No comete usurpación quien bloquea el acceso a su domicilio al conviviente si actúa con el fin de evitar agresiones a sus hijas [RN 1148-2019, Lima Este]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1148-2019, Lima Este, de fecha 18NOV2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «No comete usurpación quien bloquea el acceso a su domicilio al conviviente si actúa con el fin de evitar agresiones a sus hijas». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1148-2019, LIMA ESTE

No haber nulidad en la absolución. 

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Sumilla. Existió una errónea aplicación del principio de mínima intervención; sin embargo, la absolución debe confirmarse porque no existen pruebas del dolo en el accionar del imputado.

Lima, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por XXXXX, parte civil (foja 388), elevado en mérito al recurso de queja excepcional N.° 18-2018 (foja 116 del cuaderno de queja) contra la sentencia del doce de mayo de dos mil diecisiete (foja 340), emitida por la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a XXXXX de la imputación fiscal como autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de usurpación, previsto en el inciso 2, artículo 202 del Código Penal (CP), en perjuicio de XXXXX; con lo demás que contiene. De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo. Oído el informe oral.

Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

AGRAVIOS FORMULADOS EN EL RECURSO DE NULIDAD

Primero. La parte civil, en su recurso de nulidad (foja 669), solicitó la nulidad de la sentencia recurrida. En esencia, afirmó una vulneración del principio de legalidad en relación con el tipo penal de usurpación. Estima que la Sala Superior afirmó equivocadamente que antes de acudir a la vía penal debió recurrir a la Fiscalía de Familia, para que tome acciones respecto a la perturbación de la posesión ejercida en su contra, de conformidad con la Ley N.° 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; todo esto en aplicación del principio de ultima ratio del derecho penal.

IMPUTACIÓN FÁCTICA

Segundo. Conforme con la acusación fiscal (foja 232) entre las 21:00 y 1:00 horas del 16 y 17 de abril de 2014, XXXXX despojó de la posesión que detentaba XXXXX, del departamento N.° 202, block D, condominio Paseo del Sol, ubicado en la avenida San Martin N.° 1320, en Santa Clara en Ate, en el cual vivía. El acto se concretó cuando el acusado, en abuso de confianza, aludiendo a su título de único propietario del bien, ordenó a los vigilantes y administradora del condominio se impida el ingreso de la agraviada; con lo cual logró que esta no ingrese a su domicilio, donde se encontraban todas sus pertenencias.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

8.3. En ese sentido, en atención al caso concreto, si bien objetivamente se despojó a la agraviada de un bien que poseía; este despojo no se ejecutó con el dolo típico del delito de usurpación, pues como se advierte, la premisa para evitar el ingreso de la agraviada no fue apropiarse del bien o poseerlo, sino proteger la integridad de sus menores hijas.

8.4. Es importante advertir que no se desconoce el agravio económico que sufrió la agraviada, pues como esta alegó, en los años de convivencia contribuyó al pago del departamento y a la adquisición de los muebles; sin embargo, tal perjuicio no refleja la afectación del bien jurídico posesión mediante los actos suscitados entre el 16 y 17 de abril del año 2014.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon:

NO HABER NULIDAD en la sentencia del doce de mayo de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que absolvió a XXXXX de la imputación fiscal como autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de usurpación, previsto en el inciso 2, artículo 202, del CP, en perjuicio de XXXXX; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

Interviene el juez supremo Castañeda Espinoza por licencia de la Jueza Suprema Pacheco Huancas.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA
BARRIOS ALVARADO
CASTAÑEDA ESPINOZA
BALLADARES APARICIO
CASTAÑEDA OTSU

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