|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 20JUL2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el Exp. 00223-2024-PHC/TC, se pronunció «La casación pendiente no impide ejecutar una condena confirmada ni la orden de captura». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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SALA SEGUNDA DE SENTENCIA 1115/2026
EXP. N.° 00223-2024-PHC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de julio de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ochoa Cardich Domínguez Haro y Gutiérrez Ticse, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don XXXX, abogado de don XXXX, contra la Resolución 9, de fecha 24 de noviembre de 2023, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Permanente Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de septiembre de 2023, don XXXX interpone demanda de habeas corpus a favor de don XXXX contra los señores Contreras Campos, Cupe Calcina y Marin Sandoval, magistrados de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Justicia de Huánuco; y contra los señores Ventocilla Ricaldi, Allasi Pari y Villogas Silva, jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huánuco. Alega el peligro inminente de vulneración del derecho a la libertad personal.
Solicita que se declare la nulidad de (i) la Resolución 42, de fecha 7 de junio de 2023, que, tras confirmar la sentencia condenatoria, en el extremo III, dispone se cursen las órdenes de ubicación y captura contra el favorecido; y (ii) la Sentencia 27-2020, Resolución 32, de fecha 31 de enero de 2020, que condenó al favorecido a doce años de pena privativa de la libertad, con ejecución provisional suspendida, por el delito de robo agravado.
Al respecto, alega que en la Sentencia 27-2020 se dispuso que la ejecución provisional de la sentencia se suspende hasta que quede firme. Sin embargo, mediante la sentencia de vista se confirma la condena y se ordena que se cursen las órdenes de ubicación y captura del sentenciado, don XXXX. Refiere que contra dicha resolución se interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por la Sala Penal de Apelaciones y está pendiente de resolución por la Corte Suprema de Justicia
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 7. Cabe mencionar que, pese a que la defensa del recurrente interpuso recurso de casación, con fecha 16 de junio de 2023, contra la sentencia de vista, el cual fue admitido a trámite mediante Resolución 43, de fecha 5 de julio de 2023, el cumplimiento de lo resuelto en la citada sentencia condenatoria respecto a la ejecución de la pena contra el favorecido no se encuentra supeditado a lo que se pueda resolver vía el recurso de casación, toda vez que la condena impuesta ha sido confirmada por el órgano jurisdiccional de segundo grado. |
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus.
Publiquese y notifiquese.
SS.
OCHOA CARDICH
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIERREZ TICSE
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO




