Artículo 279 del Código Penal Militar Policial .- Trámite de la autorización [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 279.- Trámite de la autorización.


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Capítulo II

Comprobaciones Directas

Artículo 279.- Trámite de la autorización

Art. 279

Siempre que por este Código se requiera de autorización para la realización de un medio de prueba, el fiscal militar policial deberá requerirla por escrito fundado, que podrá contener:

1. La determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados;

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2. La finalidad del registro, mencionando los objetos a decomisar y si es necesario, las personas a detener;

3. El nombre del fiscal militar policial responsable del control de la ejecución de la medida;

4. Los motivos que fundan la necesidad de la medida; y,

5. La firma del fiscal militar policial que requiere la autorización.

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