La naturaleza de la reserva de fallo condenatorio como alternativa a las penas de privación de libertad, multa e inhabilitación [Casación 1271-2018-Apurímac]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1271-2018-Apurímac del 20ABR2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La naturaleza de la reserva de fallo condenatorio como alternativa a las penas de privación de libertad, multa e inhabilitación». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

Casación N.º 1271-2018, Apurímac

Lima, veinte de abril de dos mil veintiuno

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VISTO: en audiencia pública virtual, el recurso de casación interpuesto por la sentenciada ————, contra la sentencia de vista del 28 de junio de 2018, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia del 12 de enero de 2018, en el extremo que declaró la reserva del fallo condenatorio a la referida acusada, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Circa y de ————-, por el periodo de prueba de 1 año; y reformándola, la condenó a 1 año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, impuso la pena accesoria de inhabilitación por 1 año y fijó en 1500 soles el monto de reparación civil a favor de cada uno de los agraviados, de forma solidaria.

CONSIDERANDO

DEL MARCO FÁCTICO DEIMPUTACIÓN FISCAL

HECHOS PRECEDENTES

1. El imputado ————- fue elegido como alcalde de la Municipalidad Distrital de Circa, provincia de Abancay, para el periodo de gobierno municipal 2015-2018. Por su parte, los imputados ————, ————–, ————-, ————– y el agraviado ————, fueron elegidos como regidores de la citada municipalidad y por el mismo periodo.

El Jurado Nacional de Elecciones expidió sus credenciales respectivas el 25 de noviembre de 2014.

El segundo párrafo del artículo 13 de la Ley N.° 2792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. El Concejo Municipal del distrito de Circa acordó realizar sus sesiones ordinarias los días 15 y 30 de cada mes.

HECHOS CONCOMITANTES MEDULARES

2. Los imputados ————- (alcalde), ————-, ————, ————- y ————- (regidores) no dejaron participar al agraviado ————- (regidor) en las sesiones de Concejo ordinarias llevadas a cabo los días 15 y 30 de cada mes. En su mayoría, las sesiones programadas no se realizaban en el distrito de Circa y, otras veces, le indicaban al agraviado que las sesiones no se realizarían porque el alcalde se encontraba de viaje. Sin embargo, los imputados han insertado en el Libro de Actas de la Municipalidad Distrital de Circa, actas donde hacen ver que se han realizado las sesiones de Concejo los días 15 y 30 de cada mes, cuando en realidad dichas sesiones nunca se han realizado.

[Continúa…]

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron:

I. Declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la encausada ————-, contra la sentencia de vista del 28 de junio de 2018, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia del 12 de enero de 2018, en el extremo que declaró
la reserva del fallo condenatorio a la referida acusada, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio del Estado y de ————, por el periodo de prueba de 1 año; y reformándola, la condenó a 1 año de pena privativa de
la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, impuso la pena accesoria de inhabilitación por 1 año y fijó en 1500 soles el monto de reparación civil a favor de cada uno de los agraviados, de forma solidaria. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista del 28 de junio de 2018.

II. DISPONER que la presente sentencia se lea en audiencia pública, se notifique a las partes apersonadas a esta sede suprema y se publique en la página web del Poder Judicial.

III. MANDAR que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen, se archive el cuaderno de casación en esta Sala Penal Suprema y se haga saber.

Intervino el juez supremo Bermejo Ríos, por licencia de la jueza suprema Castañeda Otsu.

S. S.

LECAROS CORNEJO

PRADO SALDARRIAGA

PACHECO HUANCAS

GUERRERO LÓPEZ

BERMEJO RÍOS

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