Artículo 130. Estructura de la Dirección de Inteligencia.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 130. Estructura de la Dirección de Inteligencia.


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Artículo 130. Estructura de la Dirección de Inteligencia.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 130. Estructura de la Dirección de Inteligencia

Art. 130

130.1 La Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes:

a) División de Contrainteligencia;

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b) División de Búsqueda;

c) División de Tratamiento de la Información;

d) División de Producción de Inteligencia;

e) División de Inteligencia Tecnológica; y,

f) División de Evaluación del Sistema de Inteligencia Policial.

130.2 Asimismo, cuenta con la subunidad orgánica denominada: Unidad Académica de Inteligencia.

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