[Directivas PNP] Mediante la RD N° 293-2017-DIRGEN/DIRCOAS-PNP, de fecha 31 de mayo de 2017, la Dirección General de la PNP, aprobó la directiva 02-08-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIRIN-B «Directiva que establece normas y procedimientos para regular los procesos técnicos de la especialidad de inteligencia» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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DIRECTIVA GENERAL N°02-08-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIRIN-B
RD N° 293-2017-DIRGEN/DIRCOAS-PNP
DIRECTIVA QUE ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LOS PROCESOS TÉCNICOS DE LA ESPECIALIDAD DE INTELIGENCIA
I. OBJETO
La presente directiva tiene por objeto establecer normas y procedimientos para regular los procesos técnicos de captación, capacitación, permanencia, evaluación y desvinculación del personal policial de la especialidad funcional de inteligencia perteneciente al Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (SIPOL).
II. FINALIDAD
Contar con un instrumento técnico y normativo que regule los procesos técnicos de captación, capacitación, permanencia, evaluación y desvinculación; del personal PNP perteneciente a la especialidad de inteligencia, en tanto se apruebe el reglamento de esta especialidad. Asimismo, que los órganos comprometidos para el desarrollo de esta especialidad funcional cuenten con un potencial humano eficiente para el cumplimiento de las misiones asignadas.
III. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú (Art. 166° у 168°).[Clic aquí]
B. Declaración Universal de Derechos Humanos [Clic aquí]
C. Decreto Legislativo N° 1141 del 11DIC2012, Ley de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) y su modificatoria y su Reglamento aprobado con D.S. N 016-2014-PCM.
D. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la PNP. [Clic aquí]
E. Decreto Legislativo N° 1242, modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación de la PNP.
F. Decreto Legislativo N° 1268, regula el Régimen Disciplinario de la PNP.
G. Decreto Legislativo N° 1318 Decreto Legislativo que regula la Formación profesional de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
H. Manual de Doctrina de la PNP, aprobado con RD N° 1045-2006-DIGPNP/EMG 17MAY06.
I. Directiva N° 02 SIPOL, aprobado RD N° 512-2014-DIRGEN/EMG-PNP.
IV. ALCANCE
A los integrantes de los órganos componentes del SIPOL, Direcciones y Unidades de la Policía Nacional del Perú.
V. DISPOSICIONES GENERALES.
A. SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL (SIPOL)
1. El Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de los componentes del sistema, estableciendo relaciones jerárquicas de autoridad, responsabilidad y subordinación, en la producción de inteligencia y contrainteligencia para la toma de decisiones del Comando Institucional y el planeamiento de las operaciones policiales, destinadas al cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policia Nacional del Perú.
2. La Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (DIRIN PNP), como ente rector del SIPOL, administra una Base de Datos con información proporcionada por los órganos componentes del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), quienes proveen información e inteligencia en forma permanente, manteniendo el flujo de información en el Sistema de Inteligencia Policial.
3. El personal policial asignado a los órganos del SIPOL cuenta con el perfil profesional necesario y calificado para la función de inteligencia y contrainteligencia. Sólo la DIRIN PNP decide su incorporación o desafiliación. Es asignado y/o reasignado al SIPOL previa calificación favorable de la DIRIN PNP, asimismo no es destinado a actividades del servicio policial ajenas a la labor de inteligencia que pongan en evidencia su identidad.
4. Los procesos técnicos que regulan la Especialidad de Inteligencia son:
a. Captación
b. Capacitación
c. Permanencia
d. Evaluación
e. Desvinculación
B. ESPECIALIDAD FUNCIONAL PNP DE INTELIGENCIA
1. Mediante el Decreto Legislativo No. 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, establece como una de las cuatro especialidades funcionales de la PNP, la especialidad de inteligencia.
2. La especialidad funcional de inteligencia es ejercida por personal acreditado y calificado, integrante del SIPOL, que produce inteligencia estratégica, operacional o táctica. Comprende un conjunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento de la finalidad fundamental de la PNP.
3. La incorporación del personal policial a la Especialidad de Inteligencia se realiza mediante un proceso técnico de captación a cargo de la Dirección de Inteligencia PNP.
