[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1366-2013, Callao, de fecha 28MAR2014, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «No existe representante legal de facto que, atribuido a un tercero, releve de sus obligaciones al representante inscrito». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1366-2013, CALLAO
Lima, veintiocho de marzo de dos mil catorce.
VISTOS: el recurso de nulidad vía queja excepcional, interpuesto por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, contra la sentencia de vista, de fojas ochocientos setenta y tres, del veintiséis de enero de dos mil doce; que confirmó la de primera instancia, que absolvió a ———————, de la acusación fiscal incoada en su contra por delito de Tráfico de Mercancías Restringidas, en agravio del Estado. De conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente el señor PRÍNCIPE TRUJILLO.
CONSIDERANDO
Primero. Que el procurador público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, en su recurso de nulidad formalizado de fojas ochocientos ochenta, básicamente sostiene que la resolución judicial impugnada contraviene la tutela jurisdiccional efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso, específicamente el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales. Al respecto, indica que:
i) La decisión adoptada por la Cuarta Sala Penal del Callao carece de una fundamentación lógico-jurídica, y no cumplió con analizar y responder los argumentos que alegó en su recurso de apelación y escrito de fecha veintidós de diciembre de dos mil once.
ii) El pronunciamiento de la Sala Penal Superior concluye que el procesado no es autor del delito incriminado, pues el puesto de gerente que ostenta era figurativo; sin tener en cuenta la posición de garantía que tienen los representantes legales de una persona jurídica.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Quinto. […] Por consiguiente, la representación legal de una persona jurídica es la atribución que ostenta una persona natural por la voluntad de los miembros de una sociedad inscrita registralmente como tal; no existe, por tanto, título de representante legal figurativo o de facto, que atribuido a un tercero, releve en sus facultades y obligaciones al representante legal inscrito en el registro de personas jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, pues es este el único llamado por ley para responder por toda actuación realizada por su representada. |
DECISIÓN
I. Por estos fundamentos, declararon NULA la sentencia de vista, de fojas ochocientos setenta y tres, del veintiséis de enero de dos mil doce, que confirmó la de primera instancia, que absolvió a ———————, de la acusación fiscal incoada en su contra por delito de Tráfico de Mercancías Restringidas, en agravio del Estado.
II. MANDARON se dicte nueva sentencia, por Colegiado distinto al que dictó la sentencia anulada, el mismo que deberá tener presentes los fundamentos contenidos en la presente Ejecutoria Suprema. Y los devolvieron.
S.S.
SAN MARTN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
RODRÍGUEZ TINEO
SALAS ARENAS
PRINCIPE TRUJILLO




