Artículo 26 del Código Penal Peruano .- Incomunicabilidad en las circunstancias de participación

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 26 .Incomunicabilidad en las circunstancias de participación.


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Artículo 26 del Código Penal Peruano .- Incomunicabilidad en las circunstancias de participación

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO II: DEL HECHO PUNIBLE

CAPÍTULO IV: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Artículo 26.- Incomunicabilidad en las circunstancias de participación

Art. 26

Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.

CORTE SUPREMA

  • «El artículo 26 CP no excluye de responsabilidad al extraneus, sino que evita que las circunstancias particulares del autor o partícipe lo afecten o privilegien». AP 3-2016/CJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/gla2
  • «No existe representante legal de facto que, atribuido a un tercero, releve de sus obligaciones al representante inscrito». RN. 1366-2013-Callao. Clic aquí: https://jurispol.pe/iuqv
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