G-12.- La afectación de un arma de fuego del estado para el servicio policial no prueba, por sí sola, que el efectivo haya consumido alcohol durante su portación

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 550-2024-IN/TDP/3S, de fecha 24OCT2024, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-69, que actualmente corresponde al Código G-12 «La afectación de un arma de fuego del estado para el servicio policial no prueba, por sí sola, que el efectivo haya consumido alcohol durante su portación.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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G-12. La afectación de un arma de fuego del estado para el servicio policial no prueba, por sí sola, que el efectivo haya consumido alcohol durante su portación Resolución 550-2024-INTDP3S
FUNDAMENTOS RELEVANTES:

2.6 Cabe precisar que, la imputación de cargos contra el S3 PNP B—-, por la presunta comisión de la infracción MG-69, gira en torno al hecho de que el 20 de febrero de 2022 a horas 19:30 aprox., salió de su domicilio portando su arma de fuego marca Taurus, serie N° KIR34091, pese a haber consumido bebidas alcohólicas, tal como se corrobora con el Certificado de Dosaje Etílico N° 0029-0001449, cuyo resultado es 0.17G/L; asimismo, habría participado en una gresca en la Calle Piura N° 357-Urb,. Aranjuez, en donde le robaron su arma de fuego y moto lineal, resultando con Dx. Trauma Torácico abdominal derecho, trauma muslo derecho por arma blanca.

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(…)

3.9 De los argumentos esgrimidos por el órgano de primera instancia para absolver al S3 PNP —– de la infracción MG-69, se advierte que los mismos se sostienen en una motivación aparente; pues, aluden a una conducta no imputada en el presente procedimiento, al afirmar que, el investigado no había sido intervenido y/o detenido, sino que tenía la calidad de agraviado y presentaba una mínima ingesta de alcohol, pese a que la imputación de cargos, alude a: “portar su arma de fuego marca TAURUS, serie N° KIR34091, pese haber consumido bebidas alcohólicas”, conductas distintas e independientes una de la otra.

3.10 Asimismo, se observa que el órgano de decisión no ha realizado un adecuado análisis del hecho imputado, ni efectuado la valoración conjunta de los instrumentos probatorios que obran en autos, todo ello en consonancia con los supuestos de hecho que configuran la citada infracción, habiendo omitido lo siguiente:

No se ha tenido en cuenta que, de acuerdo a los supuestos legales que configuran dicha infracción, estos de modo alguno hacen referencia a un consumo específico de alcohol, verificado por un valor concreto (por lo que carece de objeto evaluar, la pretendida mínima ingesta de alcohol) como sostiene el órgano de decisión-, sino que dicho tipo infractor es claro y preciso en señalar que la ingesta de bebidas alcohólicas se efectuó portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular; o, que el efectivo policial haya usado o portado el armamento de reglamento y/o particular habiendo ingerido bebidas alcohólicas; siendo en ese sentido que debe efectuarse el análisis de la conducta del investigado.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala

RESOLUCIÓN N° 550-2024-IN/TDP/3S

REGISTRO TDP:  1146-2024-0

EXPEDIENTE: 373-2022

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Trujillo.

SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la resolución de decisión que emite pronunciamiento sobre las infracciones G-26 y MG-69; por haberse vulnerado el principio de congruencia y el deber de motivación.

 

I. ANTECEDENTES

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con el contenido de la Nota Informativa N° 202200230569-EMG-PNP/III MACREPOL LA LIBERTAD/REGPOL LA LIBERTAD/DIVOPUS/COM LA NORIA A, del 20 de febrero de 2022, documento mediante el cual se da cuenta del robo agravado que habría sufrido el S3 PNP —-, el mismo que resultó con heridas producidas por arma blanca, manifestando haber sufrido la sustracción de su arma de fuego y motocicleta; hecho ocurrido el 20 de febrero de 2022, horas 19:40 aproximadamente, en la avenida César Vallejo N° 1128, Urbanización Palermo – Trujillo.

1.4. En ese contexto, la imputación fáctica contra el S3 PNP —- se sustenta en las siguientes conductas:
Infracción MG-69: «(…) toda vez que el 20FEB22 a horas 19:30 aprox., el S3 PNP —- salió de su domicilio portando su arma de fuego marca TAURUS, serie N° KIR34091 a bordo de su motocicleta de placa 3862-4P. pese haber consumido bebidas alcohólicas, tal como se corrobora con el Certificado de Dosaje Etílico N 0029-0001449 cuyo resultado es 0.17G/L POSITIVO y sus declaraciones, tanto en sede policial como en este órgano disciplinario, así mismo, habría participado en una gresca situ Calle Piura N° 357-Urb.. Aranjuez, en donde le robaron su arma de fuego y moto lineal resultando con Dx. Trauma Torácico abdominal derecho, trauma muslo derecho por arma blanca». [Sic].

Infracción G-26: «(…), al incumplir la DIRECTIVA N° 04-09-2018-DIRGEN-PNP/DIVLOG-B, Procedimientos que regulan la administración de las armas de fuego, munición, agentes químicos y equipo policial de propiedad del Estado, así como las armas de fuego adquiridas en forma particular por el personal policial, señala en el numeral 8.8.4 del acápite VIII Está terminantemente prohibido la posesión y uso de armas de fuego en estado de ebriedad (…), toda vez que, el S3 PNP —-el 20FEB22 a horas 19:30 aprox., salió de su domicilio portando su arma de fuego marca TAURUS, serie N° KIR34091 a bordo de su motocicleta de placa 3862-4P, el mismo que habría ingerido bebidas alcohólicas, lo cual se acredita con el Certificado de Dosaje Etílico N° 0029-0001449 cuyo resultado es 0.17 G/L POSITIVO y sus declaraciones, tanto en sede policial con en éste órgano disciplinario en donde afirma la ingesta de alcohol». [Sic].

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1583 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 002-2024-IGPNP/DIRINV-ID-TRUJILLO/ORG.DEC, del 02 de julio de 2024, que sancionó al S3 PNP —-, con once (11) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción G-26, y lo absolvió de la infracción MG-69, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; retrotrayendo sus efectos hasta la etapa de investigación, conforme a lo señalado en los fundamentos 3.7 a 3.18 de la presente resolución.

SEGUNDO: CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el S3 PNP —-, conforme a los fundamentos 3.22 y 3.23, y demás pertinentes expuestos en la presente resolución.

TERCERO: REMITIR el expediente administrativo al órgano competente, a efecto que proceda conforme a lo expuesto en la presente resolución

CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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