Artículo 90 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Reglas generales para el conductor

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 90. REGLAS GENERALES PARA EL CONDUCTOR.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 90. REGLAS GENERALES PARA EL CONDUCTOR

Art. 90

Los conductores deben:

a) Antes de ingresar a la vía pública:

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Verificar que el vehículo que conduce se encuentra en adecuadas condiciones de seguridad y operativo para circular.

Verificar que el vehículo que conduce cuenta con un dispositivo de advertencia para casos de emergencia.

b) En la vía pública:

Circular con cuidado y prevención.

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