4. La especialidad de Inteligencia está orientada a la búsqueda, tratamiento, producción y difusión de la inteligencia estratégica y operacional. Esta producción de inteligencia es confiable, objetiva, oportuna y con valor agregado en la formulación de políticas de gobierno en temas de seguridad y orientada a la toma de decisiones del mando institucional a nivel estratégico, táctico y operacional, frente a los factores que inciden en la seguridad y convivencia ciudadana.
5. Las vacantes para la especialidad funcional de inteligencia en la PNP, son establecidas por la Dirección General de la PNP, a propuesta de la Dirección de Inteligencia, de acuerdo al cuadro de personal. La Dirección de Recursos Humanos se encarga de la asignación correspondiente.
6. La especialización del personal de inteligencia proyecta su permanencia durante toda su carrera en el SIPOL; sin embargo, el personal policial de armas, podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva de Personal de la PNP por una sola vez en toda su carrera el cambio de especialidad funcional y solo después de ocho (08) años de servicios reales y efectivos en la especialidad de inteligencia, la que resolverá de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento respectivo.
7. El proceso de captación, se realiza en dos escenarios: uno en las Escuelas de Formación de la PNP, (EO PNP y EESTP PNP) destinado a captar al personal durante su etapa de formación y el segundo en las unidades policiales destinado a captar personal policial que califique para pertenecer a esta especialidad funcional, conforme lo establece la Ley de la Carrera y Situación policial del personal de la PNP. Para ello:
a. La Oficina de Administración de la DIRIN PNP realizará una evaluación integral a nivel nacional en las Escuelas de Formación de la PNP, dirigida a los cadetes de la EO PNP que cursan el quinto año (último semestre) y los alumnos de las EESTP PNP que cursan el quinto semestre de su formación policial, para ello la DIREED PNP brindará las facilidades necesarias. El personal seleccionado a su egreso será asignado a la DIRIN PNP.
b. La Oficina de Administración de la DIRIN PNP selectivamente realizará una evaluación integral a nivel nacional en las Direcciones, regiones y unidades policiales en búsqueda de personal con cualidades especiales para la especialidad de inteligencia. El personal seleccionado será asignado obligatoriamente y bajo responsabilidad a la DIRIN PNP.
c. El personal policial en actividad que voluntariamente deseen pertenecer a la Especialidad de Inteligencia, deberán presentarse a la OFAD DIRIN para la evaluación correspondiente y de ser seleccionado será asignado obligatoriamente y bajo responsabilidad a la DIRIN PNP.
d. Por ningún motivo se asignará al SIPOL a Oficiales o Sub oficiales que no hayan sido seleccionados por la DIRIN PNP
8. El proceso de Capacitación, está a cargo de la Escuela de Inteligencia de la DIRIN PNP, unidad que se encargará de la capacitación en contenidos temáticos de inteligencia y contrainteligencia policial, a efectos de mantener orden y correlación con las necesidades de personal debidamente capacitado y/o especializado que pertenece al SIPOL PNP, este proceso se realizará en coordinación con la Escuela de Educación Continua de la DIREED PNP.
9. La Escuela de Inteligencia de la DIRIN mediante la certificación correspondiente, es el único ente que acredita la especialidad en inteligencia policial, así como los niveles que definen la carrera en base a la experticia obtenida en el SIPOL
10. La permanencia del personal policial en la especialidad de inteligencia que labora en el SIPOL PNP, se determina por la capacitación, especialización, actualización, rendimiento profesional y experiencia en Inteligencia, que será evaluada periódicamente por personal perteneciente a la DIRIN PNP, en coordinación con el Director PNP de Inteligencia Policial.
11. La evaluación del desempeño del personal policial perteneciente a la especialidad de inteligencia que establece su rendimiento profesional es el procedimiento anual mediante el cual se mide y valora el desenvolvimiento profesional, así como también los logros en el ejercicio de la especialidad de inteligencia, de acuerdo al grado que ostenta, nivel de experticia y cargo que ocupa.
12. El proceso de desvinculación consiste en la separación del personal policial que pertenece a la especialidad de inteligencia.
13. En caso de desvincularse a su solicitud, puede solicitar su reincorporación en un periodo de tiempo que no exceda los dos años tres meses, previo examen de conocimientos.
14. La Junta de Admisión de la DIRIN PNP tiene la función de revisar el expediente del personal a desvincularse; el personal de OFAD de la DIRIN PNP, serán los encargados de ejecutar este proceso.
15. En tanto no se reconozca el puntaje por prestar servicio en la especialidad de inteligencia, los oficiales PNP podrán ser asignados a Comisarías y DEPINCRIS en un plazo no mayor a un año, tras lo cual bajo responsabilidad serán reasignados a la DIRIN PNP. También podrán prestar servicios en zona de emergencia, para lo cual y bajo responsabilidad solo podrán ser asignados a órganos del SIPOL.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DIRIN PNP CAPTACIÓN PROCESO DE CAPACITACIÓN
1. El proceso de captación del personal PNP a la Especialidad de Inteligencia, estará a cargo de la Oficina de Administración de la DIRIN PNP, en coordinación con la DIREDU- DIREED PNP, y la DIRREHUM.
2. La captación se realizará en las Escuelas de Formación de la PNP:
Escuela de Oficiales que cursan el quinto año y alumnos de las EESTP PNP del último semestre a nivel nacional, próximos a egresar como efectivos PNP, quienes serán evaluados como se detalla:
a. Primera fase: Examen psicológico y psicotécnico.
Permite la evaluación de habilidades, competencias y personalidad de acuerdo a los perfiles del personal PNP idóneo para la especialidad funcional de inteligencia.
b. Segunda fase: Análisis del entorno social y personal del postulante.
Consiste en la verificación de datos personales, familiares y de su entorno social.
c. Tercera fase: Entrevista personal.
Estará a cargo de la Junta de Admisión de la DIRIN PNP o sus representantes. Consiste en la formulación de preguntas con el fin de medir aspectos relacionados al conocimiento policial, realidad nacional y así como la identificación de habilidades especiales.
d. Cuarta fase: Evaluación poligráfica
Permitirá detectar determinadas características de los candidatos que puedan servir a los evaluadores como indicadores para aceptarlos o rechazarlos; estará a cargo del personal especializado de la DIRIN.
3. La OFAD de la DIRIN PNP será responsable de remitir la relación y expediente del personal seleccionado a la DIRGEN para su aprobación y a la DIRREHUM PNP para las acciones de su competencia.
4. El personal policial que voluntariamente desee pertenecer a la especialidad de inteligencia y reúna los requisitos establecidos en esta Directiva, presentará una solicitud dirigida al Director de Inteligencia Policial, para participar en el proceso de captación como se detalla:
Requisitos para postular a la especialidad de inteligencia son:
a. Para Oficiales PNP de armas, en los grados de Alférez, Teniente y Capitán, con un máximo de quince (15) años de servicios reales y efectivos, cumplidos hasta el 31DIC de la fecha que se inicie la convocatoria.
b. Los sub oficiales, hasta el grado de Sub Oficial Técnico de Tercera, con un máximo de quince (15) años de servicios reales y efectivos, cumplidos hasta el 31DIC de la fecha de proceso.
c. Tener una calificación profesional mínima anual de 95.00 puntos para oficiales y 75 para sub oficiales, computarizados al año anterior del proceso.
d. No haber sido procesado por falta o delito que afecte la dignidad, el decoro o disciplina institucional.
e. No Haber recibido sentencia judicial condenatoria.
f. No encontrarse sometido a proceso investigatorio disciplinario por falta grave o muy grave contemplada en el RRD de la PNP, antes, durante y después del proceso de captación.
g. No registrar arresto de rigor.
h. No registrar más de veinte (20) días de arresto simple, en los 02 últimos años de servicios a la fecha del proceso.
5. El personal PNP que reúna los requisitos serán evaluados por la
Junta de Admisión integrada por personal policial de la siguiente manera:
Presidente: Director de Inteligencia de la PNP.
Secretario: Jefe de la Escuela de Inteligencia Policial.
