[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 279.- Trámite de la autorización.
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Capítulo II
Comprobaciones Directas
Artículo 279.- Trámite de la autorización
Art. 279 | Siempre que por este Código se requiera de autorización para la realización de un medio de prueba, el fiscal militar policial deberá requerirla por escrito fundado, que podrá contener: 1. La determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados; 2. La finalidad del registro, mencionando los objetos a decomisar y si es necesario, las personas a detener; 3. El nombre del fiscal militar policial responsable del control de la ejecución de la medida; 4. Los motivos que fundan la necesidad de la medida; y, 5. La firma del fiscal militar policial que requiere la autorización. |




