|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 20NOV2019, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 00556-2017-PHC/TC , se pronunció «El derecho administrativo sancionador y el principio de lesividad: Exclusión de su aplicación según el criterio del TC» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 00556-2017-PHC/TC
VENTANILLA
AMANDO APACLLA CÓNDOR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Amando Apaclla Cóndor contra la resolución de fojas 52, de fecha 18 de enero de 2017, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 10. Como se señaló en el fundamento 8, para que la infracción configure al principio ne bis in idem, debe existir identidad de sujeto hecho y fundamento; y de los hechos referidos en los fundamentos 5 al 7 supra, y de lo expresado en el fundamento 10, se aprecia que ello no ocurre en el presente caso. En efecto, como ya se ha señalado en el Expediente 2405-2006-PHC/TC, el derecho administrativo sancionador opera como respuesta a conductas reguladas por su propio ordenamiento legal, y no se rige por el principio de lesividad. En ese sentido, las sanciones impuestas mediante la Resolución de Sanción 176-056-00897888, se encuentran sustentadas en la ley y no afecta el principio invocado. |
[Continúa…]
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NUÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA




