[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 367-2011-Lambayeque del 15JUL2013, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La prueba del dolo y la importancia del rol del sujeto en la valoración de su conocimiento dentro del contexto concreto». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 367-2011, LAMBAYEQUE
SENTENCIA CASATORIA
Lima, quince de julio de dos mil trece.
VISTOS; en audiencia privada; el recurso de casación para desarrollo de doctrina jurisprudencial, interpuesto por la defensa técnica de la encausada ———- contra la sentencia de vista del veintisiete de setiembre de dos mil once, de fojas ciento cincuenta y siete, que confirmó la sentencia de primera instancia del trece de julio de dos mil once, de fojas noventa y cuatro, que la condenó como cómplice del delito contra la Libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.N.S.R., y revocó el extremo que le impuso treinta años de pena privativa de libertad y reformándola, le impusieron diez años de pena privativa de libertad.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana.
I. Antecedentes:
1.1. Que, llevado a cabo el proceso penal, el Fiscal Provincial Penal Corporativo de Jaén, por requerimiento fiscal del diecisiete de marzo de dos mil once fojas quince solicitó se imponga treinta años de pena privativa de libertad a los encausados ———-, como autor y ———-, a título de cómplice primaria, por el presunto delito contra la libertad sexual, violación sexual de menor, ilícito previsto y sancionado en el numeral dos del artículo ciento setenta y tres del código Penal [sic] en agravio de la menor de iniciales R.N.S.R., así como el pago de cinco mil nuevos soles por concepto de reparación civil de manera solidaria a favor de la menor antes referida.
[Continúa…]
| Fundamentos destacados: 4.3. La prueba del dolo en el proceso penal va de la mano del concepto que se tenga de dolo. Si se parte de considerar un concepto eminentemente subjetivo de dolo (que ponga un énfasis en el elemento volitivo), entonces existirá un serio problema de prueba, porque no es posible al menos no con los métodos de la ciencia técnica actualdeterminar que es aquello que el sujeto deseó al momento de realizar la acción. 4.4. El problema de la prueba del dolo sera distinto en el caso de que el concepto sea de corte normativo. Ya no se buscará determinar el ámbito interno del procesado, sino que el énfasis se centrara en la valoración externa de la conducta, vale decir, en la imputación. 4.5. En una concepción normativo del dolo, la prueba buscará determinar si el sujeto, según el rol que ocupaba en contexto concreto, tenia o no conocimiento de que la acción que realizaba era constitutiva de un delito. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos: Declararon por mayoría:
I. FUNDADO el recurso de casación para desarrollo de doctrina jurisprudencial, por errónea interpretación del artículo veinticinco del Código Penal; en consecuencia CASARON la sentencia de vista del veintisiete de setiembre de dos mil once, de fojas ciento cincuenta y siete.
II. Actuando en sede de instancia y pronunciándose sobre el fondo: REVOCARON la sentencia de primera instancia del trece de julio de dos mil once, de fojas noventa y cuatro, que condenó a ———- como cómplice del delito contra la Libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.N.S.R.; reformándola: la ABSOLVIERON de la acusación fiscal por el delito y agraviado en mención;
III. DISPUSIERON: la anulación de sus antecedentes penales y judiciales que se hubieran generado como consecuencia del presente proceso y el archivo definitivo de la presente causa:
IV. ORDENARON su inmediata libertad, siempre y cuando no exista otro mandato de detención emanado por autoridad competente; oficiándose vía fax con tal fin a la Sala Superior correspondiente, para los fines consiguientes.
V. ESTABLECIERON como doctrina jurisprudencial, que para los
efectos de determinar la responsabilidad penal en grado de complicidad, sea primaria o segundaria, en cada caso concreto, deberá analizarse la conducta del imputado desde la perspectiva de los criterios de imputación objetiva, teniendo punto de inicial para el análisis, la teoría del dominio del hecho.
VI.ORDENARON se dé lectura de la presente sentencia casatoria en
audiencia privada y se publique en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo previsto en el numeral tres del artículo cuatrocientos treinta y tres del Código Procesal Penal. Hágase saber.
SS.
VILLA STEIN
PARIONA PASTRANA
PRINCIPE TRUJILLO
ROZAS ESCALANTE