Vocal: Jefe de la OFAD DIRIN PNP.
Vocal: Jefe de la División de Búsqueda
Vocal: Jefe de la División de Procesamiento
Vocal: Representante de la DIRREHUM PNP.
Vocal: Representante de la IG-PNP.
6. Las evaluaciones consideradas para el personal policial que desea pertenecer a esta especialidad son las mismas a las ejecutadas para el proceso de captación para alumnos y oficiales de las escuelas de formación policial.
B. ESCUELA DE INTELIGENCIA DE LA DIRIN PNP PROCESO DE CAPACITACIÓN
1. La Escuela de Inteligencia de la DIRIN PNP tiene la finalidad de potenciar el conocimiento del personal policial incorporado al servicio de inteligencia, la ESCINPOL será responsable de la capacitación del personal seleccionado a través de cursos, seminarios, diplomados. Este proceso se inicia con el Curso básico de Inteligencia policial, para luego continuar con los cursos de especialización conforme lo establece las normas en materia educativa de PNP.
2. La programación de los cursos de inteligencia de capacitación y especialización se realizan de acuerdo a las necesidades del departamento de personal de la DIRIN. El personal policial que se incorpore a esta especialidad deberá realizar los siguientes cursos:
a. Curso Básico de Inteligencia Policial. este curso es requisito para continuar con la capacitación o especialización en la especialidad de inteligencia.
b. Curso de Operaciones Especiales
c. Curso de Análisis táctico operacional
d. Curso de Análisis estratégico
e. Curso de Especialización de Inteligencia y Contrainteligencia
f. Curso de Especialización de Análisis Estratégico
3. Adicionalmente se programarán otros cursos según a las necesidades del SIPOL, análisis del macro y micro ambiente a nivel nacional e internacional, y acorde a la oferta académica propuesta por organizaciones de inteligencia a nivel mundial que permitan potenciar las capacidades del personal DIRIN.
C. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA DIRIN PNP – PROCESO DE PERMANENCIA EN EL SIPOL.
1. La oficina de OFAD de la DIRIN será responsable de regular la permanencia del personal del SIPOL, evaluando los indicativos de calidad.
2. El personal policial que se incorpore a la especialidad de inteligencia deberá capacitarse y especializarse cumpliendo con los requisitos de carrera policial, beneficiándose el personal policial con los incentivos que ofrece esta especialidad como capacitación: cursos en el extranjero, becas, pasantías, maestrías; puntaje para el ascenso por pertenecer a la especialidad de inteligencia.
3. La DIRREHUM PNP está obligada bajo responsabilidad a garantizar la permanencia de los Oficiales PNP y Sub Oficiales PNP en el Sistema de Inteligencia para evitar ser cambiados de colocación a otra especialidad funcional, salvo excepciones dispuestas por el Director General de la PNP. En todo caso el porcentaje de efectivos cambiados por grados de ninguna manera excederá del 5% anual, e implicará la obligación de cubrir las vacantes generadas. No se consideran dentro de este punto al personal desvinculado del SIPOL por la DIRIN PNP.
4. La permanencia del personal de inteligencia definirá la carrera en el SIPOL estableciéndose hasta tres niveles de experticia para actividades de búsqueda y procesamiento a solicitud del interesado y vacante disponible, previa evaluación de la ESCINPOL DIRIN para la expedición de la certificación que lo acredite en el nivel que corresponda.
5. El Director de Inteligencia o su representante será considerado como integrante de la Juntas de Cambios de Oficiales PNP, asimismo no se podrá realizar ninguna acción de desplazamiento de cargos como: asignación, reasignación, destaque, comisión de servicio sin conocimiento y opinión favorable del Director de Inteligencia PNP.
D. ESCUELA DE INTELIGENCIA DE LA DIRIN. PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
1. El personal integrante de la especialidad funcional de inteligencia perteneciente al SIPOL, será evaluado anualmente por el personal de la ESCINPOL en: Doctrina de Inteligencia, Cultura General, conocimientos específicos del cargo y gestión; a partir de estas pruebas se identificarán fortalezas y debilidades, el resultado permitirá una retroalimentación y mejora continua de la unidad policial.
