La pluralidad de agentes en usurpación exige que intervengan en la violencia o amenaza del despojo [RN 779-2008, Lima Norte]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 779-2008, Lima Norte, de fecha 06MAY2011, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La pluralidad de agentes en usurpación exige que intervengan en la violencia o amenaza del despojo». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 779-2008, LIMA NORTE

Lima, seis de mayo de dos mil once

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VISTOS; interviniendo como ponente el señor Príncipe Trujillo; el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de fojas mil doscientos ochenta y uno, del veintinueve de noviembre de dos mil siete; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que el señor Fiscal Adjunto Superior en su recurso formalizado de fojas mil trescientos dieciséis sostiene que los encausados constituyeron falsamente la Asociación de Vivienda Rinconada Tropical de Puente Piedra con la finalidad de que los asociados entreguen diversas sumas de dinero en la creencia de que adquirían lotes de terreno cuando en realidad no era cierto, en consecuencia, la pena impuesta a los imputados por delito de estafa debe ser incrementado; que se materializó el delito de usurpación porque luego de que se les entregaba a las víctimas los referidos lotes de terreno les impusieron condiciones para su permanencia como, por ejemplo, realizar guardias nocturnas por grupos bajo la creencia de que en cualquier momento serían atacados, siendo que en esas circunstancias les sustrajeron sus pertenencias.

Segundo: Que, según la acusación fiscal de fojas setecientos cincuenta y, uno, los encausados XXXXX y XXXXX constituyeron la Asociación de Vivienda Rinconada Tropical de Puente Piedra para cuyo fin captaban socios en la oficina que se instaló en el domicilio de su coencausado XXXXX —en su condición de vicepresidente—, con la participación de sus coimputados XXXXX y XXXXX; que para la adquisición de un lote de terreno debía abonarse la suma de un mil nuevos soles por concepto de derecho de asociación, sin embargo, con posterioridad se acreditó que dichos terrenos eran de propiedad de terceros; que asimismo, los encausados obligaron a varios integrantes de la citada asociación a efectuar cambios domiciliarios en su documento nacional de identidad con la finalidad de favorecer con su voto al imputado XXXXX, quien postulaba a la reelección como Alcalde de Puente Piedra.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Sétimo. Que, por otro lado, con relación a la comisión del delito de usurpación en su modalidad agravada —conforme lo estipula el artículo doscientos cuatro inciso dos del Código Penal— se requiere para su materialización no solo la concurrencia de un presupuesto común, esto es, el uso de violencia o amenaza destinada al despojo del bien, sino también la intervención de una pluralidad de agentes en el hecho delictivo, lo que no sucedió en el presente caso porque lo que se concretó fue un desprendimiento económico de parte de los agraviados bajo la creencia de que adquirían lícitamente un lote de terreno.

Por estos fundamentos: INTEGRANDO la Ejecutoria Suprema de fojas mil trescientos cuarenta y dos: I. Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas mil doscientos ochenta y uno, del veintinueve de noviembre de dos mil siete, en el extremo que absolvía a los encausados XXXXX de la acusación fiscal formulada en contra de ellos por delito contra el patrimonio – usurpación en agravio de XXXXX y otros; y en cuanto condenó a los encausados XXXXX por la comisión del delito contra el patrimonio – estafa en agravio de XXXXX y otros a tres años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de tres años bajo reglas de conducta; con lo demás que al respecto contiene y es materia de recurso. II. Declararon NULO el concesorio de fojas mil trescientos veintitrés e INADMISIBLE el recurso de nulidad de fojas mil trescientos dieciséis, en el extremo de la absolución de los encausados XXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por los delitos contra el patrimonio – hurto agravado y apropiación ilícita en agravio de XXXXX y otros, conforme a lo expuesto en el sexto fundamento jurídico de la presente Ejecutoria Suprema; y los devolvieron.

S.S.

LECAROS CORNEJO

PRADO SALDARRIAGA

BARRIOS ALVARADO

PRÍNCIPE TRUJILLO

VILLA BONILLA

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