Los criterios de la motivación no solo son aplicables a la motivación en sede judicial, sino que también son extensibles a la motivación en sede administrativa

[Resoluciones del Tribunal Constitucional] Mediante Sentencia del 19ENE20217, el Tribunal Constitucional, en el Exp. 00191-2013-PA/TC, se pronunció respecto a «Los criterios de la motivación no solo son aplicables a la motivación en sede judicial, sino que también son extensibles a la motivación en sede administrativa». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Los criterios de la motivación no solo son aplicables a la motivación en sede judicial, sino que también son extensibles a la motivación en sede administrativa [Exp. Nº 00191-2013-PA/TC]
Los criterios de la motivación no solo son aplicables a la motivación en sede judicial, sino que también son extensibles a la motivación en sede administrativa [Exp. Nº 00191-2013-PA/TC]

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE N° 00191-2013-PA/TC

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Johnny Alexander Pretell Martínez contra la resolución de fojas 415, de fecha 21 de setiembre de 2012, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

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2. El derecho a la motivación de las resoluciones presupone un conjunto criterios objetivos que permitan construir el marco dentro del cual se debe desarrollar toda motivación. En ese sentido, para dar cumplimiento debido al derecho a la motivación, se deben de cumplir con los criterios de la motivación. Tales criterios se derivan, entre otros, de los principios lógicos de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente. Una motivación dará debido cumplimiento al derecho a la motivación, si y solo si, los argumentos que la conforman son suficientes, coherentes y congruentes.

3. Los criterios de la motivación no solo son aplicables a la motivación en sede judicial, sino que también son extensibles a la motivación en sede administrativa. En efecto, como este Tribunal lo tiene expresado en uniforme y reiterada jurisprudencia, el derecho al debido proceso tiene un ámbito de proyección sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea éste judicial, administrativo o entre particulares [STC 02050-2002-AA/TC FJ 12, STC 00090-2004-AA/TC FJ 31, entre otras]. Asimismo, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que en los procesos administrativos sancionadores, la motivación «no sólo constituye una obligación legal esta a la Administración, sino también un derecho del administrado, a e tos de que éste pueda hacer valer los recursos de impugnación que la gislación prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto administrativo sancionador.

De otro lado, tratándose de un acto de esta naturaleza, la motivación permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes.» [STC 2192-2004-AA/TC, FJ 11].

4. En los supuestos de cuestionamiento a las resoluciones emitidas por entidades educacionales también deben observarse los derechos y principios que el derecho al debido proceso contiene, entre ellos el derecho a la debida motivación; esto con la finalidad de justificar sus decisiones sin afectar derechos constitucionales. 

6. En suma, este Tribunal considerará que un acto administrativo es arbitrario si el razonamiento en que se basa no cumple con ser suficiente, coherente y congruente, limitándose a ejercer una facultad discrecional en base a la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa sin expresar las razones de derecho y de hecho que subyacen a su decisión [STC 04123-20 11-AA/TC, F J 6], de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139° inciso 5 de la Constitución.

 

[CONTINÚA…]

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación; y en consecuencia, declarar nula la Resolución Directora] N. 0 960- 2011- MGP/DGP, de fecha 8 de julio de 2011 , debiendo procederse conforme a lo expuesto en el fundamento 17 de la presente decisión.

Publíquese y notifíquese.

SS.

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