[Acuerdo Plenario] Mediante el Acuerdo Plenario N°. 02-2017-SPN del 05DIC2017, la Sala Penale Nacional y Juzgados Penales Nacionales, acordaron «La declaración del colaborador solo sustenta medidas coercitivas cuando cuenta con elementos de corroboración suficientes». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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SALA PENAL NACIONAL Y JUZGADOS
PENALES NACIONALES
I PLENO JURISDICCIONAL
AP Nº 02-2017-SPN
Lima, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
Los jueces superiores integrantes de las salas penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, reunidos en Pleno Jurisdiccional, han pronunciado lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1°. Las Salas Penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, en virtud de la Resolución Administrativa número 048-2017-MC-SPN-PJ y bajo la coordinación de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales 2017, realizaron el I PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA PENAL NACIONAL 2017, que incluyó la participación en los temas objeto de análisis de la comunidad académica; al amparo del artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de dictar el acuerdo plenario para concordar la jurisprudencia penal de éste subsistema de administración de justicia.
La realización del I PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA PENAL NACIONAL 2017 se llevó a cabo en tres etapas:
2°. La primera etapa consistió en la audiencia pública del día cinco de diciembre de 2017. A la que concurrieron los juristas especialistas en la materia convocados, quienes sustentaron y defendieron sus ponencias, ante el Pleno de los jueces superiores y especializados. Así, intervinieron en el análisis del suscrito tema: Dr. César San Martín Castro (juez supremo del Perú) y Dr. Gonzalo del Rio Labarthe (profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú).
3°. La siguiente etapa comprendió el trabajo en cuatro mesas de trabajos, bajo la dirección del equipo coordinador de la Unidad de Plenos Jurisdiccionales y Capacitación, en las cuales se procedió al debate y deliberación de cada una de las ponencias, concluyéndose con la redacción de las actas de los grupos de trabajo plasmando sus conclusiones.
4°. La tercera etapa consistió en la sesión plenaria en la que se procedió al cómputo de los votos, así como sustentar ante el Plenario las conclusiones arribadas por cada grupo de trabajo.
5°. El presente Acuerdo Plenario se emite confirme con lo dispuesto en el artículo 116° de la LOPJ que faculta a las salas especializadas —en este caso de la Salas Penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales— a pronunciarse a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad.
Intervienen como ponente el señor juez superior MENDOZA AYMA y SAHUANAY CALSÍN.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
§ 1. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA
6°. Surgen cuestionamientos a la utilización de la declaración del colaborador eficaz y a los actos de corroboración que le dan contenido, en la adopción de medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas de derechos. Así la problemática implica considerar (i) ¿si la declaración del colaborador eficaz para su utilización requiere ser corroborada en el proceso especial de colaborador eficaz? o (ii) ¿si la declaración del colaborador eficaz puede ser utilizada en razón de elementos de convicción no actuados en el proceso especial de colaborador eficaz?
§ 2. BASE NORMATIVA
7°. El artículo 481°-A del Código Procesal Penal —en adelante CPP—, incorporado por Decreto Legislativo Nº 1801, establece: «Los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración podrán ser empleados para requerir medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz. La declaración del colaborador también podrá ser empleada para dichos efectos, en cuyo caso se deberá cautelar su identidad, salvaguardando que la información utilizada no permita su identificación. En estos casos, deberá acompañarse de otros elementos de convicción rigiendo el numeral 2 del artículo 158″.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 21°. SÍNTESIS DEL VOTO EN MAYORÍA: La declaración del colaborador eficaz debe ser corroborada internamente para su objeto (convenio Ministerio Rúblico y colaboración eficaz). Empero, para ser utilizada en un requerimiento de medida coercitiva deberá acompañarse con los elementos de corroboración del proceso de colaboración eficaz. Estos elementos deberán ser valorados por el juez conjuntamente con los elementos de convicción del proceso receptor, para determinar si se ha configurado una sospecha grave y decidir la medida coercitiva. La sola declaración del colaborador no puede ser utilizada para requerir una medida coercitiva; en ese orden, no es admisible que se pretenda una corroboración solo con elementos de convicción que se han producido en el proceso receptor. La declaración de un aspirante a colaborador eficaz, con procedimiento especial en trámite, podrá ser utilizada en otro proceso, siempre y cuando se acompañe con los elementos de convicción provenientes del procedimiento especial y/o de la carpeta fiscal. Al Fiscal le corresponderá postular el ofrecimiento de la declaración del aspirante a colaborador eficaz, acompañando los elementos de convicción que corroboren el dicho. La valoración de la información corroborada, corresponderá al Juez. |
III. DECISIÓN
24°. En atención a lo expuesto, las Salas Superiores Penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
ACORDARON
25°. Establecer como pautas interpretativas para los órganos jurisdiccionales de este subsistema de administración de justicia penal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 19° al 21° del presente Acuerdo Plenario.
VILLA BONILLA
ILAVE GARCÍA
CONDORI FERNANDEZ
VÁSQUEZ VARGAS
APAZA PANUERA
TORRE MUNOZ
CARCAUSTO CALLA
CANO LOPEZ
SANTILLÁN TUESTA
SAHUANAY CALSIN
MENDOZA AYMA
QUISPE AUCCA
LEÓN YARANGO
PAYANO BARONA
SALAVADOR NEYRA
PIMENTEL CALLE
VERAPINTO MÁRQUEZ