2. La evaluación del desempeño se realiza tomando en cuenta los factores e indicadores relacionados con las competencias de la especialidad funcional de inteligencia, a través de los instrumentos como: Observación Diaria, la Hoja de Evaluación Bimestral y la Hoja anual de evaluación del desempeño.
3. El departamento de poligrafía se encargará de evaluar cada Dos (02) años al personal PNP que voluntariamente se someta a Pruebas de Control y de Confianza (polígrafo), con el objetivo de contar con personal profesional ético y de confianza que eleve la imagen del Sistema de Inteligencia de la PNP. No someterse voluntariamente a las pruebas de control y confianza implica la desvinculación de la especialidad de inteligencia.
Características de la Prueba de Control y Confianza
El sometimiento de la prueba es voluntario
No se afecta la intimidad personal
El resultado de la prueba tiene de carácter de información
confidencial
E. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN. ESPECIALIDAD DE INTELIGENCIA DESVINCULACIÓN DE LA
1. El proceso de desvinculación del personal policial perteneciente a la especialidad de inteligencia estará a cargo de la OFAD, este proceso se realizará por voluntad propia presentando una solicitud dirigida al Director de Inteligencia; la junta de Admisión de la DIRIN PNP, será la responsable de evaluar esta desvinculación, emitiendo la resolución respectiva a la DIRREHUM PNP y hacer de conocimiento al interesado.
2. Serán desvinculados el personal policial perteneciente a esta especialidad por las siguientes causales
a. A su solicitud
b. Por incumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva
c. Por insuficiencia profesional
d. El funcionario que incurra en la comisión de infracciones al Reglamento de Régimen Disciplinario de la PNP tipificadas como graves o Muy graves, así como la comisión de ilícitos penales, que sean investigadas por los órganos jurisdiccionales.
e. Por encontrarse implicados en actos contrarios a la ley penal.
f. Tener familiares que registren antecedentes penales y/o policiales vigentes, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad
g. El funcionario que se niegue a pasar la prueba de polígrafo
F. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DE LA PNP
1. Brindará las facilidades al personal de la DIRIN para realizar el proceso de captación y capacitación en las Escuelas de Formación a nivel nacional.
2. Remitirá a la DIRIN PNP la relación del personal de cadetes y/o alumnos de la PNP, que se encuentren en el último año/semestre de formación para el proceso de captación a la especialidad de inteligencia.
3. La Dirección de Educación será la responsable de validar los Planes de estudios de los cursos de capacitación y especialización de la DIRIN PNP, coordinando con la Escuela de Inteligencia DIRIN.
G. DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS PNP
1. Será responsable de asignar al personal PNP perteneciente a la especialidad de Inteligencia al SIPOL, en coordinación con el Director de Inteligencia
2. Designará un oficial superior para que integre como vocal la Junta de Admisión para el proceso de Captación de Oficiales y Suboficiales de la Especialidad de Inteligencia.
H. INSPECTORIA GENERAL
1. Controlará el cumplimiento de las normas, normas, procedimientos y responsabilidades establecidas en la presente Directiva dictando las disposiciones que sean pertinentes.
2. Designará un oficial superior para que integre como vocal la Junta de Admisión para el proceso de Captación de la Especialidad de Inteligencia
3. Controlará el proceso de admisión y el cumplimiento del cronograma de actividades.
4. Informará por escrito a la Dirección General PNP sobre el cumplimiento de la presente Directiva y novedades presentadas en los aspectos de su responsabilidad, en un plazo que no exceda los CINCO (05) días, luego de culminados el proceso de admisión a la Especialidad de Inteligencia.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
A. El personal policial que labora en la DIRIN PNP y en el SIPOL será evaluado en forma excepcional para determinar su incorporación a la Especialidad de Inteligencia a través de los indicadores factor experiencia, tiempo de servicio en el SIPOL, capacitación o especialización.
B. Los aspectos no contemplados en la presente directiva serán resueltos por la DIRIN – PNP, en coordinación con el Director de la Escuela de Inteligencia y su equipo especializado.
C. Esta directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.
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