|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 10DIC2020, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 04181-2017-PHD/TC, se pronunció «Los ciudadanos ajenos al proceso penal pueden acceder a copias simples del expediente una vez concluida». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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PLENO DE SENTENCIA 1084/2020
EXP. N.° 04181-2017-PHD/T
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Se deja constancia que el magistrado Blume Fortini votará en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx contra la resolución de fojas 182, de fecha 26 de junio de 2017, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró infundada la demanda de autos; y,
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 6 de mayo de 2015, don xxxx interpone demanda de habeas data contra don xxxx, fiscal de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional; don xxxx, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Lima y funcionario responsable de transparencia en Lima del Ministerio Público y contra doña Mirtha Bendezú Gómez, presidenta del Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional del Poder Judicial.
Solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, el Ministerio Público le otorgue copia simple de la acusación formulada por la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional contra el extitular del Ministerio del Interior, don Daniel Belizario Urresti Elera, por el caso del asesinato del periodista Hugo Bustíos. Asimismo, solicita que el Poder Judicial le otorgue copias simples del dictamen acusatorio emitido por la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional contra el referido investigado, por el mismo caso, correspondiente al Expediente 16-2014-0-SP, que conoce el Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional.
Contestaciones de la demanda
Con fecha 23 de julio de 2015, la procuradora pública adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda expresando que la información requerida pertenece a un proceso que se encuentra en trámite, vale decir, no es un proceso concluido o archivado; por lo que el recurrente no tiene derecho a solicitar la referida información, por encontrarse subsumida en el supuesto de excepción previsto en el numeral 6 del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Con fecha 5 de agosto de 2015, el procurador público a cargo de la defensa jurídica del Ministerio Público se apersona al proceso y contesta la demanda expresando que la etapa de instrucción y de investigación del proceso penal tienen el carácter de reservado, pues su divulgación puede ocasionar el entorpecimiento de la actividad probatoria o interferencias o manipulaciones dirigidas a obstaculizar la averiguación de la verdad.
Resolución de primera instancia o grado
El Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda por considerar que la información requerida (acusación fiscal y dictamen acusatorio) no obra en poder del Ministerio Público, pues fue entregado al Poder Judicial para ser incorporado al expediente judicial.
Asimismo, el Poder Judicial tampoco puede entregar la referida información, pues la responsabilidad penal del acusado aún no ha sido declarada judicialmente y su divulgación puede transgredir su derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso.
Resolución de segunda instancia o grado
La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por considerar que, al tratarse de un proceso penal en trámite, la información solicitada es reservada a las partes, a sus abogados y a los terceros legitimados debidamente incorporados al proceso penal.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 8. De lo expuesto, este Tribunal advierte que el proceso penal es reservado solo en la etapa de instrucción, debido al ánimo de optimizarla y protegerla de posibles interferencias externas que dificulten el éxito de la investigación. Culminada la etapa de instrucción, el proceso penal se convierte en público, incluyendo la información que forma parte de la carpeta fiscal o expediente judicial, salvo la que afecta la intimidad personal, la defensa nacional o la exceptuada por ley, lo cual será evaluada caso por caso. |
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda por acreditarse la vulneración del derecho de acceso a la información pública del recurrente; en consecuencia, ordena a los emplazados a entregar copia simple, previo pago del costo de reproducción, de la acusación formulada por la Tercera Fiscalia Superior Penal Nacional contra don xxxx.
2. ORDENAR el pago de costos a favor del recurrente, los que deberán ser liquidados y abonados en ejecución de sentencia del presente proceso de habeas data.
Publiquese y notifiquese.
SS.
LEDESMA NARVAEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE MIRANDA CANALES




