|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 23NOVIEM2021, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 02825-2017-PHC/TC , se pronunció «La protección constitucional de la presunción de inocencia frente a la exposición pública policial». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 02825-2017-PHC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de noviembre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa Saldaña Barrera que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Erick Luis Rojas Lázaro, abogado de don Eleodoro Rojas Carhuallanqui, contra la resolución de fojas 56, de fecha 11 de mayo de 2017, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de abril del 2017, don ——— interpone demanda de hábeas corpus a favor de ———-, y la dirige contra el Director de la Sexta Macre Regional Policial, don José Luis Cueva Velarde; el Ministro del Interior, don ———-; el equipo de investigación de la DIVINCRI; solicitando que se disponga la suspensión de la rueda de prensa programada para el 17 de abril del 2017, a las 15:00 horas, en la DIVINCRI, en la que se presentará a nivel nacional a don ———– como integrante de la organización criminal “La Gran Familia del Centro”.
Alega que, exponerlo públicamente en la rueda de prensa como integrante de dicha organización criminal, pese a que, no media ninguna sentencia condenatoria dirigida en su contra, afecta el principio de presunción de inocencia; así también, señala que dicha exposición constituye un trato inhumano y degradante por presentarlo ante los medios de comunicación nacional como un delincuente. Por otro lado, sostiene que se exige un cierto nivel de diligencia al momento de narrar y enfocar la noticia, si su contenido podría resultar lesivo para el honor de una persona, lo cual no ocurre en el presente caso.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADOS: 29. De similar forma, no aprecia este Tribunal que exista una conexión inevitable entre el establecimiento de medidas para afrontar de forma más efectiva la realización de hechos delictivos y la exposición pública de las personas detenidas. De hecho, la presentación en ruedas de prensa se efectúa cuando la política criminal del Estado ya se concretó en la detención de la persona. Una vez efectuado este acto, las autoridades tanto del Ministerio Público como las del Poder Judicial cuentan con una serie de herramientas legales como la prisión preventiva, o el establecimiento de otras restricciones a la libertad personal para asegurarse que el proceso judicial pueda continuar con normalidad, y sin que se afecte la presunción de inocencia del imputado, la cual, en todo caso, podrá ser revertida en el caso que existan las pruebas suficientes para acreditar su culpabilidad. |
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
2. Disponer que, en lo sucesivo, las personas detenidas y sobre las
cuales no se haya desvanecido la presunción de inocencia deben
ser tratadas y consideradas como tales, en tanto no existe un
pronunciamiento definitivo por parte de las autoridades
jurisdiccionales que revierta esta condición.
3. La Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben
abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que
han sido detenidas, y sobre las cuales aun no se ha desvanecido
la presunción de inocencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA




