Artículo 156 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Del uso de la ciclovía

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 156. DEL USO DE LA CICLOVÍA.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN III

REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 156. DEL USO DE LA CICLOVÍA

Art. 156

156.1 Las ciclovías están destinadas a la circulación de las bicicletas y las bicicletas con SPA, cuya velocidad máxima alcanza 25 km/h; a excepción de otros ciclos y VMP cuyas dimensiones no afecten o dificulten el libre tránsito de las mismas.

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156.2 En las ciclovías está prohibida la circulación de vehículos automotores.

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