[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 362-2017, Piura del 30MAY2018, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Nulidad del segundo matrimonio celebrado por mujer cuyo esposo fue declarado fallecido, cuando posteriormente se cancela el acta de defunción». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
Leer mas:
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- La prescripción de la bigamia no valida el matrimonio nulo ni la pensión de viudez [Exp. 06876-2015-PA/TC]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 362-2017, PIURA
NULIDAD DE MATRIMONIO
Lima, treinta de mayo de dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número trescientos sesenta y dos dos mil diecisiete, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada —————- a fojas cuatrocientos noventa y cuatro, contra la Sentencia de Vista, contenida en la Resolución número treinta y tres, de fojas cuatrocientos cincuenta y tres, de fecha once de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura; que confirmó la sentencia apelada de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, que declaró fundada en parte la demanda sobre Nulidad de Matrimonio; consecuentemente, declaró nulo el matrimonio entre —————– y ——————, celebrado el tres de agosto de dos mil doce ante la Municipalidad Provincial de Piura.
II. CAUSALES POR LAS QUE SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN:
Mediante resolución de fecha veinte de marzo de dos mil diecisiete, de fojas cincuenta y ocho del cuadernillo de casación, esta Sala Suprema ha declarado procedente el recurso de casación por las causales de:
a) Infracción normativa de los artículos IV del Título Preliminar, 274 inciso 3 y último párrafo del Código Civil, concordante con el artículo 68 del mismo Código.
i) La Sala Superior en el fundamento décimo de la Sentencia de Vista impugnada refiere que el artículo 274 inciso 3 del Código Civil presupone la existencia de un matrimonio civil anterior no disuelto por la muerte de cualquiera de los cónyuges, criterio que ha sido adoptado en la Casación número 1350-2013-Huanuco;
ii) Debe tomarse en cuenta la determinación cronológica de los hechos a fin de determinar hasta qué momento se produjo la vigencia del primer matrimonio celebrado entre la recurrente y —————– (primer matrimonio) ante la Municipalidad Provincial de Sullana el nueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, puesto que a partir de ello, se deberá determinar la validez o no del segundo matrimonio, al ser lógico concluir que si la muerte pone fin a la persona, el primer matrimonio estuvo vigente hasta el día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro, fecha en la que se produjo el fallecimiento de su primer cónyuge, hecho acreditado con el Acta de Defunción número 00827400;
iii) Resulta materia de análisis determinar si es legal que se recobre la validez o la vigencia de un primer matrimonio por el hecho que se haya producido la cancelación del Acta de Defunción, la cual se produce ocho años después de tener la certeza, pues conforme a lo previsto por el artículo 68 del Código Civil se opta por darle validez al segundo matrimonio celebrado por el cónyuge del declarado presuntamente muerto, aun cuando se haya declarado su existencia, impidiéndose con ello que se pueda producir el abuso del derecho y favorece además la seguridad jurídica;
iv) El argumento contenido en el considerando décimo sétimo para desvirtuar el agravio referente a que debe tenerse en cuenta la fecha en que el demandante tomó conocimiento del primer matrimonio, carece de sustento lógico, por cuanto no puede concluir que el demandante recién tuvo conocimiento de la existencia de su primer matrimonio en el mes de setiembre del año dos mil catorce y toma su declaración para reforzar sus argumentos, evidenciándose con ello además una falencia y vulneración al obtener una debida motivación;
[Continúa…]
| Fundamento destacado: Sexto. Bajo dicho contexto, tenemos en lo referente al primer (a) agravio, ítem (i) en el cual la recurrente pretende que se aplique el último párrafo del inciso 3) del artículo 274 del Código Civil a fin de que se opte por la validez del segundo matrimonio; al respecto tenemos, que la Sala de mérito ha sido explícita en el sentido de que el presente caso se encuadra dentro del inciso 3) del artículo 274 del Código Civil, que expresamente señala «es nulo el matrimonio del casado» a razón de haberse acreditado que el Acta de Defunción número 00827400 del supuesto fallecido —————–, fue cancelado con fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, esto es, antes de la celebración de las segundas nupcias que data del tres de agosto de dos mil doce. |
DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas, no corresponde amparar el recurso de casación conforme a lo señalado por el artículo 397 del Código Procesal Civil; por lo que declararon:
INFUNDADO del recurso de casación interpuesto por la demandada —————- a fojas cuatrocientos noventa y cuatro; en consecuencia,
NO CASARON la Sentencia de Vista, contenida en la Resolución número treinta y tres, de fojas cuatrocientos cincuenta y tres, de fecha once de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura;
DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», bajo responsabilidad; en los seguidos por —————— contra —————–, sobre Nulidad de Matrimonio, y los devolvieron.
Integra esta Sala el Juez Supremo Señor Calderón Puertas por licencia de la Jueza Suprema Señora Cabello Matamala. Ponente Señor De la Barra Barrera, Juez Supremo.
S.S.
ROMERO DÍAZ
CALDERÓN PUERTAS
ORDÓÑEZ ALCÁNTARA
DE LA BARRA BARRERA
CÉSPEDES CABALA




