Artículo 381 del Código Penal Peruano.- Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 381. Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo.


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Artículo 381 del Código Penal Peruano.- Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XVIII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO II

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICO

SECCIÓN I

ABUSO DE AUTORIDAD

Artículo 381.- Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo

Art. 381

El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas.

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