Artículo 418 del Código Procesal Penal Peruano .- Efectos

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 418 . Efectos.


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Artículo 418 del Código Procesal Penal Peruano .- Competencia

LIBRO CUARTO

LA IMPUGNACIÓN

SECCIÓN IV

EL RECURSO DE APELACIÓN

TÍTULO I

PRECEPTOS GENERALES

Artículo 418. Efectos

Art. 418

1. El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo contra las sentencias y los autos de sobreseimiento, así como los demás autos que pongan fin a la instancia.

2. Si se trata de una sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad efectiva, este extremo se ejecutará provisionalmente. En todo caso, el Tribunal Superior en cualquier estado del procedimiento recursal decidirá mediante auto inimpugnable, atendiendo a las circunstancias del caso, si la ejecución provisional de la sentencia debe suspenderse.

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