|Cortes Superiores| Mediante II Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fecha 29MAY2009, se abordó el tema de «La restitución de las pensiones alimentarias adeudadas como condición legítima para el mantenimiento de la libertad condicional del sentenciado» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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ACTA
II PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL 2009
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MATERIA: PROCESAL PENAL
TEMA 01: COMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL CASO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
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4. CONCLUSION PLENARIA
El pleno Adoptó por mayoría la Tercera Posición que enuncia lo siguiente:
| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: En caso de delitos cometidos por Funcionarios Públicos contra el patrimonio del Estado, conforme lo establece la norma pertinente de la Constitución y el articulo 83° del Código Penal, el plazo ordinario de prescripción es el mismo fijado por la ley por el delito y cuando se alude al plazo extraordinario, este debe ser estimado no en función al último párrafo del precitado articulo 83°, que establece la sumatoria de la mitad del término ordinario, sino, el doble de dicho plazo, ya que de lo contrario se estaría afectando el principio de favorabilidad que asiste al reo, además, que de asumirse una posición distinta se estaría generando un plazo especial y por ende ya extraordinarios existentes. Ya la Constitución fija un plazo extraordinario para ese tipo de delitos. Así tenemos: 4 años (plazo ordinario) x 2 = 08 años (plazo extraordinario) |
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MATERIA: PENAL
TEMA 03: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DEBE DECLARARSE MEDIANTE UNA SENTENCIA O UN AUTO DEFINITIVO
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4. CONCLUSION PLENARIA
El pleno Adoptó por mayoría la Tercera Posición que enuncia lo siguiente:
| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: LA PRESCRIPCION, DEBERIA SER POR AUTO, Y EXCEPCIONALMENTE POR SENTENCIA. NO SIENDO CAUSAL DE NULIDAD QUE LA PRESCRIPCION SEA POR SENTENCIA. |
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MATERIA: PENAL
TEMA: ¿EN EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ES FACTIBLE CONSIDERAR LA RESTITUCION DE LAS PENSIONES ADEUDADAS COMO REGLA DE CONDUCTA PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA?
A).- Primera Posición.- SI ES FACTIBLE CONSIDERAR LA RESTITUCION DE LAS PENSIONES ADEUDADO COMO REGLA DE CONDUCTA PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA.
Fundamentación: Que, el articulo 58° del Código Penal, fija como reglas de conducta: “Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo que demuestre que está en imposibilidad de no hacerlo” justamente “la ratio” del delito de omisión a la asistencia familiar, es sancionar al infractor que incumple dolosamente con su obligación alimentaria judicialmente declarada, puesto que con ello ocasiona un grave perjuicio a la salud del sujeto pasivo del delito, quien se encuentra privado de satisfacer sus necesidades más apremiantes para poder desarrollarse de manera normal, en ese sentido, es factible de ser considerada como una de las reglas de conducta para la suspensión condicional de la pena que ha de cumplir ésta.
B).- Segunda Posición.- NO PODRIA ORDENARSE COMO REGLA DE CONDUCTA EL PAGO DE LO ADEUDADO POR CONCEPTO DE ALIMENTOS
Fundamentación: Que, el articulo 58° del Código Penal ha previsto como regla de conducta, únicamente la reparación de los daños ocasionado dejando de lado el otro aspecto de la reparación civil prevista en el artículo 93° del citado compendio, esto es, la restitución de los bienes al agraviado, lo que ciertamente podría discutirse en los supuestos en que la propia disposición de los bienes comporte en sí misma un perjuicio.
De otro lado, tampoco sería posible asimilar la restitución de las pensiones adeudadas como regla de conducta, comprendiéndola dentro del daño causado al alimentista, en la medida en que en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar el daño no tiene correspondencia con las pensiones no pagadas debido a la conducta omisiva del agente sino (cuando concurra) con la concreción del especial riesgo que guarda este ilícito penal para la integridad y salud del alimentista, en este sentido, no podría considerarse el pago de lo adeudado por alimentos, como regla de conducta.
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MATERIA: PENAL
TEMA: ¿EN EL DELITO DE OMISIPON A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ES FACTIBLE CONSIDERAR LA RESTITUCIÓN DE LAS PENSIONES ADEUDADAS COMO REGLA DE CONDUCTA PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA?
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4. CONCLUSION PLENARIA
| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: El Pleno adoptó por mayoría la primera posición que enuncia lo siguiente: SI ES FACTIBLE CONSIDERAR LA RESTITUCION DE LAS PENSIONES ADEUDADAS COMO REGLA DE CONDUCTA PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA |
[Continúa…]




