La diferenciación entre el dolo directo, el dolo indirecto y el dolo eventual a partir del elemento intelectual y volitivo. [Casación 82-2012-Moquegua]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 82-2012-Moquegua del 15ABR2013, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La diferenciación entre el dolo directo, el dolo indirecto y el dolo eventual a partir del elemento intelectual y volitivo». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 82-2012, MOQUEGUA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, quince de abril de dos mil trece.

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VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casación interpuesto por el encausado ———— además la procesada ———– se adhirió al recurso de casación interpuesto por su coacusado la cual fue admitida conforme se verifica de la resolución de fojas quinientos sesenta y dos, del veinticuatro de febrero de dos mil doce, contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos ochenta y siete, del diecinueve de enero de dos mil doce, que confirmó la sentencia de primera instancia de fojas trescientos diez, del trece de setiembre de dos mil once, que condenó a ———- como autor y a ———- como cómplice secundario de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud homicidio simple, en agravio de ———-.

Interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Del itinerario del proceso en Primera Instancia.

PRIMERO. Los imputados ———- y ———- fueron procesados penalmente, con arreglo al nuevo Código Procesal Penal, por lo que el Fiscal Provincial mediante requerimiento de fojas ciento treinta y cuatro, formuló acusación por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud homicidio simple, en agravio de ———-.

[Continúa…]

Fundamento destacado: 

SEXTO. […] En efecto, en el presente caso, no nos hallamos frente a un mismo hecho que contenga más de una calificación jurídica y que permitan calificar éste en un tipo distinto al principal; en el presente nos encontramos ante un mismo comportamiento incriminado, con la diferencia respecto al elemento subjetivo del tipo, que la misma se plantea en los horizontes del dolo eventual (así resulta del hecho incriminado) y la culpa que primigeniamente se planteó en la acusación y en el alegato de cierre se descartó tal posibilidad.

En el caso en concreto, es de tener en consideración que según la doctrina mayoritaria el dolo está constituido por la consciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito; y según se presente con mayor o menor intensidad el elemento intelectual volitivo distinguimos ente dolo directo o indirecto y dolo eventual, en este último el sujeto probabiliza el resultado, se representa este resultado como de probable producción, y aún cuando no lo quiera este sigue actuando, admite su eventual realización, no está demás señalar que éste es el límite, la frontera con la imprudencia y es por esta línea del dolo eventual que optó el Juez. […]

DECISIÓN

Por estos fundamentos:
1. Declararon INFUNDADO el recurso de casación contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos ochenta y siete, del diecinueve de enero de dos mil doce, que confirmó la sentencia de primera instancia de fojas trescientos diez, del trece de setiembre de dos mil once, que condenó a ———- como autor y a ———- como cómplice secundaria de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -homicidio simple, en agravio de ———–.

II. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública por la Secretaria de esta Suprema Sala Penal; y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a la Instancia, incluso a las no recurrentes.

III. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al Órgano Jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema. Interviene el señor Juez Supremo Neyra Flores por vacaciones del señor Juez Supremo Pariona Pastrana.

SS.

VILLA STEIN

SALAS ARENAS

BARRIOS ALVARADO

TELLO GILARDI

NEYRA FLORES

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