[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. III del Título Preliminar. Ámbito de aplicación y alcance.
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TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
Art. III
| El presente Reglamento es de aplicación al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad, con exclusión del personal civil. Se aplica también al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que la infracción haya sido cometida cuando se encontraba en situación de actividad o disponibilidad y esta no haya prescrito. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «El contenido constitucionalmente garantizado se encuentra delimitado a los supuestos i) inexistencia de motivación o motivación aparente; ii) falta de motivación interna del razonamiento; iii) deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas; iv) motivación insuficiente; v) motivación sustancialmente incongruente; y vi) motivación cualificada.» STC 08439-2013-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19633
CORTE SUPREMA
- «Incongruencia omisiva y falta de motivación de las resoluciones: «Al no existir coherencia ni congruencia en la decisión y los argumentos que la sustentan, al dejarse incontestada una de las pretensiones postuladas.» Casación N.º 34182-2022. Clic aquí: https://jurispol.pe/etl1
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- Acuerdo de Sala Plena N° 01-2015.- Acuerdo 2: «Independencia en la imposición de sanciones disciplinarias por cada infracción cometida.» Clic aquí: https://jurispol.pe/pd67
- «Si el investigado presenta trastornos psiquiátricos, no puede haber actuado con dolo o negligencia, por lo que no puede imputársele responsabilidad administrativa.» Resolución N° 250-2022-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/1iez
- «La jurisprudencia administrativa ha establecido que la proporcionalidad y razonabilidad constituyen principios fundamentales para garantizar que los actos de poder, como una decisión administrativa disciplinaria, sea justa y no arbitraria.» Resolución N° 408-2025-IN/TDP/1aS. Clic aquí: https://jurispol.pe/ylsi




