[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 90. REGLAS GENERALES PARA EL CONDUCTOR.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 90. REGLAS GENERALES PARA EL CONDUCTOR
Art. 90 | Los conductores deben: a) Antes de ingresar a la vía pública: Verificar que el vehículo que conduce se encuentra en adecuadas condiciones de seguridad y operativo para circular. Verificar que el vehículo que conduce cuenta con un dispositivo de advertencia para casos de emergencia. b) En la vía pública: Circular con cuidado y prevención. |




