Artículo 372 del Código Penal Peruano.- Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 372. Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso.


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Artículo 372 del Código Penal Peruano.- Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XVIII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

SECCIÓN II

VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Artículo 372.- Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso

Art. 372

El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si la destrucción o inutilización es por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

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