[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2174-2022-Selva Central del 05MAR2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La responsabilidad restringida no resulta aplicable por la sola proximidad del imputado al límite etario de veintiún años». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
Leer mas:
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- La exclusión del beneficio de reducción prudencial por responsabilidad restringida en los delitos contra la libertad sexual y su incompatibilidad con el principio de igualdad ante la ley [Casación 2247-2022-Ica]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2174-2022, SELVA CENTRAL
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, cinco de marzo de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación por la causal de inobservancia de precepto constitucional e infracción de precepto material, interpuesto por el señor fiscal superior del distrito fiscal de la Selva Central contra la sentencia de vista del diecinueve de julio de dos mil veintidós, emitida por la Primera Sala Mixta y Sala Penal de Apelaciones de La Merced-Chanchamayo, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia, del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, condenó a ———– y ———– como autor y cómplice secundario, respectivamente, del delito de violación de la libertad sexual, en agravio de J. M. P. H., e impuso trece años de pena privativa de libertad efectiva a De la Cruz Dávila, y cinco años de pena privativa a ———— último, tratamiento terapéutico; así como el pago de S/ 2000 (dos mil soles) por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. El señor fiscal provincial, mediante requerimiento del veintidós de octubre de dos mil veintiuno (foja 2), formuló acusación contra ———- y ———-, como autor y cómplice primario del delito de violación de la libertad sexual, en agravio de J. M. P. H., y solicitó que se les imponga la pena privativa de libertad de veintidós años.
Segundo. El Juzgado de Investigación Preparatoria de Oxapampa-Selva Central, luego de la audiencia preliminar de control de acusación, por auto del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno (foja 19), declaró la procedencia del juicio oral.
[Continúa…]
| Fundamento destacado: Séptimo. En el presente caso, el Tribunal Superior resaltó que el imputado, a la fecha de comisión de los hechos, tenía veintidós años de edad, por lo que la proximidad de la edad del encausado en relación al criterio de responsabilidad restringida, conlleva la aplicación del principio de razonabilidad en la imposición de la pena, que genera una reducción punitiva parcial mínima por no haber alcanzado la madurez necesaria para obtener un criterio racional de su actuar, pero la diminución por debajo del mínimo legal solo es posible cuando el autor cometió el delito entre los dieciocho y un día y menos de veintiún años de edad, según el artículo 22 del Código Penal se trata de una causal de disminución de punibilidad, propiamente una exención imperfecta de responsabilidad penal. Ya se estableció que la ley estipuló las circunstancias a las que irremediablemente el juez debe acudir para determinar la pena concreta, aplicable al condenado dentro del sistema de tercios estatuido por el artículo 45-B del Código Penal; no es legalmente válido crear pretorianamente causales de disminución de punibilidad o regla por bonificación procesal, al margen de la legalidad-constitucional, convencional y ordinaria sin fundamento jurídico expreso tanto más si el principio de legalidad penal impide resultados interpretativos contrarios o no acordes con el ordenamiento. Octavo. Asumiendo el principio de proporcionalidad (artículo XIII del Título Preliminar del Código Penal) como criterio rector, a tono con lo expuesto por el Tribunal Superior acerca de que la pena impuesta por el a quo es absolutamente desproporcionada, no resultaría razonable la pena de trece años de privación de libertad impuesta y materia de recurso, pues el principio de proporcionalidad, incluso, debe tener en cuenta, amén de la idea de prevención, la gravedad del comportamiento y la importancia de los bienes protegidos, así como las percepciones sociales a la adecuación entre delito y pena,7 aun cuando se presentaran circunstancias relevantes desde criterios preventivos que reduzcan sensiblemente la necesidad de pena, debe tenerse siempre en cuenta que este último supuesto debe aplicarse si correspondiere a las posibles excepcionalidades (apuntadas en el parágrafo veintinueve) mencionadas en la Sentencia Plenaria n.o 1- 2018/CIJ-433, que no se advierten en el sub lite o no han sido explicitadas acabadamente por el Tribunal Superior. Asimismo, a ello debe agregarse el razonamiento inferido por la Sala, para la reducción de la pena, en el sentido de que la agraviada ya había cumplido los veintiún años de edad; sin embargo, las características individuales de la víctima, en sí mismas, no autorizan una imperativa respuesta punitiva menos intensa. En suma, la reducción fijada es excesiva y no se condice con los factores antes indicados de determinación judicial de la pena. No se cumple con el requisito de adecuación a la culpabilidad, la gravedad del hecho y la forma en que se produjo. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación, por la causal de
inobservancia de precepto constitucional e infracción de precepto material,
interpuesto por el señor fiscal superior del distrito fiscal de la Selva
Central contra la sentencia de vista, del diecinueve de julio de dos mil
veintidós, emitida por la Primera Sala Mixta y Sala Penal de Apelaciones de
la Merced-Chanchamayo, que confirmando en un extremo y revocando en
otro la sentencia de primera instancia, del veintitrés de febrero de dos mil
veintidós, condenó a ———- y ———–, como autor y cómplice secundario, respectivamente, del delito de violación de la libertad sexual, en agravio de J. M. P. H.; le impuso trece años de pena privativa de libertad al primero de los nombrados y cinco
años de pena privativa al último, tratamiento terapéutico; así como el pago de
S/ 2,000.00 (dos mil soles) por concepto de reparación civil; con todo lo demás
que al respecto contiene.
II. En consecuencia, CASARON la sentencia de segunda instancia y
ORDENARON que se dicte nueva sentencia de vista por otro Colegiado
Superior, previa audiencia de apelación, debiéndose tener presente lo
estipulado en esta sentencia casatoria; registrándose.
III. DISPUSIERON que se lea esta sentencia en audiencia privada, se notifique
inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial.
HÁGASE saber a las partes personadas en esta sede suprema.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ




