, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a las infracciones MG-90, G-23 y G-53, fundamentos que se relacionan con la actual infracción de Código MG-63 «En la Resolución de Inicio de PAD, no cumplieron con precisar la imputación administrativa, precisando solo que se encontraría incurso en el Delito de Peligro común – Conducción en Estado de ebriedad, contraviniendo el principio de tipicidad.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN ]
| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 3.5. Ahora bien, se debe precisar que la infracción Muy Grave MG-90 se configura al cumplirse los siguientes presupuestos: a) Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, y b) Que el alcohol sea en proporción de 0.25 hasta 0.5 g/l. 3.6. Respecto a la citada infracción, se tiene que la conducta que se le atribuye al investigado es haber participado en un accidente de tránsito por alcance a un vehículo menor y que el conductor de este vehículo habría resultado con lesiones; por lo que el investigado se encontraría incurso en el presunto Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Peligro Común – Conducción en Estado de Ebriedad. 3.7. Conforme a lo señalado, no se ha cumplido con precisar en la imputación cuál es la conducta que se encuentra subsumida en los presupuestos del tipo infractor, esto es, si el investigado fue quien conducía el vehículo y que al hacerlo presentaba alcohol en la sangre en la proporción señalada en el tipo infractor y sobre todo agregándole la comisión de un presunto delito de conducción en estado de ebriedad, puesto que no lo es, sino una infracción administrativa por el grado de alcohol obtenido después del examen de Dosaje Etílico. 3.8. Es así que, en clara contravención al principio de tipicidad, el órgano de investigación no ha cumplido con efectuar una adecuada subsunción de la conducta en la que habría incurrido el investigado que podría configurar el tipo infractor imputado, habida cuenta que lo que se sanciona respecto de la infracción Muy Grave MG-90 es, específicamente, conducir un automóvil con presencia de alcohol en la sangre en la proporción prevista en la citada infracción que contempla el Régimen Disciplinario de la PNP. 3.9. Respecto de la infracción Grave G-53, en la imputación solo se señala que el investigado presuntamente ha participado en un accidente de tránsito en estado de ebriedad conforme al Certificado de Dosaje Etílico N° 0009-010613 de fecha 16 de julio de 2023, sin indicar de qué manera esta conducta habría denigrado la autoridad del policía o la imagen institucional y cómo así trascendió su esfera íntima y que tal hecho fuera de conocimiento de terceras personas. 3.10. En ese sentido, al igual que en la infracción Muy Grave antes analizada, se aprecia una clara contravención al principio de tipicidad; puesto que se debió precisar la conducta indebida que configuraría la infracción Grave G-53, la cual sanciona el acto de denigrar la autoridad del policía e imagen institucional; precisión que no se ha realizado. 3.11. Sobre el particular, es menester señalar que el Acuerdo de la Sala Plena N° 01-2022, en lo referido al Tema 6, “Alcances y precisiones respecto a la infracción Grave G-53”, determinó lo siguiente: “1. Establecer que la infracción Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” requiere para su configuración que el efectivo policial realice o participe en una actividad que denigre la autoridad del policía y/o la imagen institucional, no siendo exigible que esta conducta se produzca mientras se encuentre prestando servicios y/o vistiendo el uniforme policial o que se divulgue a través de medios de comunicación masiva (televisión, radio, periódicos, redes sociales y otros), resultando suficiente que esta actividad trascienda su esfera íntima y sea de conocimiento de terceras personas. (…)” 3.12. A efectos de una debida imputación de la infracción Grave bajo análisis, se deberá tomar en cuenta que las instituciones públicas como la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, tienen finalidades propias y autónomas, en cumplimiento de sus funciones, por lo que la toma de conocimiento de un hecho por las instituciones en mención no podría considerarse que haya trascendido la esfera íntima del investigado, en tanto estos últimos no pueden tomarse en cuenta como terceras personas. 3.13. Por otro lado, respecto de la infracción Grave G-23, se advierte que la conducta imputada al investigado es que habría ocasionado el accidente de tránsito sin poseer licencia de conducir. Al respecto, para la configuración de esta infracción, se requiere que el investigado haya ocasionado un accidente de tránsito: i) Con vehículo policial, sin estar autorizado para su manejo; o ii) Con vehículo particular sin poseer licencia de conducir. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 0261-2024-IN/TDP/2S
| REGISTRO: 459-2024-0-TDP EXPEDIENTE: 571-2023 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP N° 03 SUMILLA: Se declara la nulidad de la decisión de primera instancia así como de la resolución de inicio del procedimiento, al haberse vulnerado el principio de tipicidad, así como el debido procedimiento. |
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con la Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 193-2024-IGPNPDIRINV.ID.LyC del 15 de febrero de 2024 que sanciona al S3 PNP —– con un (1) año de disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave MG-90 en concurso con la infracción Grave G-53 y con seis (6) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción Grave G-23; así como la nulidad de la Resolución N° 07-2023-I.GPNP/DIRINV-OD N° 06 del 16 de julio de 2023, en atención a lo señalado en los fundamentos 3.4 al 3.19.
SEGUNDO: RETROTRAER el procedimiento hasta la etapa de la imputación de cargos, a efectos que los órganos disciplinarios de primera instancia cumplan estrictamente con lo señalado en la presente resolución, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la perentoriedad de los plazos y así evitar dilaciones innecesarias.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen correspondiente.




