Los acuerdos plenarios carecen de efectos retroactivos al no tener naturaleza de ley, pese a su carácter vinculante. [Casación 2134-2023-Lambayeque]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2134-2023-Lambayeque del 09JUN2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Los acuerdos plenarios carecen de efectos retroactivos al no tener naturaleza de ley, pese a su carácter vinculante». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN Nº 2134-2023, LAMBAYEQUE

PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

Lima, nueve de junio de dos mil veinticinco

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AUTOS y VISTOS: la solicitud de aclaración presentada por la defensa del encausado ———- contra la sentencia casatoria de fojas doscientos ochenta y uno, de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que la defensa del encausado ———- en su solicitud de aclaración de fojas doscientos noventa y cuatro, de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, planteó lo siguiente:

A. En el fundamento cuarto, punto cuatro, de la sentencia de casación se menciona “…es de tomar en consideración los párrafos treinta y siete a treinta y nueve del Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112, de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, que estableció que, en casos de tentativa de delitos con circunstancias agravantes específicas, el juez ha realizar dos operaciones. El resultado penológico, de catorce años de privación de libertad, atento a la entidad del injusto y la culpabilidad por el hecho, permite sostener que dicha pena es razonable. No es patentemente desproporcionada, ni infringe los límites que surgen de la aplicación del indicado Acuerdo Plenario”.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

 TERCERO. Que es de aclarar que, conforme a la naturaleza de todo Acuerdo Plenario, es impropio sostener su aplicación retroactiva, en tanto no constituye un precepto legal, ni su fuerza vinculante le da tal calidad. El Acuerdo Plenario solo importa una interpretación determinada de un específico precepto legal, con pretensiones uniformadoras y de creación de jurisprudencia con efectos relativamente vinculantes.

 En consecuencia, la sentencia casatoria, en su fundamento jurídico cuatro punto cuatro, no debe ser aclarada y, menos, alterado el quantum de pena impuesto.

DECISIÓN

Por estas razones:

I. Declararon INFUNDADA la solicitud de aclaración presentada por la defensa del encausado ———- contra la sentencia casatoria de fojas doscientos ochenta y uno, de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, en el extremo del quantum de la pena impuesta.

II. ORDENARON se remita copia de los actuados al Tribunal Superior para los fines de ley. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

ALTABÁS KAJATT

PEÑA FARFÁN

MAITA DORREGARAY

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