[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 129. Dirección de Inteligencia.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 129. Dirección de Inteligencia
Art. 129 | 129.1 La Dirección de Inteligencia es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, operativo y sistémico, normativo y especializado en inteligencia; responsable de desarrollar actividades técnicas, administrativas y operativas para coordinar, producir, supervisar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial para el Sistema de Inteligencia Nacional y la Policía Nacional del Perú, en el marco del cumplimiento de la finalidad fundamental de la institución policial. 129.2 Asimismo, en el ámbito de su competencia representa a la Policía Nacional del Perú en el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA. 129.3 Depende del Comando de Operaciones Policiales y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, debidamente calificado con el curso de inteligencia del más alto nivel en la institución policial o el Curso Superior de Inteligencia de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI; así como, acreditar experiencia al haber desempeñado funciones operativas de jefatura en el segundo nivel del Sistema de Inteligencia. 129.4 Para la designación del Director de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, se debe tener en cuenta el requisito de estar calificado con el curso de inteligencia del más alto nivel en la institución policial o el Curso Superior de Inteligencia de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI; así como, acreditar experiencia al haber desempeñado funciones operativas de jefatura en el segundo nivel de la citada Dirección. 129.5 La Dirección de Inteligencia tiene las funciones siguientes: 1) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar a nivel nacional, la ejecución del proceso lógico racional a que debe ser sometida la información que permita tomar decisiones al Alto Mando de la Policía Nacional del Perú, Sector Interior y Gobierno Nacional; 2) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el ciclo de producción de inteligencia relacionada con el orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental; así como, administrar, centralizar y sistematizar la información obtenida; 3) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la producción de inteligencia estratégica, operacional y táctica respecto a las amenazas que afectan el orden interno, orden público, seguridad ciudadana y seguridad gubernamental; 4) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar a nivel nacional las actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad del personal policial y civil, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, administrar, centralizar y sistematizar la información obtenida; 5) Dirigir, administrar, supervisar y evaluar el Sistema de Inteligencia Policial en el marco de las normas que regulan el Sistema de Inteligencia Nacional; 6) Evaluar y reorientar la producción de inteligencia del Sistema de Inteligencia Policial; 7) Asegurar el funcionamiento del canal de inteligencia en el Sistema de Inteligencia Policial; 8) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Inteligencia, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento; 9) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Inteligencia, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia; 10) Proponer y formular el Plan Institucional de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú y el Plan General de Búsqueda de Información; así como, establecer los lineamientos técnicos y protocolos en materia de inteligencia policial; 11) Aprobar los planes anuales de búsqueda y planes de actividad de inteligencia del Sistema de Inteligencia Policial; 12) Centralizar, administrar, sistematizar y supervisar la información de inteligencia policial producida en la Policía Nacional del Perú o de aquellas provenientes de los diversos órganos de inteligencia que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, facilitando su acceso, obtención y procesamiento necesario con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha frontal contra la criminalidad en todas sus modalidades delictivas; 13) Proporcionar complementariamente inteligencia policial a las unidades de organización operativas y especializadas de la Policía Nacional del Perú; 14) Apoyar funcional, técnica y operativamente en el esfuerzo particular de inteligencia de las unidades de organización especializadas de la Policía Nacional del Perú; 15) Desarrollar y estandarizar los procesos de inteligencia; 16) Impulsar cambios en la normatividad de inteligencia; 17) Dirigir, supervisar y evaluar la investigación, desarrollo y difusión de la doctrina en materia de inteligencia policial; 18) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente; 19) Dirigir, supervisar y evaluar la investigación y desarrollo tecnológico en apoyo de las actividades de inteligencia, al interior del Sistema de Inteligencia Policial; 20) Proponer la suscripción de acuerdos bilaterales o multilaterales que faciliten la cooperación con los servicios de inteligencia y organismos de seguridad de otros países, que permita el fortalecimiento de las capacidades del Sistema de Inteligencia Policial; 21) Proponer y fortalecer las relaciones de cooperación con organismos de inteligencia nacionales e internacionales, mejorando la producción de inteligencia; 22) Dirigir, supervisar y evaluar el proceso de selección de personal que ingresa a la especialidad de inteligencia y evaluar la permanencia del que ya labora en la especialidad; así como, proponer a los jefes de los diversos órganos de inteligencia que conforman el Sistema de Inteligencia Policial a nivel nacional; 23) Proponer y formular los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que regulen el Sistema de Inteligencia Policial a nivel nacional de la Policía Nacional del Perú; 24) Fortalecer las competencias y capacidades técnicas del personal policial, garantizando su acreditación; 25) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando; 26) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 27) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; 28) Asesorar al Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 29) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Comando de Operaciones Policiales le asigne. |




