|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 12AGO2021, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 00259-2021-PA/TC, se pronunció «La queja excepcional también exige una decisión debidamente motivada por el Tribunal Supremo». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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PLENO DE SENTENCIA 759/2021
EXP. N.° 00259-2021-PA/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia. Sin la participación del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, por encontrarse con licencia por motivos de salud el día de la audiencia pública. Asimismo, se agrega el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez. Se deja constancia de que el magistrado Ramos Núñez votará en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña xxxx contra la resolución de fojas 81, de fecha 13 de marzo de 2020, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 22 de diciembre de 2014, doña xxxx interpone demanda de amparo contra la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Plantea, como petitum, que se declare nula la resolución de fecha 11 de agosto de 2014 [Queja Excepcional 849-2013 Lima] [cfr. fojas 3], pronunciada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundado su recurso de queja excepcional interpuesto contra la resolución de fecha 8 de marzo de 2013 [cfr. fojas 11], emitida por la Sexta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la resolución de fecha 12 de julio de 2012 [cfr. fojas 22], que declaró “NO HA LUGAR A ADMITIR A TRAMITE la querella interpuesta por xxxx contra xxxx y xxxx por el delito contra el Honor-Calumnia y Difamación agravada” (sic).
En síntesis, la recurrente alega, como causa petendi, que dicha resolución ha incurrido en un vicio o déficit de incongruencia, puesto que, por un lado, ha dejado incontestados algunos de sus alegatos, y, de otro lado, ha desviado la discusión de la cuestión litigiosa subyacente. Más concretamente, denuncia que los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República “yerran al aceptar como válido unos simples dichos de los cuestionados magistrados [que expidieron las resoluciones de mérito], sin profundizar o cuando menos intentar indagar si las resoluciones (Resolución N° 0130 del 08-03-2013 y Resolución s/n del 12-07-2012) han sido dictadas sobre la actividad probatoria, ósea si tal dicho o afirmación tienen el más mínimo sustento o la más mínima lógica procesal” (sic). Y es que, según ella, “bastaron tres palabras del Juez xxxx, quien afirmó que supuestamente había «evaluado el caudal probatorio anexado por la propia querellante», para que los Vocales Superiores de la 6ta Sala concluyera en NEGAR LA EXISTENCIA DE TODAS LAS PRUEBAS aportadas por mi parte” (sic) [cfr. punto 3 de la demanda]. Consiguientemente, denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales.
Auto de primera instancia o grado
Mediante Resolución 1 [cfr. fojas 42], de fecha 30 de diciembre de 2014, el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró la improcedencia liminar de la demanda, tras considerar lo siguiente:
Segundo: En el presente caso, se aprecia que la parte demandante interpone un amparo contra resolución judicial, denunciando una serie de hechos y omisiones que supuestamente habrían incurrido los magistrados que emitieron querella interpuesta por su parte y dejando en impunidad a la querellada. Sin embargo, de todo lo enunciado no se observa el derecho fundamental afectado, por lo que no sería materia de un amparo lo expuesto por su parte.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 14. Atendiendo a lo antes expuesto, este Tribunal Constitucional considera que la fundamentación de la resolución de fecha 11 de agosto de 2014 [Queja Excepcional 849-2013 Lima] resulta notoriamente insuficiente, debido a que, más allá de que el recurso de queja excepcional no sea un recurso ordinario en el que se revise el mérito de lo determinado, eso no releva a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República de justificar, de modo autosuficiente, la decisión adoptada: que la decisión expedida por la Sexta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima se encuentra debidamente motivada. |
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda, al haberse conculcado el derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales, en consecuencia, NULA la resolución de fecha 11 de agosto de 2014 [Queja Excepcional 849-2013 Lima] [cfr. fojas 3], pronunciada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que esta última emita una nueva resolución que cumpla con lo indicado en la presente sentencia.
2. CONDENAR la demandada al pago de los costos del proceso.
Publiquese y notifiquese.
SS.
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
PONENTE BLUME FORTINI




