Artículo III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Ámbito de aplicación y alcance

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. III del Título Preliminar. Ámbito de aplicación y alcance.


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TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

Art. III

 

El presente Reglamento es de aplicación al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad, con exclusión del personal civil.

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Se aplica también al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que la infracción haya sido cometida cuando se encontraba en situación de actividad o disponibilidad y esta no haya prescrito.

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «El contenido constitucionalmente garantizado se encuentra delimitado a los supuestos i) inexistencia de motivación o motivación aparente; ii) falta de motivación interna del razonamiento; iii) deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas; iv) motivación insuficiente; v) motivación sustancialmente incongruente; y vi) motivación cualificada.» STC 08439-2013-PHC/TCClic aquí: https://jurispol.pe/?p=19633

CORTE SUPREMA

  • «Incongruencia omisiva y falta de motivación de las resoluciones: «Al no existir coherencia ni congruencia en la decisión y los argumentos que la sustentan, al dejarse incontestada una de las pretensiones postuladas.» Casación N.º 34182-2022. Clic aquí: https://jurispol.pe/etl1

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • Acuerdo de Sala Plena N° 01-2015.- Acuerdo 2: «Independencia en la imposición de sanciones disciplinarias por cada infracción cometida.» Clic aquí: https://jurispol.pe/pd67
  • «Si el investigado presenta trastornos psiquiátricos, no puede haber actuado con dolo o negligencia, por lo que no puede imputársele responsabilidad administrativa.» Resolución N° 250-2022-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/1iez
  • «La jurisprudencia administrativa ha establecido que la proporcionalidad y razonabilidad constituyen principios fundamentales para garantizar que los actos de poder, como una decisión administrativa disciplinaria, sea justa y no arbitraria.» Resolución N° 408-2025-IN/TDP/1aS. Clic aquí: https://jurispol.pe/ylsi
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