[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2579-2022-Piura del 09FEB2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El dolo eventual y la culpa consciente: diferencias en la aceptación del riesgo y la confianza en su evitación». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2579-2022, PIURA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, nueve de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal en adelante CPP (inobservancia del precepto penal material), interpuesto por ———– contra la Resolución n.° 43, sentencia de vista del veinte de julio de dos mil veintidós, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirmó la sentencia de primera instancia del primero de abril de dos mil veintidós, en el extremo en que lo condenó por el delito de homicidio simple artículo 106 del Código Penal, en agravio de ———–, y la revocó en el extremo que le impuso ocho años de pena privativa de libertad y reformándola le impuso seis años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso
1.1. Concluida la investigación preparatoria, el fiscal provincial penal del Primer Despacho Fiscal Provincial Penal Corporativo de Catacaos formuló requerimiento de acusación contra ———– por la presunta comisión del delito de homicidio simple, en agravio de ———–.
[Continúa…]
| Fundamento destacado: 1.6. En ese mismo sentido, Meini (2014)1 indica sobre el dolo eventual que el agente activo se representa el resultado, es decir, sabe que su acción puede causar daño a un bien jurídico, pero aun así decide actuar en un arrebato imprudente y con pleno conocimiento de su acto. Y sobre culpa consciente señala que el agente confía plenamente en su capacidad para no producir el resultado, pero aun así este ocurre. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación, por la causal
prevista en el inciso 3 del artículo 429 del CPP (inobservancia del precepto
penal material), interpuesto por ———- contra la
Resolución n.° 43, sentencia de vista del veinte de julio de dos mil
veintidós, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de Piura, que confirmó la sentencia de primera
instancia del primero de abril de dos mil veintidós, en el extremo en que lo
condenó por el delito de homicidio simple —artículo 106 del Código Penal—,
en agravio de ———-, y la revocó en el extremo que le
impuso ocho años de pena privativa de libertad y reformándola le impuso
seis años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.
II. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista, del veinte de
julio de dos mil veintidós.
III. CONDENARON al recurrente al pago de las costas procesales, que
serán liquidadas por la Secretaría de esta Suprema Sala y ejecutadas por
el secretario del Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente,
conforme al artículo 506 del CPP.
IV. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en
audiencia pública y que, acto seguido, se notifique a las partes procesales
apersonadas en esta sede suprema.
V. ORDENARON que se transcriba la presente sentencia al Tribunal
Superior y que se envíe el expediente a ese órgano jurisdiccional para la
continuación, por quien corresponda, de la ejecución procesal de la
sentencia condenatoria, y que se archive el cuaderno de casación en la
Corte Suprema.
Intervino el señor juez supremo Peña Farfán por licencia del señor juez
supremo Luján Túpez.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ
PEÑA FARFÁN




