|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 12ENE2026, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 04614-2023-PHC/TC, se pronunció «Las máximas de la experiencia son esenciales en la valoración probatoria pero deben ser correctas y estar debidamente justificadas ». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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SALA PRIMERA DE SENTENCIA 201/2026
EXP. N.° 04614-2023-PHC/TC
RAZÓN DE RELATORÍA
La sentencia recaída en el Expediente N.º 04614-2023-PHC es aquella que resuelve:
1. Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con la libertad personal.
2. En consecuencia, declarar NULAS: (i) la Resolución 7, de fecha 27 de abril de 2018, (ii) la Sentencia de Vista 110-2018, Resolución 14, de fecha 25 de julio de 2018 y (iii) la resolución de fecha 11 de junio de 2019, en el extremo que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación contra la sentencia de vista. En consecuencia, ORDENAR que se emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en el fundamento 15 supra.
Dicha resolución está conformada por los votos de los magistrados Hernández Chávez, Ochoa Cardich y Domínguez Haro, estos dos últimos convocados sucesivamente para dirimir la discordia suscitada en autos.
Se deja constancia que los magistrados concuerdan en la fundamentación y en el sentido del fallo, y que la resolución alcanza los tres votos conformes, tal como lo prevé el artículo 117 del Nuevo Código Procesal Constitucional y el artículo 11, primer párrafo, del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, en concordancia con el artículo 5, cuarto párrafo de su Ley Orgánica. Así también, se acompaña el voto en minoría de los magistrados Morales Saravia y Monteagudo Valdez.
La secretaria de la Sala Primera hace constar fehacientemente que la presente razón encabeza los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de ella en señal de conformidad.
Asimismo, se acompañan los votos emitidos en autos.
Lima, 12 de enero de 2026.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
Janet Otárola Santillana
Secretaria de la Sala Primera
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 12. Por tanto, a mi juicio que el juzgado penal haya sustentado su decisión basándose en indicios o en una máxima de experiencia que no han sido objeto de corroboración ―con otros elementos de juicio dentro del proceso penal subyacente― ni adecuadamente justificados por el órgano jurisdiccional al expedir la sentencia condenatoria, denota una motivación insuficiente en cuanto a la corrección de la premisa fáctica. Y es que, el empleo de las máximas de experiencia o generalizaciones empíricas si bien son necesarias y esenciales en el marco de las inferencias probatorias y, por consiguiente, en la probanza de los hechos, empero, estas requieren que sean correctas, esto es, justificadas. |




