Muerte digna y la regla que establece que su procedimiento constituye un derecho fundamental y una excepción legítima a la sanción penal del artículo 112 del Código Penal en el CASO ANA ESTRADA [Exp. 00573-2020-0]

|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 06 de fecha 22FEB2021, emitida en el Expediente 00573-2020-0-1801-JR-DC-11, el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima abordó el tema «Muerte digna y la regla que establece que su procedimiento constituye un derecho fundamental y una excepción legítima a la sanción penal del artículo 112 del Código Penal en el caso Ana Estrada» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

DÉCIMO PRIMER JUZGADO CONSTITUCIONAL

Sub Especializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi

Esquina de la Av. Colmena con Rufino Torrico – Cercado de Lima 

EXPEDIENTE N° 00573-2020-0-1801-JR-DC-11

MATERIA: ACCION DE AMPARO

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

JUEZ: RAMIREZ NINO DE GUZMAN, JORGE LUIS

ESPECIALISTA: ASTETE CORONADO DANIEL ALBERTO

TERCERO: ANA ESTRADA UGARTE, CLINICA DE DERECHO PENAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA PONTIFICA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU, SOCIEDAD PERUANA DE CUIDADOS PALIATIVOS

DEMANDADO: MINISTERIO DE SALUD MINSA, PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINJUSDH, SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD

DEMANDANTE: LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS

Lima, 22 de febrero del 2021

Con el escrito de fecha 18 de febrero de 2021, presentado por la demandante y que se tiene presente.

VISTOS: El expediente, encontrándose el proceso en estado de expedir sentencia, se procede a resolver en atención a los siguientes hechos y considerandos:

I. PARTE EXPOSITIVA:

DEMANDA

La Defensoría del Pueblo, representada por el Defensor del Pueblo; Walter Francisco Gutiérrez Camacho; promueve un Proceso de amparo, en beneficio de la ciudadana Ana Milagros Estrada Ugarte contra la El Ministerio de Salud, (MINSA), Seguro social de Salud (EsSalud) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a fin de que:

A. Se declare inaplicable el artículo 112° del Código Penal (Dec. Leg. N° 635) que tipifica el delito de homicidio piadoso, para el caso de la Sra. Ana Estrada Ugarte diagnosticada con una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa, llamada polimiositis, ello con la finalidad de que pueda elegir, sin que los terceros sean procesados penalmente, al momento en el cual las emplazadas deberán procurarle un procedimiento médico de eutanasia.

B. Se declare inaplicable el artículo 112° del Código Penal (Dec. Leg. N° 635) por considerar que los efectos desplegados por dicha norma constituyen una lesión al derecho fundamental de la Sra. Ana Estrada Ugarte a una muerte digna, así como a sus derechos fundamentales a la dignidad, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y amenaza cierta a no sufrir tratos crueles e inhumanos.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

154. Al igual que en los casos anteriores, observamos que, en el caso peruano, este modelo, es compatible con las normas constitucionales vigentes a excepción del artículo 112° del Código Penal que, no precisa excepción alguna. De lo expuesto en esta resolución, se tiene así que, es preciso tener en cuenta que; el derecho a la dignidad, determina al juzgador, al derecho y al Estado la máxima protección de la dignidad de las personas, del bien jurídico; vida, de la integridad física y psicológica de las personas y si se establecen límites al bien jurídico; vida, estos deben ser excepcionales. Es preciso señalar que, el citado autor señala que el suicidio no es un derecho, sino una libertad fáctica, con lo que concordamos, sin embargo, el suicidio se puede dar en cualquier situación, solo importa que la persona esté previamente con vida, empero, en el cado de la muerte digna, encontramos que se trata de una condición especial, de afectación de otros derechos fundamentales de la persona, como la dignidad, la autonomía, la libertad, entre otros, situación que es determinante para configurar el nacimiento de un derecho a tomar decisión, sobre el momento, situación o punto en el que la persona, considera que ya no le es más posible soportar y, la sociedad, por intermedio de los profesionales médicos, está en condiciones de verificar un grado extremo de sufrimiento, con lo que es admisible que tome una decisión, dentro de esta excepción a la legalidad. Este derecho, siendo un derecho derivado de otros derechos, mencionados, si bien no llega a ser un derecho fundamental, es uno que permite abrir esta situación excepcional a la protección penal del derecho a la vida.

Por estos fundamentos, el 11° Juzgado Constitucional de Lima, con sub especialidad en
asuntos tributarios, aduaneros e Indecopi; con las facultades conferidas en la
Constitución Política del Perú, RESUELVE:

Declarar FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por la Defensoría del Pueblo, en beneficio de doña Ana Estrada Ugarte, contra el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud del Perú, EsSalud, al considerarse afectados los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos. En consecuencia, consentida que sea la sentencia; se dispone que:

1. Se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente, para el caso de doña Ana Estrada Ugarte; por lo que los sujetos activos, no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, en el tiempo y oportunidad que lo especifique; en tanto ella, no puede hacerlo por sí misma.

2. Se ordene al Ministerio de Salud y a EsSalud, a) respetar la decisión de doña Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia; mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa), un fármaco destinado a poner fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin; b) Ambas instituciones independientemente, deberán conformar sendas Comisiones Médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso, en un plazo de 07 días; precisándose que; EsSalud deberá formar dos Comisiones, siendo que la primera tendrá la finalidad de elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna y otra Comisión que cumpla con practicar la eutanasia propiamente dicha. El Ministerio de Salud formará una Comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos, elaborados por la
Comisión de EsSalud.

3. EsSalud deberá brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de la Sra. Ana Estrada Ugarte a través del procedimiento de la eutanasia, lo que deberá ejecutarse dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifieste su voluntad de poner fin a su vida.

4. La Comisión Médica Interdisciplinaria de EsSalud, que elabore el plan y el protocolo, deberá presentar con su informe, en el plazo de 30 días después de su formalización, ante la Comisión Médica del Ministerio de Salud, la que procederá a su aprobación, en el plazo de 15 días. En caso de desaprobación, deberá otorgar un plazo adicional de 15 días y cumplido que sea el plazo, volverá a someterse a revisión de la Comisión del Ministerio de Salud. En caso de no satisfacer el segundo informe, solo podrá integrarla, o corregirla, pero no podrá volver a desaprobarla ni anularla. Con lo resuelto por la Comisión del Ministerio de Salud, deberá informase al Juzgado de su cumplimiento.

5. Se declara IMPROCEDENTE, la pretensión de que se ordene al Ministerio de Salud que cumpla con emitir una Directiva que regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia para situaciones similares a las de la Sra. Ana Estrada Ugarte, del derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas y derechos conexos.

6. Notifíquese.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Muerte digna y la regla que establece que su procedimiento constituye un derecho fundamental y una excepción legítima a la sanción penal del artículo 112 del Código Penal en el caso Ana Estrada [Exp. 00573-2020-0]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete